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Al Socaire de El blog de Angel Arias

Derecho

Sobre el ego y los peligros de su libre manifestación

Lo cotidiano nos ofrece múltiples ejemplos de manifestación del ego. Se ha dicho que para dedicarse a la política o responsabilizarse de una gran empresa, hay que tener un ego grande, es decir, un alto concepto de uno mismo y el interés en lograr que los demás nos vean así.

Uno de los científicos españoles ahora de moda, el investigador de la regeneración celular a partir de tejidos diferentes de células madre embrionarias, Dr. López Barneo, lo expresa en una entrevista que publica El País el 24 de noviembre de 2007, con la humildad de los sabios: "Los científicos somos muy ciclotímicos (...) Ahora amismo estoy con el ego por las nubes".

Pero el ego desatado puede jugar malas pasadas. A medida que se conocen más detalles del libro de la periodista Elisa Beni sobre el Once-Eme, surgen las voces discrepantes, que achacan algunos de los párrafos comprometedores del libro a un ataque del ego a los bastiones de la prudencia. La agresión se ha producido en este caso por contagio habido en el tálamo, aventuramos, porque el trabajo que se había calificado de impecable por parte del juez Bermúdez, esposo de la citada, está siendo afectado por oscuros nubarrones que vienen provocados precisamente desde el otro lado de su cama. Se hace dificil entender que el juez no sea "autor intelectual", "colaborador necesario" o "culpable de omisión".

Pilar Manjón, la presidente de la Asociación 11-M Afectados por el Terrorismo, anuncia su estupor por el hecho de que una conversación privada, y sujeta a protección, con el superjuez, ha sido ahora divulgada en el libro, y estima que se la pone en peligro de ataques yihadistas. Compañeros de la judicatura tampoco parecen contentos con este ataque de ego, que ha llevado a Beni a contar interioridades del macrojuicio.

 

Sobre el incontrolable impulso de contar intimidades de los otros

Nos ha sorprendido la publicación del libro "La soledad del juzgador", aparecido el 20 de noviembre de 2007, cuya autora es la periodista Elisa Beni Uzabal.

Las razones de la sorpresa radican exclusivamente en que la autora, haciendo funciones de biógrafa, es la esposa del juez Gómez Bermúdez, que presidió el tribunal del Once-M. Pero, además, es la directora de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con lo cual, en nuestra opinión, se cierra el círculo de la inoportunidad. Un título alternativo, también con gancho editorial, hubiera podido ser: "La soledad de la mujer del juzgador".

El libro se enmarca en la corriente hagiográfica del juez que se ha hecho famoso, sucesivamente, en primer lugar, por haber sido rechazado repetidas veces en competencia con el super-juez Baltasar Garzón, para presidir la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, porque su currículum era insuficiente, según la oposición progresista, es decir, socialista; y, en segundo lugar, su fama se consolidó y alcanzó las cotas de ser "un orgullo para España" (vicepresidente De la Vega dixit) por la forma de dirigir el juicio contra terroristas más delicado de la historia de este país.

Nos parece que Elisa Beni hubiera debido resistir el impulso de contar las intimidades de los otros. No exactamente de aquel con el que comparte su lecho conyugal, sino de las conversaciones de su esposo con otras personas, incluída la fiscal Olga Sánchez, en relación con las preocupaciones de esta profesional respecto a posibles actuaciones de los abogados en su defensa de los imputados.

Porque, si bien es cierto -por ejemplo- que la posible petición de exhumación de los cadáveres de las víctimas del gran atentado por parte de los abogados defensores, para comprobar en ellos restos de los explosivos empleados (y que la togada habría leído en un periódico y levantádole honda preocupación), sería de imposible aplicación por improcedente, que el nuevo super-juez le haya dado una lección de práctica procesal a la fiscal, aconsejándola que se mantenga "al pairo" de tales murmuraciones periodísticas, resulta increíble. Y si no es increíble, al menos, sería, indelicada su divulgación.  

También conviene dejar reseña de la circunstancia excepcional de que la fiscal Olga Emma Sánchez no ha resistido la ocasión de abrir su sensibilidad a la exposición pública, cuando da a conocer en El País del 7 de noviembre de 2007, indicaciones respecto a su sufrimiento y frustación porque no le han dejado decir a final del juicio todo lo que le hubiera gustado (recuérdese el brusco corte del Juez Bermúdez a su intervención) o por el hecho lamentable para todos, de que sus propios compañeros no se han acordado de los funcionarios que trabajaron en el caso, circunstancia por la que se refiere a ellos como "compañeros -en mi caso sólo de escalafón-". Ay, Carmela.

 

Sobre la Ley de calidad del aire 34/2007 española

La recientemente promulgada Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera, que viene a sustituir a la Ley 2(/1972 de Protección del ambiente atmosférico tiene buenas intenciones.

La  aplicación de la Ley se regirá, según se indica, por los "principios de cautela y acción preventiva, de corrección de la contaminación en la fuente misma y de (que) quien contamina (,) paga" (art.4.1). Se trata de principios de validez secuencial o correlativa, que pretenden abarcar las tres etapas del proceso contaminante: prevención, inmediatez en la corrección y paliación del daño.

Al margen de las declaraciones de intenciones y de su carácter de Ley marco, ya que las precisiones acerca de los niveles tolerables se dejan al Ministerio de Medio Ambiente y a las CCAA (que pueden fijar medidas más restrictivas que las acordadas con carácter general), sorprenden algunos aspectos:

a) la indefinición de los sustanciales conceptos de "poner en peligro grave la seguridad o salud de las personas" o "haber producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente" (art.30 2.a). Esta situación, equivalente a una disposición "en blanco", deja al criterio subjetivo del aplicador de la sanción la cualificación, creando indefensión jurídica, a salvo de las precisiones reglamentarias.

b) la modestia de las sanciones máximas, limitadas en las infracciones muy graves a 2 Millones de euros (art 31.1.a). Relacionado este artículo con el 36.1,  supone una clara limitación de la aplicación práctica del principio de que "quien contamina, paga". El artículo 36 abunda en la obligación del infractor a "reponer o restaurar la situación al estado anterior de la infracción cometida".

La redacción es deficiente, pues lo que se pretende es, sin embargo, "restaurar la situación al estado anterior al que sirvió para la cualificación de la infracción cometida". Adicionalmente, la disposición legislativa hace reflexionar sobre la superior ventaja del principio de "no se autorizan más contaminaciones que las legalmente permitidas, y, en caso de superarse los límites o incumplirse las prescripciones, los agentes contaminantes quedarán obligados a restituir el medio al nivel anterior a la contaminación que han provocado o consentido por omisión, asumiendo la totalidad de los costes de la restitución y las indemnizaciones compensatorias a que hubiera lugar  por los daños y perjuicios causados".

c) La inclusión de la disposición adicional cuarta, relativa a la contaminación lumínica, que aparece fuera de contexto, y que supone únicamente la plasmación de un deseo de difícil interpretación como es "promover un uso eficiente del alumbrado exterior, sin meniscabo de la seguridad que debe proporcionar a los peatones, los vehículos y las propiedades".

d) La inadecuación de la Ley para modificar la Ley 38/1992 de Impuestos Espaciales, que afecta a primera matriculación de vehículos y embarcaciones, así como la modificación de los art. 70 y 71 de la misma Ley y varias derogaciones de sus apartados, siguiendo así una técnica legislativa que persiste en entremezclar, perjudicando la comprensión de los objetivos y la aplicación de las medidas, Leyes de distinta intención y carácter.

e) Aún más singular se nos antoja la Modificación de la Ley 10/98 de Residuos, la Ley 14/2000 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la Ley 16/2002 de Prevención y Control integrados de la Contaminación, y la Ley 26/2007 de Legislación mercantil en materia contable para armonización con la UE, convirtiendo la nueva Ley en un cajón de sastre, un totum revolutum de compleja aplicabilidad, trasladando -en plazo autorizado de un año- la tensión provocada a la aprobación de "un texto refundido de evaluación del impacto ambiental".

Sobre la exculpación de Raben Osman el Sayed, El Egipcio, y el Once M

Horror. La aparentemente impecable Sentencia del Once M, que tan aplaudida fue por los portavoces del Gobierno del Presidente Zapatero, y tanto disgustó al Partido de la Oposición Sistemática (PP) y, en algo menor medida, a la Asociación de Víctimas que preside Pilar Manjón, tiene un fallo gordo: exculpa a El Egipcio (Osman El Sayed).

El argumento del super juez de la Audiencia Nacional Bermúdez (apodado Yul Brinner por el sistemático difamador Jiménez Losantos) es que no podría ser condenado dos veces por el mismo delito de ser declarado instigador de los atentados, situación por la que ya cumple condena en Italia.

Pero resulta que esa sentencia no es firme, está recurrida en tercera instancia ante el Tribunal Supremo italiano (en recurso equivalente al de casación), y, por lo tanto, no puede considerarse plenamente cosa juzgada.

Pretender que la Audiencia Nacional debería haber ignorado esta situación y condenar al Egipcio, es ignorar a sabiendas que, además del principio ne bis in idem, que citan con profusión los aprendices de brujo legal, no puede un Tribunal inmiscuirse en los autos que está viendo otro órgano judicial, sin reclamar para sí la supuesta superior autoridad o mejor competencia para el caso.

Y tratándose de Tribunales internacionales entre los que existe plena concordancia de respetar competencias y asumir los fallos de las Sentencias, como sucede dentro de la Unión Europea, pretender que el juez Bermúdez hubiera debido actuar de otro modo, son ganas de tocar las narices. Jurídicamente hablando: de crear conflictos de jurisdicción en donde no hay sino voluntad de cooperación y unidad de actuaciones en un tema tan delicado como el de atajar el terrorismo internacional.

Sobre la reforma de los accesos a la judicatura

El ministro de Justicia español, Bermejo, conocido preparador para aspirantes a acceso a la carrera de secretarios judiciales, anuncó  el 21 de octubre de 2007 que va a proponer una Ley para que los licenciados en derecho con mejores expedientes sean captados para ejercer de jueces, después de un período preparatorio en la Escuela Judicial.

No se trata, pues, de que los abogados con experiencia profesional probada puedan obviar la oposición específica para llegar a ser jueces, pues, además, ese "cuarto turno" ya estaba regulado y, se puede decir, está demostrando -por contraste- su eficacia. Los buenos jueces necesitan de experiencia vital, además de saberse de memoria leyes o de aprender a buscar sentencias en el Aranzadi o en los registros de los tribunales. Que los licenciados en Derecho más brillantes culminen su carrera docente como jueces, tiene, en parte sentido.

La cuestión nos parece, sin embargo, otra. La debilidad de la figura de un juzgado unipersonal, precisado de responder a múltiples cuestiones del derecho civil, ayuno de la madurez precisa para entender a los demás (y a sí mismo) porque aún se está perfilando su personalidad vital, es el tendón de Aquiles del sistema.

Como ya hemos indicado en otros lugares, la revisión ha de abarcar la posición del perito judicial (una figura obsoleta a la que la LEC dota de singular efecto, con consecuencias a veces nefandas para el resultado de los juicios) y la necesidad de que los jueces y tribunales se doten de estructuras de consulta que impliquen, de acuerdo con los asuntos que deban juzgar, a otras profesiones (médicos, ingenieros, arquitectos, sociólogos, etc). Si queremos una justa Justicia, hay que aumentar el músculo de la Judicatura, huyendo del sabihondo para recalar en el pragmático; arrumbando al pedante para potenciar al que entiende de las cosas de la vida.

Porque la administración del derecho no puede tener visos de convertirse en una lotería, en la que los más poderosos consiguen sus pretensiones, apoyados por letrados contundentes que suplen con la parafernalia de sus argumentos la debilidad de un juez abrumado por la púrpura que, a pesar de sus brillantes oposiones, le venga socialmente grande.

Sobre el ejercicio profesional de la abogacía

A Luis Martí Mingarro, decano del Colegio de Abogados de Madrid y presidente de la UIBA (Unión Iberoamericana de la Abogacía)  le gusta defender la independencia de los abogados, para evitar la "dramatización de la Justicia". Para defender los intereses de su cliente y el secreto profesional no puede ser vulnerado ni ante los más execrables crímenes atribuídos presuntamente a su defendido, porque se vulneraría la presunción de inocencia. Si el abogado tiene el deber de callar lo que su cliente le confía, su independencia frente a los jueces y demás estamentos de la administración del Estado, que les paga, es sustancial. 

La exaltación de la figura del abogado como garante de los derechos individuales frente a una sociedad que se ha hecho más fuerte y el ejercicio del propio dereecho o la defensa contra su atropello, más costosa, no resultainnecesaria, en una sociedad en donde los jueces estrella y los políticos de palabra fácil ocupan tanto sitio.

Los días 9 a 11 de octubre de 2007, ha tenido luagr el Primer ECongreso Iberoamericano de Buenas Prácticas en Gestión de Despachos de Abogados.  Se habló de la deontología del abogado, de su independencia, y de las implicaciones del RD 1331/2006, que regula la relación especial laboral de los abogados en los despachos colectivos. Actuó de anfitrión Promo Madrid SA, la sociedad creada por la Comunidad de de Madrid para incentivar a las empresas e informar y aglutinar a sus emprendedores.

No corresponde a esta blog de divulgación hacer la reseña de un acto tan espcífico, pero queremos subrayar aquí dos aspectos que fueron tratados en ese foro, aunque no fueran objetivo principal del debate. El primero es la necesidad de integrar a otros profesionales diferentes de la abogacía en los despachos profesionales, dada la complejidad técnica creciente extrajurídica de algunos temas (p.ej. ambientales, médicos, ingenieriles, etc). Los abogados se encuentran frecuentemente con el hecho de que a menudo el perito de parte concoe mejor el tema que el perito judicial, extraído de una lista de especialistas genéricos, y que sin embargo goza de una presunción de independencia que da más valor téorico a su dictamen, arrastrando fallos sonoros en las sentencias.

La otra cuestión fue la Ley de acceso a la abogacía, 34/2006, que no por deseada por los Colegios de Abogados, adolece de un vacío inconcebible, porque, además de crear una vacatio legis insólita en nuestro ordenamiento de 5 años, añade otros dos de estudios de práctica jurídica, creando así dos años de carencia de nuevas titulaciones de abogados en España.

 

Sobre la independencia judicial

¿Quién controla al Rey?. La pregunta ha estado gravitando, suponemos, desde que los seres humanos admitieron que alguien de su tribu era más fuerte, más sabio, más hábil o, simplemente, más astuto para ponerse la corona. Ha llovido mucho, y en todas partes. Por no ser prolijos, valga el flash de que las tierras castellanas tuvieron su Jura de Santa Gadea y -con más o menos tino- se obligó en la convulsa España a monarcas, regentes, virreyes de sus regiones y presidentes de sus Repúblicas a acatar el poder superior de la Constitución, que se catagorizó como muestra de la soberanía del pueblo.

"El pueblo es soberano", oímos decir. Pero qué pocas formas tiene de manifestarse, aquí y allá. "La gente es sabia y sabe bien lo que quiere", suelen apostrofar los políticos cuando están seguros de ganar y cuando han ganado (no ha sido cuando han perdido las elecciones). Pero qué difícil es atajar desmanes, imponer cotas, exigir responsabilidades o, más simplemente, manifestar ideas para hacer las cosas mejor. Ni siquiera dentro de los partidos.

Hay varias cuestiones en torno a esta idea. Algunas, podrían ser:  ¿Cómo se ejerce ese poder del pueblo, y cuando se le reconoce? ¿Habrá de ser por sufragio universal, contestando a preguntas determinadas? ¿Habrá de serlo a tiros y bofetadas, bando contra bando, en una guerra incivil? . O, de forma más razonable, habrá que saber delegar en manos de algunos, para que administren ese poder, dotándoles de un margen de maniobra?.

Quizá algunas respuestas, y nuevas preguntas, puedan encontrarse en el trabajo de Eduardo García de Enterría, catedrático emérito de la Universidad Complutense de Madrid, titulado "Las transformaciones de la justicia administrativa: de excepción singular a la plenitud jurisdiccional: ¿un cambio de paradigma?".  El autor lo publica este año de 2007, en la editorial Thomson, aclarando que es el texto de la conferencia que no llegó a pronunciar ("dadas las solemnidades previas") en septiembre de 2006 con ocasión de la entrega del Premio Internacional Menéndez Pelayo, ni, a pesar de las promesas, fue entregado a la imprenta por la Universidad Internacional de ese nombre.

Dice García de Enterría: "La subjetivización definitiva de la justicia administrativa, que ha roto el mito histórico de su supuesta objetividad, (...)es ya una ganacia definitiva -y por ello definitivamente irrenunciable- de nuestro tiempo". Suena bien y, como defiende el prestigioso catedrático, encuentra sus razones en el derecho comparado y, por ejemplo, en la facultad de los jueces de lo contencioso-administrativo de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, de forma autónoma, sin apelar a otros órdenes jurisdiccionales.

Pero ¿la excesiva formalización del ejercicio de la justicia, lo costoso de los procesos, su duración, no está robusteciendo, en realidad, el "derecho" de quienes mejor pueden pagárselo o aguantar, desde su holgado pedestal, el paso del tiempo?. Creemos, por tanto, que debería avanzarse en la combinación de fórmulas en las que se entronquen las correctas aplicaciones del derecho y la, igualmente necesaria, valoración de la sensibilidad social y de la oportunidad, que atiende a importantes consideraciones extrajurídicas (que no, claro está, antijurídicas).