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Al Socaire de El blog de Angel Arias

Sobre el anteproyecto de Ley Omnibus y los Colegios profesionales

La Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, que está en trámite parlamentario, ha generado un hijo natural, que se encuentra en fase de anteproyecto, que tiene un título largo: Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso (etc)". Se la llama, coloquialmente, Ley Omnibus. En realidad, es una Ley Apisonadora.

Modifica 46 Leyes estatales y, de entre ellas, destaca la profunda revisiión que pretende de los Colegios Profesionales, a los que lanza unas cuantas andanadas por debajo de la línea de flotación, con el pretexto argumental de la adaptación a la Directiva comunitaria de la que trae causa la Ley madre y la filosofía, que obviamente nadie discute, de servicio al interés general, que debe presidir, como todas las demás Administraciones y Entidades con vocación de servicio público, la actuación de aquellas instituciones de tan rancia solera.

Los Colegios Profesionales están necesitados de una Ley de reforma, sin duda, puesto que se rigen, en lo fundamental, por una Ley preconstitucional y dos arreglos posteriores, que no se han atrevido a ir al núcleo de las cuestiones que deberían acomodarlos plenamente a los tiempos que corren. Pero pretender la modificación de sus fines y modos de ejercicio por la puerta de atrás, es un gravísimo error del legislador, que está levantando en armas (de momento, pacíficas) a los representantes colegiales.

Los puntos más graves del anteproyecto se centran en la incorporación como fin fundamental de los Colegios "la defensa de los consumidores", lo que, además de ser estrambótico en una institución de esa índole, entra en evidente conflicto con las Asociaciones de Usuarios y Consumidores, que, desde luego, no tienen como fin fundamental la defensa de los profesionales. Diferente sería si se hubiera previsto -como se solicita desde las representaciones de los Colegios- que se indicara que deben actuar con especial consideración a los intereses de los consumidores.

Otros puntos de atención, en absoluto menores, serían: la eliminación de la obligatoriedad de colegiación (con generación de potenciales agravios comparativos y la generación de paraísos de control), la voluntariedad de los visados (con eliminación de las medidas de supervisión que, por el contrario, sí convendría incorporar legal o reglamentariamente a los Colegios profesionales) y, en fin, y para no hacer largo este Comentario, la eliminación de los honorarios orientativos (lo que deja, justamente, al consumidor, sin ninguna referencia, ni ante la sobrevaloración escandalosa de los servicios, y a la evaluación fiscal y de control, sin datos sobre el posible dumping o la ocultación de datos).

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