Ingenieros, abogados, farmaceúticos y arquitectos, a la sala de operaciones
El Ministerio de Economía y Competitividad, que dirige Luis de Guindos, está convencido de que la mejora de la competitividad de España pasa por una nueva regulación (en realidad, desregulación) de ciertas profesiones y de los Colegios profesionales que las agrupan actualmente.
En una presentación en power-point de fecha 20 de diciembre de 2012 titulada "Anteproyecto de la Ley de Servicios Profesionales", la entidad resume en 21 viñetas las ideas que pretende imponer a estos colectivos. El propio documento destaca las que se verán "más afectadas": ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos y arquitectos técnicos, abogados y procuradores y farmacéuticos.
Para arquitectos y arquitectos técnicos, se eliminará la reserva de exclusividad para las actividades de edificación. Los edificios podrán ser proyectados también por ingenieros. Y para su ejecución, independientemente de quién lo haya proyectado, serán competentes tanto ingenieros como arquitectos (con o sin el calificativo de técnicos).
Para ingenieros, la intención es eliminar las restricciones horizontales entre estos profesionales (con otras palabras, que sean competentes para realizar proyectos independientemente de su titulación específica), se desea mantener dos categorías entre ellos, con específicas reservas de actividad para cada una. Las excepciones deberán ser estudiadas por sendos grupos de trabajo en el corto período de dos meses y presentadas para su aprobación al Ministerio. También se prevé la creación de "pasarelas" para que los ingenieros técnicos puedan asumir competencias de los ingenieros.
Tanto para ingenieros como para arquitectos, la colegiación solo será obligatoria para aquellos que pretendan firmar proyectos y será válida para todo el territorio nacional.
Para farmacéuticos, se suprime la exigencia de que el propietario o titular de la farmacia sea un profesional de esta carrera, aunque será obligatorio ser licenciado en farmacia, y estar colegiado, para asumir la dirección de la misma.
Finalmente, y atendiendo solo a la letra gruesa de la reforma, cuya futura realidad juzgo como inexorable, dada la obstinación de los funcionarios del Ministerio económico (dirigidos hacia la debacle por la voluntad política de liberar el ejercicio profesional sin atender a razones de los colectivos afectados), se suprime la incompatibilidad entre el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador, y no se exigirá a los abogados la colegiación como procuradores para representar a sus clientes en juicio.
Estoy afectado por las previstas medidas en las dos carreras que estoy ejerciendo, para las que cuento con las respectivas colegiaciones. Como miembro de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Minas y vocal en las Comisiones formadas al respecto por la Unión Interprofesional, he venido argumentando el despropósito de tal regulación, en lo que respecta a la profesión de ingeniería. En este blog he recogido lo sustancial de esta crítica, compartida por los representantes colegiales de todas las ingenierías, y matizada por cada Colegio profesional en lo que al ejercicio específico de las misma atañe.
Como abogado en ejercicio, reconozco, sin embargo, que no tengo la misma posición crítica respecto a la previsión que afecta a procuradores y letrados. Los procuradores, especialmente en la función que realizan en apoyo de los abogados que no pertenecemos a un bufete superdotado (en número de letrados), cumplen una función de apoyo administrativo que debería ser tenida en cuenta, desde la libertad de su elección por parte de cliente y abogado director del caso en los Tribunales. Pero la puesta en práctica de esta idea no tendría porqué suponer el desbaratamiento frontal de los Colegios de Procuradores.