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Al Socaire de El blog de Angel Arias

Derecho

Sobre la legiferancia y el incumplimiento de las leyes

Cuando se habla de inseguridad jurídica, solemos pensar en aquellos países que no disponen de legislación o reglamentación suficiente para garantizar algunos derechos fundamentales.

Los derechos más vulnerados son: la protección del propietario contra la expropiación sin la adecuada compensación ni causa justa, la necesidad de fundamentar el interés general en las decisiones de la Administración pública y la garantía de un juicio con pautas procesales bien definidas, públicas y una decisión tomada por órganos reglados competentes con posibilidad de segunda instancia.

Pero en la dirección contraria se encuentra la legiferancia, es decir, la obsesión por promulgar leyes tras leyes, sin la paralela preocupación porque se cumplan.

España es un país legiferante, aunque tenga seguridad jurídica en lo procedimental. No es cosa de un gobierno concreto, sino de la incapacidad jurídica de nuestros legisladores para construir un cuerpo coherente de pé a pá, sin remisiones laberínticas, y de la incapacidad presupuestaria para abarcar, en tiempo y forma, todos los hipotéticos incumplimientos.

Existen demasiadas leyes y reglamentos que no se cumplen, tanto por la incapacidad de la Administración para ordenar y vigilar las infracciones que se previeron en ellos, como porque los propios infractores tienen plena confianza en que el brazo de la ley no llegará hasta ellos, protegidos en su impugnidad por la escasez de medios públicos para detectarlos y juzgarlos prontamente.

Vivimos, por ello, en España una situación que apunta a lo peligroso, por la combinación de la legiferancia y de la insuficiente dotación de medios judiciales -personales y materiales- .

Pero convivimos también con otro efecto nocivo de nuestra legiferancia. La aparición de los nuevos sicofantas, herederos de aquellos odiosos individuos de la antigua Grecia (siglo V a.de C.) que denunciaban a sus vecinos ante los jueces sin fundamento, con la sola voluntad de importunarlos, causarles daño o extorsionarlos. Los sicofantas de antes importunaban a los ricos; los de ahora, perturban jurídicamente a los humildes, a los pobres.

Esos sicofantas actuales, -amparados en su poder económico, que les permite contratar bufetes especialistas en encontrar tres pies al gato; confiados no en el resguardo de la ley, sino en la lentitud en la administración de la justicia y en los inmensos gastos que genera; y, no en última medida, ocultos en la hojarasca de una panoplia de leyes y reglamentos, algunos contradiciéndose o exigiendo una labor interpretativa de encaje de bolillos que permite acercar la rama al interés propio, aunque sea espurio-, acuden a los tribunales para demandar a los más débiles, acusándolos, siendo ellos, en realidad, los contraventores. 

Incluso ni siquiera necesitan acudir, el perjudicado por ellos, ya desiste, convencido a priori de que los jueces le darán la razón aunque no la tenga, e incluso, aunque perdieran el pleito, los costes procesales serían tan altos que no hay forma de defender su derecho.

Sicofantas hay demasiados. Su actitud genera inútiles gastos privados y públicos, crea desánimo social, porque amedrentan a los que explotan y hieren, y sirve de descrédito a la justicia, porque deambulan impunes pisoteando el derecho ajeno. No tienen escrúpulos en aplicar una regla mafiosa: "Si no tienes ningún derecho, demanda al que lo tenga para obtener provecho, puesto que el exceso de leyes te protege". 

La apariencia de buen derecho -el fumus bonae juris- queda así, convertido en una burla.

También lo escribieron los griegos: Las muchas leyes favorecen la impunidad de los que las incumplen. Las leyes tienen que ser -así decían- pocas y claras, para que puedan ser cumplidas.

 

Sobre la investigación judicial de la bajeza

Atención al juez León Garzón. Es una persona con una inmensa capacidad de trabajo, tiene carisma entre la mitad -al menos- de la población de a pie española, y dispone de un instrumento potentísimo, desde el punto de vista mediático: la facultad de utilizar el Código Penal de este país, lleno de párrafos en blanco -y hasta páginas-, para remover Roma con Santiago.

Especialista en disparar salvas y en fuegos de artificio, este omnipresente personaje surgido de las entrañas de la tradicionalmente anodina judicatura se ha empeñado en poner las cosas en su sitio. No lo conseguirá, obviamente, pero desde que nos hemos dado cuenta de su existencia -políticamente hablando, cuando iba para ministro del Presidente González- nos ha venido dando distracción y proporcionado cosas que hablar, a unos y a otros, y todo por muy poco dinero. Al fin y al cabo, en la Audiencia Nacional no parece que tengan, salvo él, mucho que hacer.

Tiene razón en casi todo. Y no porque se la demos nosotros, claro, sino porque maneja conceptualmente, como nadie, las verdades de Perogrullo, a saber y como ejemplo: la sociedad está dominada por unos pocos, que han venido utilizando los instrumentos disponibles, sean éticos, fiscales, judiciales o políticos, en su beneficio preferente, en todo lugar, en toda época, y con pretensión de impunidad entre los vivos y lugar de gloria entre los muertos.

Hora es llegada, pues, de revisar la historia, retornar a los orígenes, denunciar el fraude inmenso de nuestra existencia, las mentiras desde Adán y Eva (incluídos), la usurpación de la propiedad común, las guerras púnicas y las impúdicas, arremeter contra todos los crímenes próximos y lejanos en el tiempo y el espacio. La labor es inmensa, y, como hay que empezar comiendo esas manzanas por algún lado, bien está revisar los acuerdos que dieron lugar a la actual Constitución española, a la Ley de Amnistía y atacar los actos de represalia protagonizados por los vencedores de un levantamiento contra el gobierno legítimo, allá por 1936.

Genuino representante los niños de la postguerra civil española, de esos que tuvimos a parte de la familia militando en cada facción de España, que no pasamos hambre pero nunca conocimos lo que era la abundancia, que crecimos entre silencios y miedos, que fuimos educados férreamente en la religión católica pero que acabó pareciéndonos un cuento chino, que llegamos vírgenes a la pubertad, que saludábamos cada mañana, -prietas las filas-, a un cristo de hierro en medio de dos fotografías descoloridas de una pareja formada por un invicto caudillo y un ideólogo de pacotilla,que..., Garzón se ha propuesto poner los puntos sobre las íes a la Historia española reciente, removiendo las tierras de las cunetas, desenterrando huesos y, así, sacar los colores a este país, que tiene irrenunciable vocación de servir de chirigota ante el mundo.

Alto ahí, Garzón no tiene la culpa, tiene toda la razón al acoger la petición de que se investigue donde están los cuerpos de los represaliados después de la Victoria. Lo que es increíble, por lo vergonzoso, es que mantuviéramos a miles de cuerpos al borde de caminos y tapias, ocultos a la memoria por la única razón de haber sido asesinados después de la guerra, en el barullo que armaron los que ganaron. Pero los teníamos.

Es increíble también que, en un país que no honra a sus muertos, que los olvida ya desde la primera generación, escuchemos ahora voces compungidas de sobrino-nietos que dicen que quieren dar sepultura y sosiego, ahora, a sus deudos. Qué ejemplo para esos millones de nietos que no saben dónde están enterrados sus abuelos. Pero estas lágrimas de cocodrilo no impedirán que estemos de acuerdo en que hay que llevar a los muertos a los cementerios. Identificarlos específicamente será otra cosa, porque no estimamos necesario gastar cuartos en lo que luego abandonaremos en los nichos.

Otras cosas es aprovechar para restregarnos todos en la vergüenza de unas páginas que, por fortuna para los vivos, los que las escribieron están ya casi todos muertos. Así que tengamos algo de cuidado, porque podemos dar un paso hacia atrás, gracias al juez más popular de España. La democracia española está prendida con alfileres en la capa toreril de la imnominia por los cuernos de la historia. Sabemos, por haberlo oído decir a nuestros abuelos, que, de pronto, en aquella España subdesarrollada, clasista, injusta, se abrió la veda del vecino, después de varios intentos fallidos de entenderse con argumentos.

Lo habíamos asumido, lo teníamos incorporado a nuestro acervo cultural de lo que nos es propio, como una vergüenza a desechar. Un general con mando en plaza apeló a los principios inquebrantables: Dios, Patria, y Rey, y se los había pasado por el forro de sus intereses particulares y de los de los que le apoyaron. Enfrente, se alinearon los agnósticos, esos que perdieron la guerra. Como no debía ser. Nosotros, los herederos de aquella España, ganamos la guerra por ellos, cientos de siglos más tarde.

Si ya lo sabíamos. Para que no quedasen dudas expresadas, los vencedores persiguieron durante algún tiempo a los que seguían sin creerse que aquello no tenía vuelta de hoja y, si se ponían farrucos, los mataban, para que aprendieran para siempre los que quedaban vivos. Y aprendieron, vaya si aprendieron, aprendimos. Callaron, callamos todos, por decenas de miles de años, muertos de miedo. Un par de manifestaciones delante de los grises, unos pasquines, unos cuantos días en chirona, un par de bofetadas, algún muerto más por puta mala suerte.

Por lo que viene evidenciando, León Garzón es agnóstico, republicano y, además, luce escéptico hacia los  patriotas. Elegido para un destino inmenso, se ha empeñado en utilizar el poder que la Constitución de 1978 le ha conferido, en investigar judicialmente la bajeza de la especie humana, hasta donde pueda llegar, si le da tiempo y le dan más cancha

Tiene imaginación, coraje, mala uva y una descomunal capacidad de trabajo y, con la última que ha armado, se intuye lo que se propone: revisar la Monarquía y su legitimidad. ¿Porque es eso, verdad, lo que pretende?

No conteste nadie. Nada que objetar. No parece peligroso y puede que, además, resulte entretenido.

Sobre los delitos económicos y su persecución legal

Creemos que fue Luis Berenguer quien, en el acto de presentación del libro Remedios y Sanciones en el Derecho de la Compentencia -que tuvo lugar el pasado 17 de septiembre en la Fundación Rafael del Pino, y al que ya hicimos referencia en otro comentario- recordó a Gilda.

El esposo del pesonaje que interpretaba Rita Hayworth, en aquella ficción, era perseguido por pertenecer a un cartel. Pero la ficción también afectaba a la actuación legal: hasta mucho tiempo después -la película fue rodada por Glenn Ford en 1946-, ya en los 80, nadie fue sancionado penalmente en la realidad norteamericana por una actuación de ese tipo, a pesar de que la Sherman Act había sido promulgada en 1890, en un contexto entonces de exaltación de un mercado integrado y en expansión.

Puesto que el derecho penal, en su función de ultima ratio, no ha de perseguir y condenar más que aquello que la sociedad considera, en cada momento histórico, especialmente reprobable, la actitud de la sociedad respecto a los posibles delitos económicos es la piedra angular del asunto. La unión de comerciantes para defender sus propios intereses no se considera en algunos países, entre los que se cuenta España, como sancionable. Incluso se piensa en amplios  sectores que es lícita e incluso deseable para el desarrollo de la economía.

Otra cuestión clave para la incorporación como delito penal de ciertas actuaciones reprobables en el campo de los dineros, es la dificultad de la prueba, porque la investigación de los hechos y la instrucción podrían suponer un esfuerzo económico y temporal inabordable para los reducidos equipos y presupuestos de la judicatura y de la policía judicial.

Ah, pero esto no justifica, sino al contrario, la tolerancia respecto a este tipo de delitos. Ahora que el pedestal de la deidad llamada economía libre de mercado sufre convulsiones, que las alegrías de algunos operadores muy cualificados del sistema han motivado la necesidad de inyección masiva de dineros públicos para evitar "una catástrofe" (Ben Bernnanke, jefe de la Reserva Federal de EEUU dixit), es momento adecuado, de nuevo, para revisar las posturas de control social sobre los que pretenden aprovecharse de las debilidades y apetencias de la economía, cuando se convierte en instrumento de los avaros.

No es el avaro que ridiculizó Moliére el que merece especial atención. La avaricia, como afán desmedido de lucro propio, tiene otras derivaciones más perjudiciales para todos. La usura, el cargo de intereses desmedidos, la conspiración para elevar los precios, el dumping, la oferta temeraria, el engaño sobre la calidad, la asociación de empresas con fines intervencionistas en perjuicio de terceros, etc., son cuestiones abiertas que no pueden dejarse sin control con la simplísima excusa de que su persecución exige medios excesivos.

En lo que se refiere a la plasmación de los sistemas antitrust, los especialistas sistematizan que deben construirse en dos frentes: la represión de las prácticas colusorias (es decir, de las conductas cooperativas para lograr el ilícito) y la represión de los monopolios (conductas exclusorias). La UE ha puesto más énfasis en la represión de las prácticas colusorias, y hasta 1989 no se preocupó de las concentraciones de empresas (Reglamento N° 4064/89).

En los ámbitos nacionales, la cuestión tiene nuevos matices y consecuencias. Si los sistemas judiciales se orientan a la represión de los delitos de los pequeños delincuentes, porque no tiene capacidad para tratar los más graves delitos socioeconómicos, aparecería, no solamente con un ojo tapado, sino con las manos y los pies atados, y solo estaría dotada para dar algunos mordisquitos en un sector que es clave para organizar y mejorar el bienestar de todos.

Sobre los vientos que soplan en el Derecho de la Competencia europeo

La presentación, el 17 de septiembre de 2008, del libro "Remedios y sanciones en el Derecho de la Competencia", coordinado por Santiago Martínez Lage y Amadeo Petitbó Juan , que recoge las ponencias del Curso con el mismo título impartido bajo los auspicios de la Fundación  Rafael del Pino (de la que es Director Petitbó), ha servido de ocasión a Carles Esteva-Mosso, director de Política y Estrategia de la Competencia en la DG de la Comisión Europea que se encarga de ese sector, a pasar revista a las actuales tendencias y problemáticas que impulsan el tema en este Organismo.

La Fundación y el IESE habían protagonizado también una interesante reunión en 2007, invitando a juristas, economistas e ingenieros a debatir sobre esta cuestión, con orientación en aquel caso a la regulación del sector eléctrico, y en la que también tuvo una destacada intervención Esteva-Mosso, que disertó entonces sobre los "efectos coordinados" -aquellos en los que la empresa afectada puede aumentar sus precios solo si lsus competidores cambian su actuación en relación con ese incremento)-.

El título del libro guarda relación con los dos tipos de actuaciones del Tribunal de la Competencia. Los remedios son intervenciones artificiales sobre la economía de mercado, cuyo instrumento habitual es la obligación de desinversión. El estudio realizado en 2005 sobre la Eficacia de los Remedios por la Comisión ha puesto de manifiesto que, de 96 actuaciones analizadas, el 57% han resultado plenamente efectivos, y el 24% lo fueron solo parcialmente.

Las razones principales de la falta de eficacia o la insuficiencia plena de los remedios, se encuentran en que los activos desinvertidos eran incompletos (por ejemplo, faltaban los derechos interlectuales), o los compradores no eran idóneos (faltaban incentivos o capacidad). En algún caso, en el propio proceso de desinversión se produjeron daños de imagen irreparables, por actitudes irregulares del cedente (citó el caso de una cadena de supermercados que, una vez identificados los locales que deberían enajenarse, redujo el personal y bajó la iluminación de los mismos, produciéndose una pérdida importante de la clientela).

Los principios que rigen la implantación de remedios son su efectividad y proporcionalidad. Por el primero, ha de tenerse la certeza de que el principio se va a aplicar con satisfacción razonable; ambos principios no son alternativos: si no va a ser efectivo, resulta inaceptable aunque sea proporcional).

El problema principal es la delimitación del perímetro de los activos a desinvertir, que se deriva de la disimetría de la información. Las empresas, obviamente, no siempre tienen las actividades afectadas jurídicamente separadas, por lo que hay que solicitar, mediante un formulario, la descripción de las actividades a desinvertir).

Esteva-Mosso se mostró partidario de los remedios estructurales (desinversión), frente a los de comportamiento. Ante todo, porque no siempre se cumplen. Se refirió, como ejemplo a favir de su tesis, al caso KLM-Air France, sobre la obligación impuesta a la primera de ceder slots para el vuelo París-Amsterdam, que, al cabo de varios años, no habían sido utilizados, situación denunciada por Easy-Jet y que fue confirmada por el TC).

Los remedios estructurales son preferibles por las dificultades objetivas de supervisión y ordenación de precios, con una multiplicidad de operaciones cuyo seguimiento es complejo. El papel de las autoridades de competencia está también más próximo a las medidas estructurales, que son medidas puntuales que no precisan tanto seguimiento ulterior. Hay que evitar, dijo, la tentación de suplantar a los elementos de regulación de mercado, aunque matizó que no deseaba aparecer como dogmático.

Un aspecto que se nos antojó como especialmente interesante de la intervención fue la referencia al análisis de las soluciones a posiciones dominantes de los trusts. La solución respecto al control que ejercían del mercado energético en Alemania los grupos E.ON y RWE, se encaminó hacia la obligación de enajenación de activos de transmisión. Fue la primera decisión que resolvía una posición dominante con medidas estructurales. Se tuvo en cuenta las medidas que otros países europeos -en concreto, España- ya habían aplicado por vía regulatoria, para separar los activos de generación y los de transmisión o transporte.

La última parte de los comentarios de Esteva-Mosso se circunscribió a la presentación de otros posibles tipos de remedios, en relación con la corrección de la posición dominante del cartel, diferentes de la obligación de desinversión, y que remitió al respeto a la tradición jurídica de los Estados miembros y a las dificultades de prueba, no tanto del ilícito, como de la relación de causalidad, en especial, cuando el cartel se ha manifestado en etapas intermedias del proceso de distribución.

Se pretende, en este aspecto, facilitar la presentación de acciones colectivas, limitar los costes de investigación de los procesos, y conseguir que las deicisones del TC tengan efecto vinculante, con reglas clarificadoras. La consulta pública realizada, con base en el Libro verde 2005 sobre posibles medidas, ha dado como resultado un Libro Blanco que se enfoca más hacia la compensación de daños que a provocar la disuasión del contraventor, y que ha obtenido más de 170 contribuciones.

 

Sobre el suicidio asistido y el Código Penal

El ministro de Sanidad español, Bernat Soria, en una entrevista publicada por el diario El Pais el 7 de septiembre de 2008, expresa que "la sociedad está madura para abrir el debate sobre el suicidio asistido". Es decir, sobre la posible despenalización de esta actuación, hoy día sancionada en prácticamente todos los Códigos penales occidentales.

El suicidio asistido es una expresión por la que se recoge de forma genérica la colaboración para que un tercero cumpla su voluntad de suicidarse.

Puede ser necesaria y suficiente, es decir, imprescindible para que el decidido a suicidarse consume su acto. Es es el caso del impedido físico, básicamente por tetraplejía, que no podría realizarlo por sí mismo. En su fórmulación más probable, consistiría en proporcionar al resuelto a morir, directamente, los fármacos que le causarían la muerte. Habrá que suponer que ese cóctel mortal haya sido preparado por alguien con conocimientos precisos respecto a sus efectos, para no provocar una muerte con intensos dolores o una larga agonía.

Pero la asistencia al suicidio puede revestir otras formas de ejecución de la acción que no necesariamente se restringen, por supuesto, al envenenamiento, y admiten muy diversos grados de colaboración, desde la aplicación directa de la acción o la preparación para la misma que haga su consumación inevitable o reduciendo la intervención del suicida a aquellos actos que pueda realizar por sí mismo (caso, por ejemplo, de los que ayudaron a morir a Sampedro, y tan bien glosado por Amenábar en Mar adentro).

No habría que considerar como imprescindible el suministrar al proto-suicida el combinado farmacológico que le conducirá a la muerte, en caso de personas que tengan movilidad suficiente para procurarse otros medios de poner fin a sus vidas. Huelgan los ejemplos de posibles´maneras de acabar con la existencia que no consistan en ingerir pastillas o preparados químicos.

La cuestión de la lucidez del que quiere suicidarse es un elemento clave del debate. Esa manifestación ha de ser hecha en período de completa lucidez, o sería muy difícil probar que el que facilitó la muerte al impedido de proporcionársela a sí mismo no ha cometido un asesinato.

Los casos que han alcanzado mayor repercusión pública son los de algunas personas que, con total lucidez, pero impedidos por tetraplejía, han deseado -y, en contadas ocasiones, conseguido- que se les quite la vida. No soportan la situación de plena inmobilidad, con las dependencias que arrastra de terceros. Otros casos que han conmovido la sensibilidad general son los de quienes se encuentran en un proceso patológico irreversible y, aunque no han llegado a la fase terminal, reclaman la muerte, porque no quieren seguir sufriendo o haciendo sufrir a los que les quieren.

Nos parece que la delimitación de los diferentes casos en los que un sujeto reclama la ayuda para morir, es imprescindible. Si el que la pide tiene lucidez y movilidad, y no se encuentra en proceso patológico irreversible, creemos que el debate no procede, porque nos llevaría a analizar la posibilidad de autorizar el asesinato de un tercero.

Si el paciente carece de lucidez, se encuentra en proceso patológico irreversible, haya expresado o no mediante un testamento vital lo que debe hacerse, nos parece que debe evitarse prolongar artificialmente su vida, porque le llevaría a tener que soportar sufrimientos -a él y a su familia- sin otro objetivo que la hipotética mejora de la ciencia médica. Es decir, y sensu contrario, solo en los casos en los que el paciente haya expresado su voluntad de que, para mejorar el estado de la ciencia, trate de prolongarse la situación irreversible utilizando fármacos, se debería proceder a esta actuación clínica.

Los demás casos, admiten debate, claro. Pero creemos imposible llegar al consenso. Los elementos religiosos de aproximación al tema son condicionantes de la opinión de muchos, y, además, nos encontraríamos ante una situación en la que ni siquiera cabría apelar a una ética universal, ya que cada persona es diferente a la hora de concretar su actitud ante su propia muerte.

Tendríamos, por tanto, para despenalizar el suicidio asistido que recurrir a una fórmula jurídica en la que la posición personal del suicida sería clave para juzgar la actitud del tercero o terceros que le proporcionaron la ayuda para morir. Un tipo penal o despenalización penal, por tanto, a la medida de cada uno, algo contrario a principios esenciales del reproche jurídico.

Mejor dejarlo como está, pues. Porque la fórmula del testamento vital sería suficiente para amparar los casos más dramáticos del sufrimiento innecesario ante la muerte. Y, en el caso de los que desean morir porque no soportan vivir en sus condiciones, no hace falta recordar que el suicidio no está castigado penalmente en nuestros Códigos.

Si alguien ha manifestado inequívocamente, en pleno uso de sus facutlades mentales, su intención de morir, dando fe pública de ello, y aparece muerto con inmediatez a esa confesión, investigar el proceso que le llevó a consumar su deseo no debería ocupar demasiado tiempo a los investigadores.

Sobre las dificultades de probar el mobbing

Como corresponde a una sociedad bien organizada, el mobbing, esa palabra prestada con la que definimos la presión que alguien ejerce sobre otro, despreciando lo que hace, ridiculizándolo, vejándolo, con el propósito de conseguir su desánimo, necesita cómplices. El autor del mobbing suele ser, según las escasas estadísticas disponibles, superior jerárquico del perseguido. El sujeto de la persecución es probable que sea mujer, con edad comrpendida entre 40 y 55 años, y funcionaria de la Administración pública.

Pero no quedan las cosas ahí para definir el panorama. El protagonista de este acto, como sujeto agente, al ridiculizar, busca que el caso sirva de ejemplo para los demás subordinados, y el mensaje suele ser: Mirad lo que hago con éste, que creéis tan listo. Lo mancillo, lo desprecio, le hago sufrir. Ay de quien siga su camino.

Los que asisten al espectáculo del suplicio del sujeto paciente, se callan o ríen las gracias, corroborando la actuación del jefe, del compañero que va de más listo. Tienen miedo de perder su empleo, de pasar a ser ellos también perseguidos. La tortura del otro queda así completa: autor y cómplices, pues tal catalogación merecen los que no intervienen para parar los pies al que tortura.

Está bien probado que el que sufre mobbing es, en realidad, envidiado. Es más ocurrente, más listo, más trabajador... Es competencia para el que realiza el mobbing y sus cómplices, y, por eso, se produce su persecución y su marginación. El dolor que le causan sirve de catarsis para los más inútiles.

Una juez de Lleida, al juzgar un caso de mobbing ha vuelto a poner el dedo sobre la llaga de la ausencia de una definición precisa de la acción típica del mobbing, lo que obliga a buscar otros tipos penales para castigar al torturador: delito de lesiones -síquicas- coacciones, actuaciones contra la libertad y seguridad de los trabajadores...

No habría por qué buscar los tres pies al gato. Tiene cuatro. Hay que hacer el esfuerzo de definir el mobbing, el acoso laboral, y tipificarlo de forma autónoma. Es una vergüenza social que la mayor parte de esos torturadores queden impunes, y sus cómplices crean protegerse haciendo daño al que, casi siempre, y de forma objetiva, es más valioso.

Sobre la aplicación adaptativa de las penas

Las sociedades han ido acomodando la tipología de los delitos a sus necesidades y clasificando su peligrosidad según los tiempos. Algunas actuaciones -en realidad, pocas: matar excepto en situación de guerra, apropiarse de lo que es de otros salvo que sea el enemigo vencido,...- han sido casi siempre objeto de reproche y merecedoras de castigo al infractor. Otras, tienen historia más moderna, incluso modernísima: algunos delitos económicos, por ejemplo.

De la peligrosidad del delito, entendida como una combinación de gravedad, alarma social y oportunidad, se deducen en cada Código Penal las penas que se  proponen para el que delinque, y que serán ajustadas a las condiciones particulares del imputado y de las circunstancias en que cometió el delito.

El presidente del Tribunal Supremo y del Poder Judicial, Francisco Hernando, que, obviamente, es persona pragmática y conocedora de las debilidades del actual sistema penal, ha respondido a una cuestión sobre la posibilidad de la cadena perpetua para algunos delitos, matizando que la ve viable constitucionalmente, "siempre y cuando sea revisable", en tanto se aprecie la reinserción del delincuente.

La cuestión del mantenimiento en cadena perpetua de los delincuentes -modificando así el criterio humanista de máxima duración de las penas actualmente vigente- ha tomado lugar predominante en la conciencia social española, por dos sucesos de carácter muy diferente.

Por una parte, la excarcelación del etarra De Juana Chaos, un convicto asesino múltiple que une a su cualidad aberrante de terrorista sanguinario la de histriónico propagandista del odio y el desprecio hacia el orden, la Constitución, los órganos garantes del Estado de derecho y la sociedad respetuosa con las leyes. Manifiestamente no arrepentido, el delincuente ha cumplido sin embargo su condena y, por tanto, no existen razones jurídicas para mantenerlo en prisión.

Por otra parte, han coincidido, producidos por sujetos de diversa calaña, algunos delitos de los que causan conmoción social, ya que se relacionan con el sexo o la violencia de género y se concentran sobre personas necesitadas de especial protección, por su mayor vulnerabilidad: menores de edad, mujeres sometidas a explotación y maltratos, etc.

La agresión al profesor Jesús Neira, que salió en defensa de una mujer que estaba siendo apaleada por su pareja y que resultó golpeado por el violento, provocándole secuelas que lo condujeron al coma, añadió más preocupación a quienes se preguntan con qué tipos de personajes convivimos los pacíficos.

En realidad, el fondo del asunto, sociológicamente hablando, no se encuentra en el delito sino en el delincuente. Desde luego, la catalogación de las penas previstas en el Código, exige una revisión urgente, para acomodarla a la percepción social de la gravedad de los delitos, ya que en la actualidad resulta evidente que hay castigos a infracciones que no se compaginan ni gradúan con lo que las calificaciones de reproche de la sociedad.

Pero es que hay  que desechar el mito de que la reclusión sirve para la regeneración del delincuente. Para el infractor ocasional, que -incluso, a veces, de forma fortuita- ha cometido un delito, el internamiento en prisión, en especial si no es largo, servirá de reflexión y supondrá un recuerdo imborrable que, como el perro al que se ha apaleado, le hará evitar en lo sucesivo las tentaciones de delinquir.

Hay un tipo de delincuente para el que la idea de regeneración en las cárceles no solamente no sirve, sino que, además, alimenta la hoguera de la marginación. Habría que analizar individualmente qué hacer con aquellos individuos que por marginación desde el nacimiento, desarraigo social, neuropatías -detectadas o no-, han alimentado una distancia insuperable con los demás, un odio invencible y que verán en la reclusión un motivo más para alimentar su distanciamiento con los demás, sacrificando cualesquiera otros objetivos vitales en pos de la venganza y el despecho.

Porque creer que las cárceles son escuela de recuperación, con los hacinamientos que tienen muchas de ellas y el elenco de individuos de toda calaña que aparecen por allí, es alimentar una ilusión interesada pero falsa. Ilustres escarcelados de la historia española moderna, cuyos nombres no traemos aquí por innecesario, lo demuestran. Lo que es disuasorio del potencial delincuente es, como siempre, que te puedan pillar. Lo demás, son cuentos.

 

 

 

Sobre Karadzic, el Tribunal penal internacional y los acuerdos de Dayton

No se me hubiera ocurrido una posición de defensa mejor, desde el objetivo de llamar la atención internacional. Karadzic, en sus primeras declaraciones al Tribunal de la Haya, alega que su cambio de personalidad venía provocado porque estaba cumpliendo los acuerdo de Dayton, por los que se le prometió inmunidad si desaparecía de la vida pública y adoptaba un nuevo perfil.

Es evidente que el prodigioso juego de prestidigitación que supone que el autor de atroces crímenes para eliminar a los opositores serbios, mayoritariamente musulmanes, resultara inmune si conseguía desarrollar una nueva personalidad. Su elección es de novela de aventuras. Podía haberse trasnformado en un campesino recluído en una aldea más o menos remota, o haberse refugiado en las inmensas tierras brasileñas, u ocultado en la costa del sol tras un palacete con alambre de espinos. Pero eligió convertirse en un santón curandero, pronunciando conferencias sobre las excelencias del régimen vegetariano.

Entregado ahora por quienes le protegían, con el objetivo de lavarse la cara y entrar en la Unión Europea, convertida en un proyecto frustrado de paneuropeísmo, su mención de que le han hecho trampa al bueno de Karadzic, da escalofríos, pero esa artimaña pone la cuestión sobre un elemento muy delicado. Estados Unidos, como es bien conocido, no conoce ningún Tribunal Penal Internacional. Así que, se podrá o no creer al sanguinario dictador, cómplice de Milosevic en su depuración de los opositores. No le librará de pudrirse el resto de su vida en la cárcel más solitaria del mundo, aunque le dará unos momentos de protagonismo para recordarnos que los dictadores, los sápatras, los visionarios que no dudan en decidir sobre la vida y la muerte de sus opositores, no nacen por generación espontánea.

Son el producto combinado de dos tolerancias: la de sus correligionarios, que consienten su actuación, y hasta la aplauden; y la de los países que alardean de su carácter demócrata, si bien no dudan en mirar hacia otro lado cuando les conviene, por la razón que sea (básicamente, económica), que gobiernen de esa manera. La responsabilidad de la ONU en las matanzas servobosnias, junto a Estados Unidos, es la propia de quien, siendo garante, incumplió con sus obligaciones de evitar crímenes abominables, que se realizaron a la vista de todos.

Sobre el estado de derecho o del abuso de derecho

Una de las expresiones más utilizadas por los políticos, cuando se les pide que comenten alguna actuación de la que pudiera deducirse una opinión controvertible es que "nos encontramos en un Estado de Derecho y hay que dejar actuar a los jueces". Por ello, hay que esperar al final de los procesos judiciales en curso, acatar los fallos contenidos en las sentencias y respetar la independencia judicial, no interfiriendo con los "secretos del sumario".

No hay que exagerar. La independencia judicial es un valor importante de las sociedades modernas, pero los jueces también están sometidos, ellos mismos, a las normas del Estado de Derecho, como lo demuestran algunos casos en que se han visto procesados y condenados, además de los múltiples ejemplos de causas civiles en las que jueces y  magistrados han debido ventilar sus diferencias con otros mortales y/o las organizaciones que dirigen.

Al margen de las singulares -y, por supuesto, en algunos puntos, objetables- formas que tienen las sociedades democráticas para elegir a sus jueces, la existencia del marco jurídico que las fuerzas sociales han venido configurando, a través de los años (con más celeridad, desde luego, en los últimos tiempos), configura un corpus de referencia y pautas de actuación que son garantía de la existencia, tanto de unas reglas de juego como de unos árbitros, para sancionar a quienes las incumplen.

Pero seríamos ingenuos si no tuviéramos en cuenta también que nuestro Estado de Derecho genera como un hijo aberrante, un estado o situación de abuso de derecho.

Las normas legales, -y no solamente las llamadas normas en blanco-, dejan puertas abiertas para que los que se creen titulares de derechos subjetivos, las utilicen, en la apariencia de cumplir con ellas, actuando en beneficio propio o de otros, y causando con ello daños a la sociedad o a terceros.

No haría falta ser un gran observador para reconocer que nuestra sociedad está plagada de acciones con abuso de derecho, por no decir ya, con ignorancia del mismo, es decir, abusando de una posición económica (o política, o social) dominante. Viene en apoyo de estos contraventores malévolos, la lentitud de la administración de la Justicia, la ignorancia jurídica y falta de experiencia social de muchos jueces y el marco de interrelaciones de favores, afectos, contubernios, que se crea siempre, incluso en las sociedades que se creen amparadas por un Estado de Derecho fuerte.

Es la ley del más fuerte, que emerge continuamente en la selva jurídica, como una mala hierba. Por culpa de ella, se comenten continuamente irregularidades que nadie se atreve a denunciar, se alargan procesos con dilaciones artificiosas que prolongan el abuso o hacen renunciar a quien no tiene dinero para continuar, se resuelven con amenazas las discrepancias de quienes tienen menos que perder, pero más vital para ellos: empleo, vivienda, bienestar personal...

No hay otra forma de combatir el abuso del derecho que desde una sociedad atenta a detectar estos excesos de los abusones, sancionándolos también extrajudicialmente, con la mejor arma puesta a disposición de un pueblo maduro: con el desprecio social.

Hace falta mucha madurez, conocimientos jurídicos, dinero, paciencia y valentía para que los creadores de las situaciones de abuso del derecho más graves, es decir, los más poderosos, los que pretenden y lamentablemente a menudo consiguen, tener "la ley de su lado" (esa Justicia que ve por los descosidos de la venda), sufran su castigo, sean apeados de su pedestal de suficiencia por la fuerza de una ética universal que nunca alcanzaremos a dejar suficientemente reflejada ni en los compendios legales ni siquiera en los libros donde se analizan las glorias y servidumbres de los guardianes del Derecho.

(N.B. Se ha procurado diferencias en este Comentario entre "Estado de Derecho"  y "estado de abuso de derecho" -situación-)

Sobre el derecho de huelga y el de no estar de acuerdo con ella

Este país desde el que escribimos, España, ya no va tan bien como parecía a algunos. Cosas de la vida. Lo que ya no tiene tanta gracia es que han aparecido problemas nuevos que complican sobremanera una situación que se había puesto difícil.

La huelga de camioneros ha puesto una dura interrogante sobre dos temas complementarios: la capacidad de un sector para gestionar su crisis y la del Gobierno para obtener una visión oportuna de los potenciales elementos conflictivos de la socioeconomía que permita atajar el problema antes de que alcance graves dimensiones.

Ambas pruebas de fuego han fallado. Los camioneros, fundamentalmente, como es bien sabido, autopatronos, es decir, empresarios autónomos, han hecho de sus problemas una reivindicación desproporcionada por sus efectos, que está causando perjuicios a toda la ciudadanía, porque todos somos consumidores y, además, algunos de los consumidores, son también productores.

La paralización del transporte está causando que las mercancías no se recojan y, junto a los grandes fabricantes -que, habrá que suponer, tienen mayor capacidad de recuperación-, están sufriendo los efectos de la huelga del transporte los agricultores y ganaderos, entre los que se cuentan pequeños empresarios y familias que viven en condiciones económicas estructuralmente delicadas.

El ejercicio del derecho de huelga tiene límites. Y, además, en el caso de la huelga de autónomos, presenta peculiaridades para su ejercicio que en absoluto se cumplen con la huelga de transportistas. Pero es que todo sindicato o patronal que lanza del guante de la huelga, ha de tener muy claro lo que desea conseguir -su nivel de mínimos- y...por supuesto...las consecuencias para terceros de su huelga.

Porque el sufrimiento de esos terceros es un elemento sustancial de la huelga. Sin él, no hay efectos. Se utiliza, pues, a los ciudadanos no huelguistas, a los consumidores o al público en general, como fuente de presión contra la administración pública o la gran empresa.

Por eso, los ciudadanos convertidos en instrumentos por los huelguistas de transporte, tenemos también todo nuestro derecho, aún no regulado por lo que vemos, a decir, muy alto, que no estamos de acuerdo. Que loso camioneros han perdido la credibilidad y la cabeza.

 

Sobre el carácter humano de los jueces del Tribunal Constitucional

Una conversación particular entre la presidenta del Tribunal Constitucional español, la magistrada Maria Emilia Casas y una abogada que se encuentra actualmente en prisión condicional, -acusada de haber ordenado el asesinato de su ex-marido-, ha desatado una polémica política de alcance, pues se pide su dimisión desde la representación del Partido Popular.

La controversia no tiene alcance jurídico -al menos, en cuanto al juicio de reproche sobre la Dra. Casas (es catedrática de Derecho del Trabajo-, ya que la petición de investigación de la posible infracción penal que había elevado al Tribunal Supremo la juez que se encargaba del caso de la abogada presuntamente movilizadora de los sicarios, ha sido rechazada por falta de contenido justiciable.

Se pretendía que se analizara si la Presidenta del TC, al asesorar informalmente a la abogada había faltado al deber de neutralidad que corresponde a un miembro de tan alta instancia. ("Delito de negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de sus funciones", art. 441 del CP español de 1995, por asesoramiento accidental en asunto en que deba intervenir por razón de su cargo)

La responsabilidad penal ha quedado a salvo, pero, políticamente, la cantidad de porquería mediática que se ha vertido sobre la Presidenta no puede limpiarse tan fácilmente. Las hienas que acompañan a las cosas de gobierno de Estado se han acostumbrado a hociquear en cada esquina, a la búsqueda de materia en la que hincar sus dientes.

La trasparencia está bien, es imprescindible, como término necesario y exigible en democracia. Todos los poderes deben estar sometidos al análisis de su actuación, como garantía de que sus extralimitaciones eventuales no quedarán impunes.

Pero no nos engañemos. No es el pueblo quien busca la claridad, son los intereses partidarios, sesgados y mercantilistas, los que pretenden darnos luz cuando lo que arriman es el celemín a sus sardinas, confundiéndonos.

Claro que los jueces son humanos, y por tanto, además de su riesgo de errar, (errare humanum est), tienen sensibilidades y afectos. Pretender que la magistrada Casas no actuara como ser humano, detectando la trampa en la que seguramente le quería hacer caer la abogada de marras y sus asesores, mandando a la porra lo que parecía una consulta inocente de una persona lejanamente conocida, es mucho pedir.

Los jueces, incluso los del TC, son seres humanos, con sus sensibilidades, sesgos ideológicos, mueren. Recordamos ahora la presencia destacada, de la Presidenta Casas en el funeral por un compañero de profesión, lejano posiblemente en el sesgo político, pero igualmente prestigioso y no menos serio en lo jurídico: Roberto García-Calvo. Los jueces también, viven, aciertan, se equivocan, sienten y mueren.

Pretender que actúen como máquinas sin sentimientos, juzgarlos por los afectos, aunque rocen la equivocación, es convertirnos en pemanentes jueces de una imposible democracia. Dejemos que los que más saben de un tema trabajen en paz. Y aunque no sean exactamente los mejores, si los hemos designado para que lo sean, confiemos en al seguridad que da el gorro de mando. Respetémoslos.

Vigilémoslos, sí, pero sin atosigarlos. Son como nosotros; más listos, más estudiosos, pero humanos.

Sobre la justicia penal universal y la divina

La persecución de los delincuentes más allá de las fronteras de cada país ha encontrado siempre serias dificultades. Incluso con la Interpol y otros inventos, la extradición de los nacionales del propio país para entregarlos en manos de la Justicia de otros, es algo a lo que se resisten algunos de los países más poderosos de la Tierra, verbi gratia, los Estados Unidos del Norte de América.

La complejidad de los procedimientos de extradición y la posibilidad de cambiar de identidad donde no te conoce nadie, hace que la defensa de las fronteras territoriales  sea también una garantía de impunidad para quienes logran traspasarlas, con sus culpas a cuestas.

Está, en fin, la dificultad en definir tipos penales idénticos u homologables. No es lo mismo ser homosexual en Gabón que en el Reino Unido, ser adúltero en Irán que en México. Matar a tu vecino en Tanzania o en Chechenia. No pretendemos construir aquí una teoría sobre la complejidad de construir un orden ético internacional. No existe consenso sobre los principios éticos básicos, así que mal va a haberlo sobre la gradación de los crímenes, desde los atroces hasta los disculpables, considerando poderosas atenuantes.

Después, también está la personalidad del criminal, incluso para los países más respetuosos aparentemente con el orden. No es lo mismo que un individuo facineroso amenace con una navaja o una pistola de juguete a un dependiente de supermercado que un profesional ilustrado se apropie de un par de millones de euros de la Hacienda pública.

Para esos acomodaticios principios, no debe ser igualmente perseguido que en una reyerta se mate a un miembro del clan rival, a que se haga una purga de los partidarios de un expresidente elegido democráticamente, arrojándolos desde aviones militares al mar, amparándose en que tienen ideas perniciosas respecto a la propiedad o a la libertad.

Hasta no hace mucho, había el consuelo de que en el Más allá, Dios pusiera a las personas en su sitio. Han surgido dudas, sobre todo por causa de las elucubraciones de los exégetas divinos en construir una teoría coherente sobre la intuición respecto a las cosas divinas a lo largo de los siglos.

Pero es que, además, la justicia divina -Categoría Máxima de Orden Jurídico Intergaláctico-, en el caso no demostrado de que se puedan aplicar códigos adaptativos a cada época, persona y formación intelectual, va a tener mucho trabajo. En los temas penales, por supuesto. Pero es que, además, debería ocuparse de resolver las inmensas injusticias generadas en los órdenes del derecho civil y administrativo, y todos sus subórdenes, subserafines y subpotestades.

Por tanto, puede afirmarse sin lugar a dudas, que los primeros siglos de la eternidad, serán dedicados a juzgar y castigar los delitos y faltas producidos en vulneración de ese código penal desconocido pero intuíble que es el que algunos creen ver en la oscuridad de la conciencia.

Si en el Más allá, existen instructores como el juez Baltasar Garzón, al que admiramos por su tenacidad, y jueces de instancias inferiores a la divina como Bermúdez, al que admiramos por su firmeza en el foro, el espectáculo está garantizado.

Sobre los datos personales, su protección y su difusión

Existe en España una Ley orgánica de Protección de datos de carácter personal: la LO 15/1999. Es una de las más vulneradas, infringidas, inútiles de cuantas tiene nuestro aparato jurídico.

El objetivo de esta Ley es la protección de la intimidad personal contra la utilización de datos sensibles almacenados en cualquier soporte, informático o no, sin el consentimiento de su titular. Se establecen diferentes categorías de "sensibilidad", y multas para los infractores, en cuantías desde los 600 hasta los 600.000 euros.

¿Qué sucede en la realidad?. Que la difusión de datos personales (nombre completo, domicilio, profesión, número de personas de la unidad familiar, números telefónicos, etc) forma parte del mercadeo habitual de información relativa a los sujetos entre las empresas dedicadas a la oferta de productos bancarios, promociones inmobiliarias, ventas por correo, etc.

¿Cómo han sido obtenidos estos datos?. Ni se sabe. Quien quiera tener alguna idea de la información sobre uno mismo que circula por la red, no tiene más que entrecomillar su nombre y darle al buscador de turno. Datos sobre multas, impagos, quizá sobre el mismo número de las tarjetas de crédito apraecerá ante sus asombrados ojos.

Puede hacer distintas pruebas. Teclear su domicilio y encontrar la fotografía, tomada en distintos ángulos, de su casa. Indicar su profesión, y hallar diferentes reseñas de publicaciones y actos en los que figura o figuró. Puede buscar su propia imagen, tomada quién sabe dónde -generalmente actos colegiales, reuniones de blogueros, amigos de la escuela o de la Universidad...-

Las empresas que manejan datos sensibles suelen protegerse, hábilmente asesoradas por expertos en el sector, anunciando la inmediata eliminación de los ficheros en caso de que la persona denunciante del hecho indique que no concede permiso para la conservación de sus datos, y que se proceda a su borrado de los ficheros.

Pero ese no es el problema. El asunto es que la inmensa mayoría de los sujetos no han dado, quizás nunca, la autorización para esa acumulación y guarda de sus datos. Y, si alguna vez lo han hecho, ha sido con carácter restringido a un uso concreto.

El RD 17/20/2007, publicado en el BOE del 19 de enero de 2008, al prever la forma de aplicación de esa Ley -obsérvese con qué tardanza- pretende cubrir el vacío legal, con una mayor sensibilidad respecto a los riesgos de esa incontrolada acumulación de datos personales, que significan el crecimiento desmesurado del ojo que observa al individuo, en beneficio, no de la mayor satisfacción personal, sino del mayor lucro de las entidades mercantiles que comercian con tales datos y los usan en provecho propio.

Frecuentemente, sin que el sujeto observado, analizado, estudiado en sus gustos, comportamientos, modos de vida, se entere jamás.

Sobre la ideología de los jueces

Ha muerto Roberto García-Calvo, magistrado del Tribunal Constitucional español

Se trata de uno de los jueces incorporados al alto tribunal a propuesta del Partido Popular. Su pasado franquista y su ideología conservadora fueron profusamente analizados por la prensa orientada en apoyo al Partido Socialista.

Se aireó recientemente, como demostración de su hipotético carácter irascible, la disputa de tráfico con un ciudadano en la que éste le denunció, para desmentirlo en el juicio, por haber esgrimido una pistola. Había sido gobernador civil con Franco; le gustaba la caza; era socarrón, inteligente, algo engreído, poco amigo de actos sociales. En su vida más privada, le tocó sufrir duros reveses.

Con una brillante carrera profesional, García-Calvo era un jurista fino, generador de dictámenes, ponencias y argumentaciones que ninguna persona sensata, le gustaran o no, echaría en saco roto. Se podría discrepar con él, y encontrar tal vez razones. Cabría juzgarlo hosco, petulante y hasta parecer desagradable. Pero había que estar atento a sus argumentos. Merecía respeto académico (además de, por supuesto, personal); no era de los que se precipitan.

El importante debate sobre la ideología de los jueces y magistrados, que alcanza su tono mayor cuando se dirime la composición en las más altas instancias de la judicatura, no es, desde luego, baladí, pero se nos antoja estéril.

Pretender jueces carentes de ideología sería imposible. Aunque hubieran tenido que superar duras oposiciones y muchos años de carrera, la selección de los mejores tendría siempre un cedazo ideológico. Además, exigir que los jueces no tengan filias políticas es tanto como pretender que no piensen, que no se involucren, que no conozcan la sociedad en la que viven.

Esperar que fuera de otro modo, sería desconocer la naturaleza humana, de la que el poder es parte inalienable, y el individuo aislado, inerme.

Roberto García-Calvo, que descansa en paz, no fue, en ese sentido, más que el resultado de una opción personal por llegar a la cima de la jurisprudencia, eligiendo el camino a partir de las indicaciones disponibles. Jurídicamente, alimentó con sus argumentaciones, seguro que bien trabadas, una de las dos Españas. Fue su decisión personal.

Si, en otras circunstancias, hubiera apoyado a la otra España, desde la que le critican, sin haberlo conocido bien, algunos calientamentes, ya es tarde para preguntárselo a García-Calvo. Pero quedan muchos magistrados vivos para hacer una estadística. La pregunta rezaría algo así: ¿Se puede pretender llegar a magistrado del Tribunal Constitucional o de cualquier otra instancia superior, siendo ideológicamente neutro?

¿Piensan quienes airean la ideología de los jueces, con una clara intención de pretender la descalificación de sus actuaciones profesionales, que eso ayuda a entendernos mejor? ¿Les intranquilizaría acaso a esos iletrados el que estuviéramos de acuerdo en que quienes piensan como ellos piensan son unos impresentables?

Sobre los bufetes de abogados y la negociación con terroristas

Si alguien abrigara dudas acerca de la naturaleza del mundo que tenemos construído, y soportamos, existen noticias que nos sitúan perfectamente en las coordenadas reales. "Put me in the picture" (nos meten en el cuadro, como dicen gráficamente los angloparlantes).

La historia de la liberación de los rehenes del Playa de Bakio, apresados por piratas somalíes y finalmente, liberados después del pago de un rescate superior al millón de dólares, tiene las componentes suficientes para despertar nuestras alarmas.

Porque nos hemos enterado que un despacho de abogados británico, designado desde Somalia por los delincuentes, ha actuado de mediador, negociando la cuantía del rescate, y encargándose de la designación de una entidad bancaria en la que debería ser entregado el dinero, para su distribución a los distintos implicados en el negocio, previa deducción de los honorarios por su intervención profesional.

Somalia es una hija un tanto deforme de la idea de los protectorados británicos, en los que, según la Constitución de este país, el islam es la religión oficial y la aplicación de la sharia el fundamento legal de las actuaciones jurídicas. La pobreza del país, su descomposición tribal, la posesión de abundante armamento occidental por mercenarios sin escrúpulos y nerviosos con el gatillo, unido a la presencia de desprotegidos barcos pesqueros que faenan en las ricas aguas del Oceano Indico, ha dado lugar a una combinación idónea de riesgos y oportunidades.

El Golfo de Guinea y el Cuerno de Africa son, hoy por hoy, buen sitio para hacerse ricos, tanto para armadores como para piratas.

De entre las muchas cuestiones sorprendentes de la historia recientemente vivida, extrañan, al menos, las siguientes: Por qué el Gobierno español ha tenido una intervención en el asunto, cuando, a lo que parece, todo se limitó a una negociación entre armador y representantes de los secuestradores; Por qué el Gobierno español manifestó tanta satisfacción cuando fue liberado el barco y su tripulación; Qué es lo que va a hacer ahora las fragatas, helicópteros, Geos y otro personal de apoyo, y cómo se va a arbitrar el seguimiento de los secuestradores; Por qué no se ha dado orden inmediata de paralizar el dinero entregado, si es que este lo ha sido por vía bancaria y qué caminos ha seguido hasta llegar a los bandidos o sus representantes e intermediarios...

Pero, sobre todo, nos preguntamos, a qué principios éticos obedece la actuación de los abogados británicos que actuaron en el caso y que, dada la celeridad con la que se movieron sus hilos, no parece haber dudas de que estaban en contacto previo con los piratas. ¿Cómo se negocia en nombre de unos delincuentes?

Nos podemos imaginar el encargo profesional: "Necesitaríamos la mediación para cobrar un secuestro que nos proponemos hacer en los próximos días. El dinero habrá de ser entregado en nuestra cuenta en el Banco XX y la cantidad no deberá, en ningún caso, bajar del millón de dólares. La comisión para el bufete será del 15%, con un plus del 20% a partir de esa cantidad. "

Sobre el Pazo de Meirás y sus propietarios

El Pazo de Meirás fue regalado a Francisco Franco en 1938 por un grupo de próceres fieles, entre los que figuraban el gobernador civil, el alcalde de La Coruña, y el banquero Barrié de la Maza (luego Conde de Fenosa). El general de la República llevaba ya dos años haciendo de golpista por la g. de Dios y por España, y estaba próximo a convertir a la patria hispana una unidad de destino en lo universal.

Ganada, como es sabido, aquella guerra por una de las dos Españas que se habían conformado para la infausta ocasión, y sucedidos cuarenta años de paz y resistencia amargas, el dictador murió en su cama y su hija heredó lo que tenía. Entre los muchos bienes acumulados, figuraba el Pazo de Meirás.

Hoy, la Xunta de Galicia solicita la reversión de aquella propiedad al dominio público. Solo que el Pazo se conformó con varias anexiones. El edificio y una pequeña superficie fue adquirido a los herederos de la escritora Pardo Bazán, que no discutieron mucho el precio, pues habían incluso pensado en donárselo a una orden religiosa. Los terrenos se ampliaron con "donaciones" de los vecinos al Caudillo, y ventas de bonos, que, dadas las características de la época, no es difícil imaginar que la operación se realizó bajo presión y temores de represalias.

En fin, que la cuestión de la reversión por incautación indebida o iligitimidad adquisitiva tiene amplias implicaciones y suscita graves controversias jurídicas, además, de haber despertado el frasco de las esencias de las opiniones populares.

Hay vecinos que creen que es mejor no menear la cuestión y dejar el Pazo en el disfrute de los descendientes de Franco. Otros, desempolvan las circunstancias en las que fue donado, reclamando la devolución de las tierras a los propietarios de entonces, y la incautación del Pazo por el Estado, alegando que se compró con impuestos ilegítimos.

No nos parece que, emociones aparte, sea una cuestión de resolución sencilla, en el sentido de exigir a sus actuales propietarios su devolución al Estado o, en el caso de las propiedades adyacentes, a los herederos de los donantes forzosos -cuya voluntad, en todo caso, no será posible probar en la mayoría de los casos, sino en todos, pues habrán fallecido.

La familia Franco y el propio dictador han disfrutado de posesión indisputada durante más de cincuenta años, trayendo la propiedad su origen de una donación. Suponemos que, además, está debidamente escriturada en el Registro la propiedad del Pazo, dando fe de que pertenece a los Franco.

Pretender que la propiedad tiene un origen espúrio, por provenir de un levantamiento faccioso contra el poder legítimo, supondría incidir en la propuesta de revisión de un período de la Historia reciente española que, de tener refrendo judicial, abriría el debate sobre muy diversas propiedades conseguidas en ese época por los vencedores de la contienda y multitud de irregularidades cometidas. Estamos hablando de irregularidades jurídicas relacionadas con el derecho a un disfrute pacífico de la  propiedad, no ya las gravísimas represiones, coacciones o juicios sumarios y depuraciones de contendientes vencidos.

Espinoso asunto, desde luego, sobre el que no cabe hacer una pronunciación legal, sino de naturaleza política y no exenta de suscitar multitud de reacciones dispares.

Lo mejor para cerrar la herida ahora reabierta, sería que la familia Franco, consciente de la reacción popular y para tratar de congraciarse con la mayoría, en un gesto que cabría calificar de honroso, cediese la propiedad al Estado, para que se dispusiera en el Pazo una Fundación o un Museo. Los hipotéticos derechos de los herederos que dicen haber sido coaccionados para donar sus tierras, podrían ser simbólicamente compensados con una fiesta popular. Al fin y al cabo, se trata del principio de coherencia con los propios actos, y las actuaciones dictadas por el "miedo insuperable", prescriben también -hay democracia desde 1978- y la acción de reversión no es invocable por los herederos del presuntamente perjudicado.

 

Sobre huelgas, reivindicaciones y servicios mínimos

Los empleados de la limpieza de Metro de Madrid, que pertenecen a las empresas Clece (ACS) Eurolimp, Ferroser (Ferrovial) y Valoriza (Sacyr Vallehermoso), se encuentran en huelga indefinida desde el 17 de diciembre de 2007. Son más de 1.500 trabajadores, en una postura que secundan todos los sindicatos, salvo CCOO.

El sindicato líder de la convocatoria es CNT, que ha dado a conocer una Tabla Reivindicativa, que exige la unificación de todas las condiciones salariales independientemente de la empresa concesionaria del servicio; contrato indefinido para todos; abono del Plus de Toxicidad, Penosidad y Peligrosidad, ea todos los trabajadores (equivalente a un 20% de salario); jornada de 35  horas; compensación hasta el 100% desde el primer día en caso, de incapacidad temporal; dos días de asuntos propios más.; otros temas menores (relativos a creación de una Bolsa de empleo y a los trabajos que pueden prestar las embarazadas.

Aunque el Gobierno regional madrileño ha pactado unos servicios mínimos y solicitado de otras empresas de limpieza que adecenten las vías de metro, algunas estaciones evidencian, a estas alturas (casi diez días de huelga), problemas de salubridad y presentan un estado deplorable: a ello han contribuído periódicos destrozados desparramados por los huelguistas, bolsas de basura exógenas, papeleras vaciadas directamente al suelo y otras actuaciones destinadas a reforzar el aspecto de abandono y suciedad.

Ya deberíamos estar acostumbrados a que los empleados de los servicios públicos, cuando llega la hora de negociar sus convenios, utilicen la presión que les proporciona el estar prestando una actividad fundamental para la convivencia, agrediendo a los usuarios de los servicios.

Puede ser que estos usuarios, es decir, todos los ciudadanos, pero especialmente quienes no tienen opción de evadirse del problema creado, se encuentren sin los trenes o aviones que los llevarían a ver a sus familias o disfrutar de sus vacaciones. Puede que, otro día, se encuentren las calles colapsadas por taxistas furibundos que reclaman subida de las tarifas. Tal vez se encuentren con la basura acumulada en las calles, o con la seguridad ciudadana disminuída porque las fuerzas del orden exigen un aumento salarial, abandonando circunstancialmente los servicios. Ejemplos no faltan.

Estas demostraciones de fuerza sindical y presión laboral, enmarcadas -por supuesto- en el derecho a la huelga que nuestra Constitución concede se han transformado en el tránsito corriente que conduce a una negociación con las empresas o con las administraciones, bajo condiciones de presión. Cuando la actuación se vincula con empresas concesionarias de servicios de primera necesidad, que han obtenido sus concesiones mediante un concurso público, las llamadas "negociaciones de convenio" son una fórmula espúrea de reventar la transparencia de los procedimientos de adjudicación.

No tenemos la solución al problema, obviamente, y sería criticable que acusáramos a los sindicatos de mantener una posición beligerante utilizando las ventajas que les concede la ley y su organización. Pero pensamos también, en los sufridos e inocentes usuarios y, sobre todo, en aquellos que, bien por estar parados o por pertenecer a empresas que no pueden permitirse el lujo de negociar nuevas condiciones sin irse a la quiebra, tienen que morderse los labios pensando que, aquí también, existen trabajadores y seres humanos de primera y  segunda categoría.

Sobre la libertad para la abogada Carrascosa

Lo que está sucediendo con María José Carrascosa, abogada valenciana encarcelada en Estados Unidos, clama al cielo. Está en prisión porque el Tribunal Federal de Nueva Yersey no reconoce la sentencia de un tribunal valenciano, que otorgó en julio de 2005 la custodia de la hija que tuvo con un norteamericano, denunciado como maltratador.

La madre no quiere entregar a la niña a su padre, y, por ello, es acusada de secuestro en los Estados Unidos y, dado el riesgo de fuga, se la mantiene encarcelada. La niña vive con los abuelos en España, que asisten, consternados e impotentes al deterioro físico de su hija, operada de tumor de páncreas y víctima de un intento de envenenamiento, denunciado en diciembre de 2005 ante el Juzgado de lo Penal de Valencia. El presunto culpable es Peter Innes, el ex.

La situación de Carrascosa tiene un protagonista seudojusticiero, defensor ante todo de la superioridad de la raza norteamericana a despecho de los indios españoles, que es el juez Edward Torack, del condado de Bergen en Nueva Jersey, que no reconoció el dictamen español y concedió la custodia de la menor a su padre.

Cuando la abogada regresó a Estados Unidos, pensando que le iba a ser sencillo demostrar que la niña debería estar con ella, se le requisó el pasaporte y se le conminó a entregar a la niña antes del 31 de agosto de 2006. Como se negó a recoger a la niña en España y cederla al maltratador, fue condenada a prisión -indefinida- por secuestro y desacato a la autoridad.

El asunto reclama la intervención diplomática española. Lo reclama desde hace tiempo. Para movilizar a los servicios Exteriores españoles, la familia, los simpatizantes del caso, la Asociación de Mujeres Maltratadas, múltiples colectivos feministas y colegios de abogados, exigen la puesta en libertad de María José Carrascosa. Pero no ha valida, hasta ahora, ni la solicitud de habeas corpus, n nada.

Libertad para María José Carrascosa, ya.

Sobre el código ético de los colegios profesionales

Los colegios profesionales han surgido históricamente para defenderse del intrusismo profesional y potenciar el orgullo y la individualidad de la formación propia. Dentro de ese esquema, la pulcritud ética de los colegiados es un estandarte valiosísimo para esgrimirlo con orgullo ante el resto de la sociedad.

Una buena parte de la labor colegial en estas entidades de derecho semipúblico (su carácter atípico, singular, ha sido repetidamente subrayado en la mayor parte de las Constituciones occidentales), se ha concentrado, en la práctica, en organizar algunas excursiones para sus miembros, festejar a los patronos con cenas o comidas de Hermandad, y premiar a los más longevos con medallas de oro o placas de devoción a las edades provectas.

Pero los Colegios profesionales deberían hacer su mayor baluarte en controlar el cumplimiento de sus códigos éticos entre los colegiados. Muchos, ni siquiera los han redactado, siendo la deontología profesional una entelequia que puede ser utilizada como arma arrojadiza contra los disidentes o discordantes ideológicos. Anclados en posturas conservadoras, las Juntas de muchos colegios profesionales, luchan sobre todo por reproducirse, impidiendo que los más jóvenes, generalmente más liberales o de sesgos ideológicos definidos como izquierdosos, accedan a las poltronas. En esas Juntas se sigue repartiendo poder, control de los aparatos, regeneración de los mismos esquemas de aislamiento frente al resto de la sociedad y defensa de unos valores difusos que apuntan simplemente a creer que lo bueno es lo  propio, y que hay que proteger al colegiado amigo de las dentelladas ocasionales de una sociedad hostil.

Urge la revisión de los postulados colegiales, máxime al hilo de los acuerdos de Bolonia y su interpretación española, en donde los Colegios profesionales están llamados a cumplir, al fin, la misión de garantes del buen ejercicio profesional. Un código ético transparente, actualizado y coherente, es la mejor manera de mostrar a la sociedad en la que estas Entidades gremiales están ancladas, que forman parte de aquella, y que no son reductos de resistencia o plataformas de egolatría, sino que están destinados a cumplir una función social, con los postulados éticos como un elemento sustancial de su trabajo.

Sobre las organizaciones como imputables en los Códigos Penales

Las modificaciones a 120 artículos (un 20% del articulado total) que había previsto el Gobierno socialista sobre el Código Penal (sobre la redacción de 2003, aprobada cuando gobernaba el PP, que modificó ya 207 artículos de la reforma aprobada por la Ley Orgánica 10/95,, cuando el PSOE estaba en el poder) no podrán ser introducidas en esta legislatura, por falta de tiempo para satisfacer los necesarios trámites.

La primera reflexión, difícil de combatir, a la vista de las profundas reformas que cada partido en el poder ha introducido sobre los tipos penales y su sanción, es que estamos en un proceso, sin duda peligroso, de ideologización del Código Penal.

De las medidas propuestas, quisiéramos detenernos en el comentario a la propuesta introducción de la imputabilidad penal de las organizaciones.

No es una novedad absoluta, ya que en determinados tipos penales del Código vigente, se prevén sanciones a las organizaciones que hayan incurrido en contravenciones, que suponen, al margen de multas en algunos casos de elevada cuantía, el cierre de las actividades por períodos de tiempo que pueden alcanzar los cinco años, situación que equivaldría a la muerte práctica de la organización o empresa mercantil, en caso de que la sanción recayera sobre estas personas jurídicas.

La ruptura del principio de que solo las personas físicas delinquen (plasmada, sensu contrario, en el aforismo clásico: Societas delinquere non potest) permitiría hacerlas "plenamente responsables", expresión de notable ambigüedad y que crearía un riesgo claro de subjetividad en la aplicación de los artículos correspondientes.

Ha de verse esta pretensión en relación con la voluntad de que la simple pertenencia a organizaciones que tengan por objeto cometer delitos, ya sea castigada, y todos los miembros, una vez probada su membresía, podrán ser condenados a penas entre dos y seis años.

Nos parece que la tipificación de los delitos que pueden cometer las entidades jurídicas que "no tengan" como objeto cometer delitos -en principio, todas las que se han constituído legalmente- no es en absoluto sencilla. La orientación hacia la persecución de los delitos económicos, de una forma más dura que hasta ahora, parece deseable.

Las dos únicas formas de penalizar los delitos que se cometan con estos instrumentos, que les inflinjan daño compensatorio, son las multas y los cierres totales o temporales.

Graduar la pena a la altura del daño es lo que resultará muy difícil, porque, a salvo que la reforma pretenda un descalabro de más principios clásicos, el tipo básico de la pena ha de ser objetivo, y los atenuantes o agravantes habrán de delimitarse con suficiente precisión, y no alzanzamos a deslindar en este aspecto al órgano rector de la organización infractora de la organización misma, corriendo el riesgo de infringir el principio de non bis in idem, que tanto gusta citar a los juristas.