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Al Socaire de El blog de Angel Arias

Derecho

Sobre la abogada Carrascosa y su encuentro con la justicia internacional

No sé a Vds. A  nosotros nos causa un profundo pesar la historia judicial, como acusada, de la letrada Carrascosa. Fue condenada el 24 de diciembre de 2009 en Estados Unidos por secuestro de su propia hija y oposición a la justicia (entre otros cargos), a la friolera de 14 años de prisión, por los Tribunales de New Jersey.

Condenada, en realidad, por cumplir una sentencia de un Tribunal español que le concedió, en juicio justo y con audiencia de su ex-marido,  la custodia de la niña, a la vista de los hechos, entre los que se incluía el comportamiento maltratador de su ex- marido, al que se le ordenó al alejamiento de ambas.

Carece la acción llevada a cabo por María José Carrascosa de los elementos para aplicación del tipo penal de secuestro. Un delito definido, para la jurisdicción española, en el art. 164 del Código. El  delito de secuestro es un tipo agravado de detención ilegal, cuya base esencial es exigir condiciones para la puesta en libertad del confinado.

La hija de Carrascosa -que tiene 9 años en la actualidad- no está retenida contra su voluntad, no hay condiciones (falta absolutamente el tipo penal) para su puesta en libertad yj, además, existe fundamento legal y jurídico para la posición de la madre, pues  se está cumpliendo con lo indicado por la Justicia española, que ha retirado el pasaporte de la pequeña y le impide salir de España.

La cara de la abogada, cuando recibió la sentencia, lo indica todo. Está cansada, aturdida, incrédula. Al parecer, han intentado envenarla. Es lógico que se encuentre sicológicamente afectada de forma muy grave, después de llevar cuatro años encarcelada, sin garantías legales, y tratada como una delincuente peligrosa.

Es incomprensible, desde luego, que el juez que la condenó le indicara que el castigo al que la somete es especialmente grave por el comportamiento de la inculpada y se permita aconsejarle que si entrega su hija al ex-marido -cumpliendo con la revisión de la extravagante sentencia de separación que solicitó el cónyuge norteamericano a la Justicia de Estados Unidos, posteriormente a la obtenida en España y con incumplimiento de las garantías de proceso que corresponderían a María José-, su calvario quedaría finiquitado.

El juez Donald Venezia es, según informaciones obtenidas de internet, y como otros intervinientes en la deplorable historia, un funcionario envuelto en varios casos de corrupción, y calificado de "muy malo" en el Robe, que es una fiable referencia para estimar las actuaciones de jueces norteamericanos. 

Los testigos principales aportados al juicio han denunciado las amenazas a que fueron sometidos, y sus declaraciones a la hermana de María José fueron hechas públicas, poniendo de manifiesto el comportamiento delictual y facineroso del personaje que pretende ser un buen padre para la niña.

Tenemos mucho que aprender de la forma de entender las categorías de aplicación justiciera que se estilan en Norteamérica, para muchos, -mal informados- paradigma y modelo de las libertades.

El caso Carrascosa es una demostración más de que, para los norteamericanos, la Norma Suprema Universal es la suya, y que el ciudadano de aquel país, es el merecedor del máximo amparo, aunque se haya comportado como un delincuente, pasando por encima de otras jurisdicciones, a despecho de cualquier racionalidad, al margen de cualquier sentido elemental de la justicia y obivando el respeto debido a las personas y la exacta consideración de sus móviles.

Desgraciadamente, el caso Carrascosa significa más, mucho más. Habla de la incapacidad de la Administración española para defender a uno de sus ciudadanos contra la aplicación torticera del derecho y la justicia (no es posible argumentar que "la Administración no puede inmiscuirse en la aplicación de la jurisdicción extranjera", puesto que, aunque casada en Estados Unidos, su matrimonio tiene validez en España y su hija es española).

Habla también de la capacidad de manipulación que se concede, en algún Estado nortamericano, al nacional trapacero, como el que estuvo casada la pobre Carrascosa, y, adicionalmente, dice mucho de las importantes dosis de machismo y bajonería que siguen rigiendo en algunos sectores de nuestra sociedad.

Basta darse un garbeo -con pañuelo en la nariz- por alguno de los foros en donde se opina sobre el caso, en donde se llama a María José feminonazi y se la insulta -a ella, a la justicia española y a quienes la apoyan- con inconcebibles expresiones de odio, racismo y antifeminismo.

Freedom and justice for Maria Jose Carrascosa,  innocent mother, suffering Spaniard under the tortuous missapllication of the law and the ethic´s depict.

Sobre las comunidades de vecinos y su problemática

Existen microcosmos que reflejan mucho mejor las cuestiones centrales del comportamiento social que otros. Una comunidad de vecinos propietarios es, sin duda, una de ellas. Un restaurante, en su escala, es un ejemplo perfecto para una escuela de negocios, pues se condensan en él todos los problemas, petición de soluciones y tensiones que caracterizan a una empresa, cualquiera que sea su complejidad.

Los estatutos de las comunidades de propietarios suelen responder a modelos generales, traslación casi literal de la Ley de Propiedad Horizontal, que, como toda legislación pretende abarcar una problemática general, pero deja multitud de elementos abiertos para la interpretación, la polémica y la discusión interna. Por esa razón, entre otras, las reuniones comunitarias se convierten, sobre todo en comunidades con muchos vecinos, en un foco pemanente para plasmación de tensiones internas, cuya solución se complica y las convierte en pérdidas de tiempo y motivo de generación de disputas y discordias que pueden dar al traste con la convivencia.

No pretendemos ser exhaustivos, pero sí pretendemos dar algunos ejemplos de las habituales discrepancias en una comunidad de vecinos.

La utilización de los elementos comunes es una de las causas más frecuentes de controvesia. Algunas de las habituales tensiones surgen por estas razones: a) El cerramiento de las terrazas, de uso privativo o -muy normal en caso de los áticos- inicialmente concebidas como elemento común pero que acaban siendo apropiadas por los propietarios del piso que las disfruta. b) La incorporación de los trasteros a la superficie de los pisos, aprovechando que el espacio se encuentra sobre la propia vivienda. c) La venta en documento privado -o sin él- de antiguas porterías. d) La división de parcelas de aparcamiento en garajes contruídos sobre terrenos comunes, que acaban interpretándose, erróneamente, como de propiedad indisociada del piso del que forman parte. e) La obligación de realizar determinadas reformas, bien de reforzamiento de la estructura del edificio o la incorporación de un nuevo elemento, como puede ser el ascensor del que carece inicialmente el edificio f) El uso del local o del piso para realizar actividades molestas para el resto de los vecinos, o peligrosas, o no autorizadas expresamente.

El insuficiente reflejo en las actas de la comunidad de decisiones que se han tomado en su momento, deja en inseguridad jurídica a algunos propietarios. Otras veces, se han realizado obras que no cuentan con la aprobación comunitaria, pero han sido consentidas o realizadas, simplemente, por todos, sin atender a la escritura de lo realizado y confiando en que, si son ilegales, la defectuosa inspección municipal -o su tolerancia- acabe haciendo buena lo que, en inicio, fue una irregularidad.

Desde luego, las escrituras de propiedad no siempre reflejan la realidad y las operaciones de compra-venta se ven empañadas de vicios graves al ocultar circunstancias que, para conseguir la inscripción registral, se omiten. Reformas que aumentan la realidad de la superficie útil, obras interiores de comunicación de pisos adyacentes, terrazas incorporadas al salón, pasillos comunitarios que se han anexado a la vivienda (por ejemplo) y que se transmiten como cuerpo cierto, separando la realidad jurídica (o registral) de la realidad fáctica.

Sobre el proceso norteamericano de la letrada Carrascosa

La letrada española María José Carrascosa ha sido declarada culpable de secuestro de su hija. El caso Carrascosa viene ocupando, desde hace ya más de tres años, una parcela de las preocupaciones de muchos compatriotas, ya sean juristas o legos.

Esta madre valenciana, acusada por su ex-marido de no entregarle la custodia de su hija, está presa en una cárcel norteamericana. Su rostro demacrado, expresión de su ánimo terco, pero de aspecto enfermo, evidencia también la profundidad de su calvario.

No vamos a repetir aquí los detalles de este increíble asunto que, sin duda, desde la diplomacia española se ha manejado mal. Carrascosa, la madre empecinada, como consecuencia de un proceso de separación de un marido alcoholizado y que le pegaba, consiguió también la custodia de su hija, otorgada por los juzgados españoles.

Cuando recibió la citación de un juzgado norteamericano, como consecuencia de la demanda interpuesta por su ex en aquel país, por la que le pedía que entregara la niña, puso a la criatura a buen recaudo con los abuelos y se fue a Norteamérica a aclarar las cosas.

No solamente no consiguió aclarar nada, sino que la enchironaron. Se negó a negociar con su maltratador, aportó la sentencia española, defendió su convicción de que la niña no estaría en buenas manos con un padre que no había hecho mucho por ellas dos, allá en la remota España.

Pero ser ciudadano norteamericano es una categoría especial, incluso aunque se sea delincuente. Si en otros sitios se estila emplear el principio de la presunción de inocencia, en el país más tolerante de la Tierra (es un decir) rige la presunción de que los ciudadanos norteamericanos tienen razón en lo que alegan.

Ya sabemos que la diplomacia española está muy ocupada negociando con los jeques tribales de Somalia la resolución de un embrollo de compleja naturaleza jurídico-cómica-política que afecta a la libertad de 36 marineros y 2 presuntos piratas, pero debería encontrar un hueco inmediato para exigir, de una vez, que liberen a la letrada María José Carrascosa.

Si hay que entregar algo a canje, que entreguen incluso al pequeño de los Simpson (Bart) , pero que la dejen en paz, a ella, a su hija, y a toda su familia española. Que su ex se vaya a Irak, si quiere guerra.

Sobre la liberación de los pescadores del Alakrana

Cuando se apresó a los dos piratas que -por razones aún no explicadas- se apearon del Alakrana, -en el que iban secuestrados 36 pescadores, a los que se estaba conduciendo a algún lugar de la costa somalí-, ya lo escribimos: mejor liberarlos de inmediato.

Está ahora perfectamente claro que los 36 marineros son rehenes en un doble sentido. Son, desde luego, elemento de presión para los piratas que -igualmente por procedimientos no explicados- utilizan su cautiverio para "negociar" su liberación con el armador (y las autoridades españolas).

Pero esos marineros han pasado a ser rehenes también del Gobierno español, puesto que su seguridad, que no estaba ya garantizada -no podía estarlo en manos de unos secuestradores que los estaban utilizando como elemento de chantaje- se ve ahora mucho más complicada. El Gobierno, que por esos tejemanejes del estado de derecho, no puede liberar sin más a los somalíes, ha colocado una llave adicional sobre el cuello de los marineros del Alakrana: ha puesto más difícil su rescate. Ergo, es también su secuestrador. 

La posición de los piratas no ha quedado más debilitada, al contrario. Contiene un elemento nuevo de presión: Quieren el dinero del rescate y, además, la liberación de los dos miembros de su grupo. ¿Qué tienen a cambio?: El Alakrana y las vidas de sus 36 tripulantes, un botín de valor incalculable.

El problema que tiene el Gobierno y que, por supuesto, entienden bien, sino los piratas somalíes, sí los que negocian en su nombre, a cambio, estamos seguros, de un porcentaje del rescate, es que la liberación de los dos piratas no depende de él mismo, sino de la Justicia, un poder independiente. No solamente independiente sino que formado por algunos jueces cabreados.

Tenemos, por tanto, una negociación complicada, en la que hay muchos interlocutores: Armador, gobierno español, tribunales de Justicia, piratas somalíes, abogados británicos. Y la presión de los familiares de los marineros, al menos de los españoles. Los familiares de los thailandeses y birmanos, así como la mamá del joven somalí (que sigue diciendo que tiene 16 años) no cuentan.

Como la situación no puede prolongarse indefinidamente, y para ayudar al Ministro Moratinos que, como portavoz del Gobierno  ha declarado, que "se está trabajando activamente por encontrar una rápida solución jurídica", nos permitimos enumerar las únicas soluciones válidas al caso:

1. Solución tipo Estados Unidos: Dejarse de pamplinas y enviar a varios helicópteros de combate con militares de élite. Arrasar el campamento de los piratas y liberar a los marineros. Es posible que, entre los fallecidos se encuentren algunos marineros.

2. Solución tipo Somalia: Se pacta el canje, secuestradores por marineros; la operación se llevará a cabo en aguas internacionales, a las que se conducirá el Alakrana; un agente llevará el dinero; cuando los secuestradores se vayan con el botín, las bolsas explotarán, gracias a una bomba de control remoto.

3. Solución tipo Sarkozy: Se envía a Da. Letizia a negociar con los piratas. Cuando estén distraídos, se cambia a los marineros por soldados de élite. Ya con la Princesa de Asturias de vuelta a Madrid, y los marineros amordazados en Bermeo para evitar que hagan todavía declaraciones, en el campamento de piratas estos últimos son apresados o pasados a cuchillo, según la resistencia que opongan. 

4. Solución tipo alianza de civilizaciones: Se realiza un juicio rápido a los dos piratas presos en España, a los que se condena a 5 años y once meses por tentativa de secuestro con armas y la circunstancia atenuante de arrepentimiento espontáneo. Se les hace firmar la promesa de que no volverán a delinquir ni volverán a España. Se les lleva a Somalia y se les canjea por los rehenes. Previamente, el armador habrá pagado 3 millones de euros a un bufete internacional especializado en secuestros. Los piratas renuean su armamento y otros medios y, al cabo de unos días, secuestran una fragata.

Sobre cálculo de probabilidades para jueces

Pocas veces los abogados, jueces y magistrados se encuentran confrontados con la necesidad de utilizar el cálculo de probabilidades y, por ello, no se estudia en las facultades de Derecho ni en las escuelas jurídicas.

Pero, de tarde en tarde, se les presentan casos en los tienen que tomar su decisión con base a un número.

Por ejemplo, un flagrante secuestrador de la tripulación de un barco pesquero español, a la que sus compinches han convertido en rehenes con exigencia de un rescate del buque, ha podido ser detenido en aguas internacionales y, en una operación de gran riesgo político, fue traído a España para ser entregado para que tenga un juicio justo a la Audiencia Nacional.

Siguiendo métodos inductivos-deductivos de profundidad desconocida, se determina que el detenido es adulto (mayor de 18 años y, en consecuencia, con plena responsabildidad penal), con una probabilidad de 0,93. Es decir, de 0,07, de ser menor de edad. Una vez consultados los especialistas en cálculo de probabilidades, el juzgador comprende que una probabilidad de 0,07 significa que de cada 100 casos de constitución oseométrica similar al del detenido, 7 corresponden a menores de edad. Se ignora la población de referencia, es decir, si esos 100 casos corresponden a la etnia del posible encausado, al referente mundial, o a cualquier otro subgrupo.

Supogamos, en fin, que, abrumado por la responsabilidad, el juez determina que, puesto que el detenido pudiera ser menor de edad, la duda debe beneficiarlo, y, por ello, lo declara inimputable, y lo remite con atento oficio a la Fiscalía de Menores, para que determine lo que debe hacer para reformar su conducta antisocial., educándolo adecuadamente.

Dentro de las suposiciones, supongamos que, unos días más tarde, otro juez se confronta ante una demanda de filiación extramatrimonial. Realizadas las pruebas pertinentes, la confrontación de alelos determina que existe una probabilidad de 0,93 de que las dos personas afectadas por el asunto sean padre e hijo.

Para darle emoción al cuento, imaginemos que una de esas dos personas es el juez del primer caso. ¿Piensa el lector que al juzgador de esta instancia aplicará correctamente el cálculo de probabilidades?

Sobre el principio de igualdad en la ilegalidad

El principio de igualdad en la ilegalidad es uno de los más apelados en el lenguaje corriente por aquellos infractores que se ven afectados por la aplicación de medidas correctoras,  punitivas o coercitivas que no son aplicadas a la generalidad de los que tienen idéntico comportamiento que ellos.

¿Por qué a mí? ¿Por qué se me va a castigar a mí con la orden de retirada del cierre de la terraza que mandé construir, -contra el reglamento municipal, desde luego-, pero que se tolera, en cambio, en el resto de la calle?

¿Por qué se me impone una multa a mí por haber superado en quince minutos el tiempo de aparcamiento en una zona de O.R.A. y, en cambio, se pasan por alto estacionamientos de varias horas y en doble fila, delante de ciertos locales comerciales o de alterne?

¿Por qué se me incoa un expediente por llegar unos cuantos días algo tarde al trabajo, cuando a mi compañera, que mantiene una relación sentimental con el director del servicio, se le consiente que falte un día sí y otro no?

Aceptemos que el que así se pregunta no tiene manía persecutoria, y que sus preguntas tienen fondo de razón. ¿Le asiste algún derecho a reclamar que el comportamiento sea el mismo para todos los infractores, y no se le tome a él como buco emisario?

La respuesta jurídica es simple, y abrumadoramente coherente: No. Nadie puede alegar discriminación, según el Tribunal Constitucional, porque se le sancione, aunque casos similares hayan quedado o estén quedando impunes. Cabe, eso sí apelar a la adopción de medidas desproporcionadas respecto al fin pretendido (corrección de la ilegalidad, sanción, medidas paliativas, etc).

El problema de fondo no está en la aplicación el principio de igualdad en la ilegalidad, en nuestra opinión, si no, en la inobservación de obligaciones de carácter netamente superior,como son la de neutralidad en las actuaciones, la exigencia de igualdad de trato a los administrados, o la no discriminación (no solamente ante la Ley) injustificada, que debieran guiar a las administraciones públicas y a quienes actúan en su nombre.

En el caso de particulares, el enfoque habrá de ser distinto. Mantener la homogeneidad en los comportamientos, cuando afectan a relaciones de subordinación, habrá de inscribirse en los principios éticos, de coherencia y de lealtad entre las partes de un contrato laboral.

Pero no parece descabellado, aunque los tribunales aún no lo tomen en consideración, apelar, en la propia defensa, ya que no del derecho a ser tratado igual que todos los infractores, sí a la denuncia de la discriminación, es decir, aunque sea un himno a la bandera, a expresar nuestra disconformidad con que no se aplique el principio de igualdad en la ilegalidad.

Alguna vez el legislador se dará cuenta que no podemos construir un edificio con solidez democrática si la discrecionalidad no puede ser sometida a control. Y las Administraciones tomarán medidas para que su presunción de eficacia no se vea empañada por la arbitrariedad.

Que un vecino enfadado nos denuncie, que un policía amigo pase por alto determinadas infracciones o se cebe en otras, que el encargado de anotar la lista de espera para operaciones urgentes abuse de su poder, castigando o premiando afectos o reclamando prebendas, etc., no son sino formas de menoscabar el entramado democrático.

No estamos apoyando el que todos nos convirtamos en ilegales, pero sí el que la persecución de las irregularidades, al menos, desde las administraciones públicas y en cuanto revestidas de poder y obligación de control, sea el mismo para todos. Y si no puede ser, que la discriminación no se produzca por azar, sino en razón con la cuantía del daño causado a terceros o a la comunidad o del beneficio adquirido por el contraventor.

 

Sobre la malversación de fondos

 La ejecución, por malversación de fondos, de Li Peiying, ex-presidente del aeropuerto de Pekín (Beijing), ha suscitado numerosos comentarios desde el parapeto occidental.

Dos son las líneas argumentales básicas en las que se mueven las reflexiones, en realidad, interrelacionadas: la diferente valoración de la gravedad de los delitos y de sus penas en China y en otros países dominantes y la cuestión de la función de la pena de muerte como elemento disuasorio para otros delincuentes.

Al ser publicada la noticia en la versión digital de los diarios, se han lanzado a opinar sobre la misma anónimos comunicantes de muchos países. Advertimos, por eso, la coincidencia de ciudadanos de México, Perú, España o Colombia, que interpretan que si en éstos se aplicara la misma pena, se quedaría el campo prácticamente libre de políticos y empresarios .

Un aficionado a la interpretación económica afirma incluso, desde México, que "se acabaría el paro" (suponemos que porque los dineros que cree sustraídos por malversación de las arcas públicas serían suficientes para reactivar a tope la economía).

Al pobre Peiying le ha costado la vida haber sustraído unos 3 millones de euros en su decena de años como gestor eficiente del mayor aeropuerto de China. En la mayor parte de los países occidentales, seguramente, no habría sido descubierto, y si lo fuera, y el delito no ha prescrito -gran opción- podría salir libre en al cabo de un par de años, para disfrutar de lo sustraído.

Aunque cuidado. En Estados Unidos, allí donde subsiste la pena de muerte, te pueden meter varios años en la cárcel si te niegas a entregar a tu hija a un drogadicto, amparada en una sentencia que te concede en exclusiva la patria potestad, emitida por un país democrático (pequeño, pero aceptablemente civilizado, llamado España). La abogada Carrascosa puede atestiguarlo con su propia historia.

Peiying, descansa en paz. Tu mala fortuna fue nacer en el país equivocado para lucir tus habilidades.

 

 

Sobre el bien de todos

En los servicios higiénicos de la antigua Universidad de Derecho de la benemérita Oviedo, a mano izquierda de la estatua del inquisidor Valdesalas, alguna mano funcionarial ha colocado varias hojas impresas con letra mayúscula, situadas primorosamente sobre cada una de las tazas y mingitorios, en las que puede leerse: "Por el bien de todos, tire de la cadena".

Esta bienentencionada manifestación habrá servido, sin duda, de marco reflexivo para muchos estudiantes y profesores mientras el cuerpo está ocupado con las funciones carnales que son del caso. El que escribió la instrucción, sin embargo, parecería tener un peculiar concepto del "bien de todos" -que, en principio, sería plenamente identificable con el bien común,  a salvo de un debate sociológico improcedente en este momento.

El día 3 de julio de 2009, la Fiscalía Anticorrupción anunciaba recurso contra el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que exculpaba al Presidente de la Pequeña Generalitat, Francisco Camps, de la imputación de cohecho propio, impropio y bastardillo. La razón es explícita, aunque inquietante: "por encontrarlo improcedente jurídicamente y contrario a derecho".

Que un fiscal se atreva a escribir en un caso así que varios jueces han actuado antijurídicamente y, sobre todo, que no sepan de leyes, revela hasta qué punto las cosas se han complicado en nuestro Estado de derecho.

Sentados en los servicios higiénicos de los otrora muy honrados territorios de la Universidad Literaria vetustense, leyendo una y otra vez el cartel -no había opción-, hemos tenido la visión sobrenatural que nos llevó a suponer que, en la sede de los jueces que ejercen su superior magistratura en Valencia, alguien había situado un mismo lema: "Por el bien de todos, tire de la cadena".

Creíamos haber comprendido el mensaje y sus aplicaciones indirectas, cuando, fijándonos mejor, descubrimos que algún vate chusco había manuscrito, con bolígrafo guarrindongo en una de las cuartillas: "Si durante la faena/ te fumas un cigarrillo,/ al tirar de la cadena/ notarás a tu cuerpo agradecido/y habrás puesto a la mierda en su lugar".

La duda la duda es: ¿Se podrá fumar en los Juzgados valencianos? ¿Por el bien de todos?

Sobre la oscura relación entre legisladores y jueces

Si hubiera que construir un esterotipo sobre tan delicada materia, diríamos, para empezar, que los jueces aplican la ley (en general) y los legisladores la fantasía (no siempre en la dirección deseable).

En esa línea de elucubración, se podría aventurar que, para ser perfectos, los jueces no debieran conocer nada del mundo, solo la relación de normas de las que tienen que servirse para juzgar. Item más: no tener amigos, no dejarse influir por nada ni por nadie. Sacerdotes de una divinidad por la que se construye la metáfora sublime: el imperio de la Ley.

Da mihi factum, ego tibi ius. El juez por excelencia, incontaminado, sería aquel que hubiera sido retirado a una urna incomunicado de todo -bien alimentado, eso sí-, pertrechado con las enseñanzas de sus maestros y con la cabeza atiborrada por libros de ciencia jurídica, y solo debería permitírsele ilustrarse con las sentencias de sus antepasados en la judicatura, especialmente las de los estamentos superiores, y congratularse de las suyas propias.

Estamos consiguiendo ese objetivo de apariencia quimérica.

Los jueces españoles, después de una dura carrera de cuatro o cinco años en la Universidad en donde cursaron derecho, y una preparación extenuante -es un modo de expresarlo, una licencia literaria- de casi quinientos temas donde se resumen diez o doce asignaturas de su licenciatura y algunos adornos, han de superar quisquillosas pruebas, sometidos a una tensión insoportable -calor, emociones, no haber dormido las tres noches anteriores a los ejercicios-, que les capacitará para cambiar su vida a la temprana edad de veintitantos años.

A partir de ese momento sublime, tenderán a elevarse un par de palmos sobre los demás mortales, que, por lo general, les rehuirán, aunque algunos tendrán, si Dios no lo remedia, que sufrir sus fallos. Hasta que un día se caigan del caballo (más o menos pronto; quizá nunca) y se den cuenta que de la vida saben muy poco. Para entonces, puede que sean ya magistrados.

La trayectoria vital del legislador es igualmente inenarrable en detalle, aunque tiene peculiaridades estrambóticas . Gozará de una reserva de identidad, para evitar interferencias indeseables sobre su profiláctica labor. Escribirá y escribirá, teorizando sobre lo sublime como de lo ridículo, de lo necesario como de lo intrascendente.

Sabemos, salvo excepciones, de su existencia, por sus efectos. Con algunas características comunes con el juez y con el verdugo, desearían, posiblemente, en la soledad de sus alcobas, disponer de un alter ego, un sosias, un clónico que le permita a él/ella mantener el anonimato cuando se equivocan y salir a saludar a los tercios cuando estén para aplaudirles.

El legislador recibe órdenes del Gobierno reinante, por lo general, muy precisas, que el perverso ciudadano puede imaginar así : "Descojóname este sector"; "Trata de darles por el culo a estos otros"; "Vamos a ver si conseguimos el consenso con esta tontería". Pero, también seguramente, aunque cortas, las instrucciones, serán otras.

Muchos inocentes piensan que la única preocupación del legislador es que las cosas salgan mejor, se hagan bien, se corrijan los desequilibrios. Es una ingenuidad. El legislador también se crea a sí mismo muchísimo trabajo, porque es una máquina de generar. Vive y se justifica a base de disposiciones transitorias, derogaciones parciales y totales, remisiones en blanco, leyes marco, tranvía, ómnibus, reglamentos, reales decretos, transposiciones, errores de transcripción, etc.

Suponemos que, a veces, los legisladores y los jueces se encuentran en las cavernas del Estado y celebran unas fiestas algo sórdidas en las que ellos, junto con los abogados, son los invitados, y los que pagan, -eso, no cabe dudarlo- los ciudadanos normales.

Llamamos ciudadanos normales -ignoramos exactamente cuántos son- los que no necesitarían las leyes para cumplir con la ética universal y los que únicamente precisan de los abogados y de los jueces para defenderse de los ataques de los que creen que las leyes han nacido para violarlas o aprovecharlas en su propio beneficio.

Desgraciadamente, no todos los legisladores ni siquiera todos los jueces se darán cuenta jamás de lo que esperan de su trabajo esos seres que tal vez aquellos vean como fantasmagóricos, sombras sin rumbo en el mundo donde ellos ponen las ideas.

Sobre la prevaricación de los jueces y la capacidad de asombro de los administrados

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite una demanda contra el juez Baltasar Garzón, por prevaricación. ¿Delito?. Sospecha fundada -fumus boni iuris-  que se empeñó sabiendo que no tenía competencias, en querer abrir las fosas de los fusilados y, con ellas, mantener también abiertos los juicios de valor sobre quienes ganaron la guerra incivil y sus razones.

Ay, Baltasar, Baltasar, qué pena honda. No es competencia suya ni de nadie perseguir la paz de los muertos, y en especial si se sospecha que están enterrados al lado de Federico García Lorca, el homosexual español que mejor escribió poemas sobre la mujer infértil, los gitanos, el desamor y la guardia civil.

Ay, Baltasar, qué no se subleven los tataranietos de Camborios. Porque sería una maldad asociar a una conspiración el que la petición de que empapelen aún más al juez más trabajador de esta piel de cuadrúpedo, la haya cursado Manos Limpias. Como si fuera necesario demostrar que la Etica española ha sido siempre total - y superior, por tanto, a toda Etica universal, incluída la de Kant,  y no precisa inspirarse en ningún grupo neofascista italiano.

Desde una orilla del abismo  se objeta, sin embargo, que esa asociación de pejigueros que no quieren que la justicia se salga del guión que a ellos les apetece, está un si es no es vinculada al PP y que su insólita propuesta solo pretende desacreditar a la judicatura de izquierdas, si es que tal cosa existe.

Desde la otra orilla, se asevera que la situación procesal de Garzón, queda ahora equiparable a la del presidente Camps y que el juez valiente entenderá ahora que también hay interesados en hacerle a él los trajes a medida.

Si se añaden a las noticias sobre fútbol, las de los casos relacionados con la aplicación regular o irregular del Derecho, prácticamente se cubre la mitad de lo que se pretende que ocupe la atención de los españoles. Puede incluso parecer que es imprescindible ser jurista todo-terreno para entender mejor lo que está pasando en el país. Lo explicamos: la eterna vocación de las dos españas a buscarse las cosquillas.

En fin, no en vano las legislaturas ya no se conciben como momentos para hacer, sino para legislar y, lentre ley y lechuga, ir de paseo por los juzgados, ora como imputado, ora como testigo y otrora como portavoz bien de un interés legítimo o de una mala uva inconciliable.

Como ejercicio diletante y clara intención compensatoria de lo que el otro tiene ganas de enseñar de los trapos sucios del vecino, los dos partidos mayoritarios se han lanzado a sacar casos de corrupción de la casa de enfrente. De momento, se andan por las ramas, pero como estamos en crisis profunda, la cosa promete mejorar: como distracción, tendremos espectáculo con el garrote.

No todo es, sin embargo, labor de destape, sino que también hay que trabajar la ocultación. Junto a las voces que advierten al que se aventura de que que tenga cuidado de mirar bien por dónde mete el pie buscando donde otros metieron, al parecer, la mano, hay que tratar de que la cortina de humo se haga muy espesa para camuflarse en la escapatoria.

Dos peccatas minutas. El vicepresidente de Gobierno, Chaves, quedó envuelto en las redes de Casandra, por un lío de subvenciones millonarias que se concedieron a la empresa en la que trabaja ahora una hija suya como asesora jurídica. El presidente Zapatero se obstina en utilizar el avión oficial para asistir a mítines del partido, a pesar de que le consta que así le da munición a Aznar, que se pagaba los viajes equivalentes con lo suyo.

Porque, a no dudar, todo quedará en agua de borrajas. Como se generan, los humos, se disipan en la confusión y en el olvido. El ex ministro Trillo estuvo detrás, ordeno y mando, pero se salió de rositas, en el proceso por la inidentificación de los militares que fallecieron en el accidente de un avión Yack en Turquía. ¿No era ése un armatroste  que no cumplía con las exigencias de seguridad y, a riesgo de caerse, permitía sostener el presupuesto de Defensa?.

Incluso se especula con que el juez que está por encima de los que juzgarán a Camps es amigo íntimo del President, y que lo quiere, por tanto, aún más que un güevo...

La prevaricación de los jueces puede diluirse en un instante, pero la capacidad de asombro del personal resulta inagotable.

Sobre las penalidades del Derecho internacional Penal

Faltaba algo así.

Un juez de los de a pié (Fernando Adreu, juez de instrucción de la Audiencia Nacional, un profesional de careto serio y con experiencia en largas cambiadas), a quien había ido a parar la causa por los piratas somalíes -trece eran trece, para más sonrojos-, se encuentra enfrentado con el Gobierno por un quítame allá esos detenidos.

Los piratas del mar habían sido apresados en una brillante acción militar por uno de nuestros buques de guerra (El Marqués de la Ensenada) lanzados para proteger la faena en aguas piscifactoras (Golfo de Adén). El juez instructor había decretado, guiado por el fiscal en la valoración de los hechos, la prisión incondicional, dados sus varios delitos, desde detención ilegal, uso de violencia para robar, amenaza con armas, indicios de apropiación ilegal y algunas otras minucias, todas ajenas, sin embargo, al delito de piratería que aquí no está tipificado, ya que tenemos otras preocupaciones, usos y costumbres.

El Gobierno de la Nación, personado en el asunto a través del abogado del Estado y después de haber ordenado al fiscal (adoctrinado esta vez por el Fiscal General del Estado, Cándido Conde Pumpido), que retire las acusaciones contra los desharrapados armados, hace valer después que existe un convenio -en realidad, canje de notas- de extradición entre la Unión Europea y Kenia, para juzgar estos casos de piratería en la zona, y ordena que se le entreguen a este país, como han hecho otros civilizados de la Europa a la que nos honramos en pertenecer.

Un pequeño problema. Como el fiscal había retirado los cargos, el juez ha decretado la libertad para estos bandiduelos, que se encuentran ahora navegando por aguas internacionales en el buque que los apresó, a la búsqueda de un puerto seguro en donde soltarlos, que bien puede ser Yibuti, o sea, Dabuti.

Estas cosas producen la sonrisa a los más aventurados, y un deje como de estupor a los menos propensos a argumentar que eso se veía venir. Las aficiones a aplicar un inexistente o, cuanto menos, balbuciente, derecho penal internacional, carente de validez universal y lleno de agujeros chocan de forma continuada con los más variados escollos. Aquí, las cautelas del gobierno; allá, la incompetencia jurisdiccional; acullá, el papá norteamericano.

Quedan solo algunas rendijas por las que, abusando de países con menos categoría, los representantes de las naciones más ricas de la Tierra ("we, the world leaders, remember?) tratan de demostrar que están dispuestos a que la Justicia resplandezca, caiga quien caiga. Eso sí, que caigan de los que no tengan posibilidad de respondernos con un cachete, no digamos propinarnos una bofetada

Sobre los abogados

Queremos dedicar este Comentario a los abogados. Pero no a todos los abogados, sino únicamente a aquellos que ejercen ese noble oficio de una forma individual, ganándose la vida defendiendo los intereses de su cliente, enfrentados, muy habitualmente a Goliaths del más variado pelaje.

La proliferación de bufetes de abogados ha despersonalizado, en gran medida, el ejercicio de la abogacía, convirtiendo al profesional letrado en asalariado de una máquina de pleitear. Como las cuentas de resultados son importantes para el sostenimiento del invento, la búsqueda de grandes clientes es objetivo fundamental de la actividad comercial de estos adalides del derecho.

Muchas veces se encuentran ante el juez dos o más partes en las que resulta evidente el desequilibrio. No tanto por la falta de preparación del letrado de una de ellas (que puede que también, especialmente en esa fórmula voluntariosa pero difícil de encajar en la terminología de "igualdad de armas").

Son desiguales porque a un lado se sienta una representación procesal poderosa, económicamente solvente, dispuesta a defender hasta el final de un proceloso camino jurídico -salpicado de providencias, alegaciones, plazos, posibilidades de recurso, apelación, protesto-, argumentado, a veces desde la torticería que permite el derecho, a una parte que puede ser una gran empresa que no quiere pagar los servicios que se le han prestado, un prepotente ayuntamiento contraventor de sus propias normas o un rico terrateniente que ha denunciado a un furtivo local que ha matado dos tórtolas en su coto de caza. Etc.

En la otra puede hallarse un particular que defiende que no se le lesione con ruidos o atmósferas contaminantes, una comunidad de propietarios que pretende que no se le apabulle con licencias que corrigen alineaciones, vistas o servidumbres, un infeliz que recogió una botella de vino en un supermercado, una ofendida que ha visto su foto publicada en un semanario al salir de un restaurante o de un hotel con un famoso. Etc.

Un aplauso para los abogados en solitario. Para aquellos que necesitan que el cliente les pague para subsistir. Que han preparado el juicio quemándose las cejas, mirando en soledad sentencias y sentencias, cabilando lo que conviene al derecho de su representado, y esperan, como el más confiado de los mortales, encontrarse enfrente a un juez/una jueza que se tome tiempo en leerse los papeles, entender del caso, juzgar sin dejarse guiar por los oropeles de los lustrosos letrados de los rimbombantes bufetes que han medrado, Dios lo remedie, a base de hacer el caldo gordo a los poderosos.

Sobre la responsabilidad de remediación del suelo contaminado

La Unión Interprofesional de Colegios de la Comunidad de Madrid y uno de sus miembros, el Colegio de Ingenieros de Minas de Centro, organizaron el 27 de abril de 2009 su peculiar conmemoración del Día de la Tierra. Con algo de retraso (el cumpleaños de la Tierra se celebra por unos el 21 o 22 de marzo, coincidiendo con el equinoccio boreal, y por otros, el 22 de abril, existiendo varias versiones sobre los motivos), pero con énfasis.

Los convocantes reunieron a representantes de varios colegios profesionales (industriales, abogados, químicos, físicos y mineros) que hablaron sobre distintos aspectos de esa Madre natural de todos nosotros, que es, como acertadamente sugería el título de la Jornada, a la vez, víctima y agente. Sufre las actuaciones antrópicas, y también genera escenarios nuevos por su propia actividad.

De todas las conferencias, reducidas a quince minutos por la implacable actuación del moderador  (Angel Arias), queremos hacer referencia en este Comentario a la de Santiago Garrido, abogado, socio del Bufete Garrigues en la actualidad, que disertó sobre "La aplicación de la Ley de Residuos a la remediación de suelos".

La Ley de Residuos de 1998, en su artículo 27 contiene la disposición de que los suelos contaminados tienen que ser descontaminados -remediados- por el causante de la contaminación y, subsidiariamente, por el poseedor y, en su caso, el propietario de los terrenos no poseedor.

Hasta 2005 no existía posibilidad real de aplicar esta disposición, pues no existían estándares de contaminación, que sirvieran para el acto administrativo previo que es la declaración como suelo contaminado, que es responsabilidad de las Comunidades Autónomas.

Desde entonces, una vez que la Administración determina el estado del suelo, surge una responsabilidad que presenta una gran complejidad de aplicación práctica. No porque no esté bien determinado el sujeto obligado, sino por los cuantiosos gastos que puede suponer devolver el terreno a la situación anterior a la contaminación y que deberá, según la Ley, ser asumido por quien, pudiera ser, no tiene nada que ver con la actuación que la ocasionó.

Sobre la asignatura de Economía y Contabilidad, por ejemplo

Las tensiones que provoca la aplicación disparatada de los acuerdos de Bolonia están afilando algunos cuchillos en sitios insospechados.

En esta tierra de perdición de ideas que es España, basta que a alguien le den un pretexto para que se construya un argumento y, siguiendo ese hilo tenue, una teoría completa. Por esta afición a desorbitar y sacar las cosas de quicio, la interpretación que aquí se ha dado al desideratum boloñés, es que había que poner patas arriba el sistema educativo.

Nadie parece haberse dado cuenta que lo que se pretende conseguir es la libre circulación de profesionales en toda la Unión Europea, y que, como en la poesía erótica de Samaniego, el país de meteysaca sería magnífico si así como sacaran no metieran. Pero, faltos de horizonte, a cuenta de Bolonia se va sembrando de confusión y polémica, tantas veces vacía, la historia más reciente de nuestra miseria universitaria.

Una de las últimas batallas la han librado -quizá la sigan librando aún, pues hay heridas que son difíciles de curar- dos respetables profesores de la remota Universidad ovetense. Ubicados plácidamente en esa tierra de nadie que es hoy Asturias, han encontrado gusto a sacarse la lengua mientras miran, suponemos, los verdes campus por las respectivas ventanas de sus despachos claustrales.

Resulta que el profesor Cándido Pañeda, cátedro de Estructura Económica (Area de Economía Aplicada) en la Facultad de Económicas, se mofa de que un grupo de juristas, capitaneados por Ramón Durán Rivacoba, decano de la Facultad de Derecho y cátedro de Derecho Civil (Area de derecho privado y de la empresa), haya previsto la asignatura de "Economía y Contabilidad" para el título de grado en Derecho en la Facultad de Oviedo.

Pañeda se luce en cachondeos por un artículo publicado en un periódico regional, hablando del "Derecho a la perdición" y afirmndo que "en las universidades que merecen tal nombre" no existe una asignatura con ese título, ni por asomo.

Durán no queda en menos, pues contesta que los expertos en Derecho no han osado criticar situaciones que a él le suenan a similares, en el grado en Economía que tutela su forzado oponente. Si Economía y Contabilidad suena mal a un economista, la asignatura de "Derecho civil y mercantil" tiene el mismo tufillo de cajón de sastre zafio para un jurista. No contento con decir esto, aporta algunas razones sobre los intereses particulalres que estarían guiando al malhumorado Cándido Pañeda.

Visto desde fuera, la polémica es de un grado menor. No estamos hablando, como se ve, de contenidos, sino de títulos. No de cerebros, sino de gorros. No de sabiduría, sino de mondongos.

Repasando los títulos de las asignaturas que en estos últimos cincuenta años se han impartido en varias carreras académicas, tanto en prestigiosos como en vapuleados centros docentes, hay cientos de ejemplos de nombres de disciplinas, títulos de departamentos y hasta áreas de conocimiento que parecen elegidos en una tarde de copas. Tal vez estuvieran pensados para desorientar al discente y a sus futuros empleadores o clientes, o, a lo peor, para crear una cátedra en la que sentar a un amigo de por vida.

Así que Cándido y Ramón, volved a ser amigos. La economía aplicada al derecho privado y de la empresa y la estructura económica del derecho civil, por lo menos, os lo agradecerán. Retorne la paz a las aulas. Bolonia no merece que llegue la sangre hasta el remanso de paz que fue la Universidad en los últimos treinta o cuarenta años.

Sobre atrasos judiciales y propuestas para su resolución

Sobre atrasos judiciales y propuestas para su resolución

Los jueces españoles están en huelga, reclamando la modernización de la justicia y algunas otras cosas más. El gobierno y sus allegados y, en especial, el fiscal Bermejo, actual ministro de Justicia, han subrayado que la huelga es ilegal, inoportuna y falsaria.

De su ilegalidad formal ha dado cumplida manifestación el Consejo General del Poder Judicial y  una parte mayoritaria de estudiosos laureados y aficionados a los temas jurídicos. Respecto a su falta de oportunidad, se ha alegado que, aunque estamos aún lejos del número de jueces per cápita de Francia -belle surprise, la France toujours nous a montré sa culotte-, superamos los 4.000 togados, de los que un 30% fue aupado a su magister en los últimos cuatro años, por lo que deberíamos aceptar que estamos en el buen camino.

Y como prueba de su carácter falsario, argumentan los que están en contra de la huelga, que lo que en verdad subyace en la propuesta es el enfado por el juicio mediático y social al juez más popular en este momento de España, después de Garzón, -Tirado-, que no anduvo diligente en separar lo urgente de lo importante y dejó escapar de la cárcel por un traspapeleo, al proto-homicida de la niña Mari Luz. Juicio sociológico que ha servido también para sacar a relucir los trapos sucios del tercer poder/facultad del Estado. 

No queremos entrar a definirnos si la culpa de los atrasos en obtener decisiones de los jueces la tenemos los justiciables por el incremento de nuestra beligerancia, o si la razón del caos evidente proviene del tiempo superfluo que se toman algunas de sus señorías en mirarse los papeles antes de fijar sentencia.

Ni mucho menos, item más, osamos argumentar que el retraso pudiera surgir, acaso, tal vez, sino, sin embargo, con todas las prevenciones y salvedades lo insinuamos, con el respeto debido, etc, de la presunta falta de competencia de los que llevan las puñetas para huir de los berenjenales incongruentes en los que gustan de meterse cientos de ellos, desastres decisorios de los que, si hay suerte, pueden salir -maltrechos y azorados, eso sí- los afectados, después de un recurso de apelación, que habrá de ser resuelto, con el pasar de un par de añitos, por otros jueces algo más encallecidos.

Magistrados que, en estos tiempos en que todo se acaba sabiendo, cuentan en sus filas con amigos de la naturaleza que prefieren los fines de semana cazar piezas grandes al acecho, en adecuada compañía, que hacer cola durante horas para ver tal vez una exposición de obras de presuntos lisiados mentales y darse de codazos con tipos sin demasiados encantos.

Ofrecemos una solución modesta para cortar de raiz, al menos, uno de los problemas de la Justicia española: el inmenso retraso con el que se resuelven los procesos judiciales. Cuatro años, dicen, tienen que pasar los papeles en el Tribunal Supremo para que se revise en casación o por infracción procesal un asunto; más de cuatro meses puede tomar la fijación de un juicio verbal, que la Ley define como rápido; ocho meses habría que esperar para que S. Sª llegase al montón de nuestro legajo para hacer el señalamiento que corresponda.

Nuestra propuesta consiste en movilizar a un par de centenares de abogados, con años de profesión demostrable, reforzados en casos puntuales con profesionales experimentados de otras ciencias, que formen grupos de trabajo que, bajo la tutela de cada juez de instancia ahogado de papeles, se encarguen de proponer sucesivamente, contratados por un plazo corto (un año), las sentencias que procedan a los casos.

Las diferentes comisiones harán su propuesta de fallo en forma totalmente elaborada, redactada ya lista para la firma, con sus fundamentos jurídicos al pelo, y ni siquiera hace falta que el juez redacte su visión de los supuestos fácticos, ya que ahora todo se registra en dvd, que queda muy bonito, y puede visionarse sin problemas cuantas veces sea preciso, para estar seguro de si fue penalti o mereció libre indirecto. Pero si por el cumplimiento estricto del principio de la mediación -tantas veces incumplido porque el juez se aburre o tiene sueño-, se ponen reparos a la propuesta, que redacte S. Sª de su puño y letra los puntos del hecho que crea pertinentes.

Estamos convencidos de que esta manera es la más barata, y, seguro, la más rápida, de sacudirse de encima los atrasos y empezar, cuanto antes, desde cero. Convocar más oposiciones para que otras hornadas de jueces sin experiencia vital y con los ojos y el cerebro algo quemados por haberse chapado un par de miles de páginas unas semanas antes de los exámenes que les darán acceso a la judicatura, no va a resolver mucho.

No se puede olvidar la vigencia de esa colección de leyes inexorables por las que "todo el espacio disponible acabará llenándose", "todos los guardabosques acabarán apagando incendios, incluso los que ellos generen, caso de que su carga de trabajo languidezca" y "el aumento del número de policías y jueces provocorá simultáneamente, el de delitos". Aunque desde Francia puedan plantear dudas, tant pis pour eux.

Sobre la ausencia de motivación en los altos funcionarios judiciales

Quienes se mueven por los vericuetos de la abogacía y la judicatura tienen siempre muy presente la necesidad de que las sentencias que se dicten en los procesos civiles estén "motivadas", de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 (LEC para los amigos).

La "falta o ausencia de motivación" puede ser motivo para anulación del fallo, argumento fluyente, escurridizo y adaptable como las anguilas que los abogados tienden a esgrimir, indicando que la sentencia por la que les ha tocado perder resulta incongruente e inmotivada, y que los jueces más altos (los Tribunales Cnstitucional y Supremo, para entendernos mejor) han pretendido trabar expresando que la motivación no implica exhaustividad, ni menos pormenorización, sino coherencia y ajuste general entre lo pedido por las partes y lo resuelto.

Lo que no se ha planteado hasta ahora es que los funcionarios judiciales tienen que estar, ellos mismos, motivados. Con los medios adecuados, con los salarios justos, con las perspectivas profesionales precisas para que puedan cumplir sin agobios con su labor monofiláctica de las miserias y disputas que les plantea la sociedad.

Y resulta, por lo que nos cuentan y hemos podido observar los demás humanos, que no están tan motivados como creíamos.  Están sobrecargados de trabajo, porque los justiciables cada vez generamos más disputas y las presentamos de forma más compleja. Se les acumulan las tareas pendientes, formando una cola que supondrá años de trabajo por delante. Como si dijéramos, tienen "una cartera" de dos o cuatro años, según casos.

Temen que la máquina de administrar justicia les estalle cualquier día en las manos. A algunos, ya les ha estallado. Por eso, y para expresar públicamente su desespero, se quieren ir a la huelga.

El Consejo General del Poder Judicial entiende sus motivaciones pero no autoriza la huelga, lo que quiere decir que, si van por ese camino, como parece que van a hacer, habrá que encausarlos, porque su huelga será ilegal. Pero el procesamiento, en nuestro estado de derecho, deberá ser analizado y decidido por el estamento judicial, que son los que habrán estado en huelga. Se juzgarán a sí mismos.

Los que empezamos a no tener motivación somos los demás mortales. Eramos pocos y parió la güela.

Sobre los límites del poder judicial

La separación entre los poderes ejecutivo, judicial y legislativo (la trias politica) está muy bien, como todo, sobre el papel, como base para fundamentar un estado moderno. En la realidad, su aplicación hace aguas por bastantes sitios, porque la aceptación como verdad de los axiomas no implica que de su aplicación se deriven verdades absolutas.

Todo surge, ni más ni menos, que de un convenio. Que hay que estar dispuesto a revisar cuando nuevos conocimientos o la experiencia pongan en cuestión lo que se utilizaba como principio indiscutible, como pretexto para poder avanzar. Porque no hay verdades incontrovertibles, ¿vero?.

Para empezar, hay que recordar que los poderes, en una democracia, están concentrados en el pueblo. No en la masa, sino  en el pueblo organizado, con objetivos y voluntad de cumplirlos. Este ente colectivo, en el que no debería repugnarnos tanto conceder distinto valor a las opiniones que sean más fundadas,  puede decidir repartir algunas de las funciones sociales en distintos subconjuntos de sí mismo, o, en momento dado, reclamarlas para sí, para distribuirlas de forma diferente.

Si pierde esa facultad, la de recuperación y redistribución de competencias, ya no será libre, sino que se verá atado por la decisión tomada en algún momento anterior de haber cedido algunas atribuciones. Desgraciadamente, el pueblo organizado se siente prisionero de decisiones anteriores, que han creado monstruos y aberraciones o disfunciones para las que no tiene mecanismos generados para poder corregirlos.

El ejercicio de las funciones centrales de la democracia ha sufrido tales adulteraciones, provocadas por los detentadores de ese supuesto poder trasladado, que no es tal poder en sí mismo, sino facultades para ejercerlo que conviene revisar qué está pasando.

La función legislativa se concentra en las Cámaras -aunque, cada vez con mayor brío, se ejerce frecuentemente también por el Ejecutivo, en beneficio de intereses temporales de parte-. La designación de los representantes populares se canaliza a través de los partidos políticos que, a pesar de sus obligaciones de democracia interna y transparencia, se han convertido en cotos muy cerrados que premian comportamientos que, en demasiados casos, están alejados de lo que se llamarían intereses generales.

La función ejecutiva tampoco está sometida a suficiente control, ya que las Cámaras se mueven a tenor de los partidos, y los partidos no representan, desde luego, la voluntad popular, porque ni siquiera se busca conformarla. NI qué decir tiene que la experiencia demuestra cómo le gusta interferir sobre las otras funciones delegadas en la judicatura y en lo legislativo.

El poder judicial ha evidenciado también una extraordinaria capacidad de auto-reproducción y corporativismo. El Consejo general de la Abogacía, y una gran mayoría de los abogados en ejercicio -al fin y al cabo, como los jueces, con la misma formación básica pero un enfoque de la Justicia desde un ángulo muy diferentes- han denunciado repetidas veces -al aire- la arbitrariedad o la poca solidez de algunos fallos, la incoherencia de otros y el tremendo atraso de la impartición de Justicia, caída en las manos del exceso de tarea, escasez de medios, pobreza de conocimientos y petulancia engominosa.

Venga humildad a esta sociedad para reconocer que las facultades tienen límites, y que quien da poder es el pueblo.

Los límites al poder judicial, por ejemplo, habrán de reconsiderarse analizando la conveniencia de revisar, entre otros, estas cuestiones: forma de acceso y permanencia en la carrera judicial, entronque de la misma con el ejercicio de la abogacía; posibilidad de revisión o control por parte de elementos ajenos al estamento judicial de nombramientos, decisiones clave y expedientes sancionadores; incorporación de técnicos y expertos en derecho no judiciales como equipoos auxiliares permanentes dela judicatura; dotación de medios modernos y su uso efectivo; dotación de transparencia y obligación de coherencia en las decisiones judiciales; corrección del corporativismo imperante; revisión de la organización judicial y de la composición y designación de sus órganos rectores; etc.

 

Sobre la formación de los jueces

Para ser juez o fiscal en España la tradición transmite que hay que superar una dura oposición, la cual exige una preparación de varios años, en la que el aspirante se mantiene aislado del mundo y de la carne, como un anacoreta, inmediatamente después de haber cursado la carrera de Derecho.

Pocos legos saben que la  Ley Orgánica 9/2000, ha unificado el acceso a las carreras Judicial y Fiscal, por lo que las plazas de ambos funcionarios se cubren con una única convocatoria, con los mismos ejercicios para ambos Cuerpos. Los programas para Secretarios Judiciales son también prácticamente los mismos, solo que los ejercicios se realizan en orden inverso, por lo que las academias de preparación desaconsejan presentarse simultáneamente a las convocatorias de jueces y fiscales y a las de secretarios.

Si alguien tiene curiosidad por saber de qué va la cosa, ha de servirle que el BOE del 18 de marzo de 2008 publicó el último programa aprobado para los tres ejercicios teóricos eliminatorios. En el primero, se debe responder a un test sobre los temas que componen los otros dos ejercicios. En el segundo, se deberá responder en 75 minutos a cinco temas (1 de 31 temas de Derecho Constitucional; 2 de 98 temas de de Civil; y 2 de 62 temas de Penal). En el tercero, de igual duración, los temas a desarrollar son también cinco (2 de 62 temas de Derecho Procesal Civil; 1 de 37 temas de Procesal Penal; 1 de 33, de Mercantil y 1 de 37, de Administrativo o Laboral),

Sacando consecuencias, puede vaticinarse que un recién licenciado que tenga aceptable memoria y disfrute de una copia de la disertacíón que se le espera, para todos los temas, desarrollados con la concisión y ciencia que destilan, a base de experiencia, las decenas de academias o preparadores que pululan por el mercado, tardará unos dos o tres años en obtener la plaza, contando, sobre todo, con la suerte.

Porque, para la mediana de los estudiantes de derecho, y no digamos, si nos referimos a las hembras, aprenderse de memoria 500 páginas de erudición representa un esfuerzo menor que aprobar Derecho Laboral. Por ello, la dificultad principal del proceso no está en saberse los temas, sino que el día de la oposición caiga en el momento estrella. Del examinando y del Tribunal que va a juzgarlo.

El opositando competirá con jóvenes que han estudiado exactamente lo mismo y que tienen prácticamente la misma capacidad de aprendizaje y exposición. La media de obtención de plaza es, según las estadísticas, de cinco años. Con 26 años se puede ser juez; quizá, incluso desde los 23.

El resultado de la creciente necesidad de dotar a la judicatura de número que no de músculo -estamos en un país que gusta de legislar y pleitear-, es que, cada año, se incorporan a estas prestigiosas carreras funcionariales unos 300 jueces y fiscales, que pasan a engrosar el número de expertos en la administración en Derecho, decisores sobre la vida, la hacienda y la libertad de sus contemporáneos.

¿Qué aportan, qué poseen estos enviados de la diosa Justicia, además de saberse de memoria los 300 temas que resumen varias asignaturas de la carrera de derecho?

¿En qué consiste su experiencia vital, aparte de haberse pasado encerrados en sus habitaciones repitiendo monótamente, reloj en mano, los temas que luego recitarán a sus preparadores? ... No moverá a escándalo imaginar que, de salida, pocas vivencias tendrán estos bisoños que están empezando a vivir.

La experiencia la irán adquiriendo con el paso de los años, a base de equivocaciones y errores -que padecerán los otros-, junto con el proceso de su propia madurez, lo que les llegará a medida que su existencia les vaya poniendo zancadillas, lobanillos y cicatrices y sean capaces de superarlos.

Muchos -al menos, algunos de ellos-, recién investidos y colocadas las puñetas, se creerán dioses y actuarán en consecuencia. Otros -¿ojalá los más?- adquirirán con rapidez el sentido de prudencia y se parapetarán en análisis concienzudos de los procesos que les caigan en las manos, dilatando la aplicación de la justicia.

No hace falta ser un lince ni ser tachado de revolucionario para aconsejar que debería exigirse un mínimo de 5 años -qué menos- de ejercicio práctico de la abogacía para poder optar a ser juez. Y, complementariamente, habrá que robustecer su soledad con la posibilidad de que puedan consultar los casos más difíciles a expertos en la vida social y la aplicación, no solo del derecho, sino del sentido común y de las artes.

 Nota al pie.- Lo de "dura oposición" -y cada vez más dura- hace referencia, según confiesan los propios miembros de los Tribunales, a que los candidatos saben en cada convocatoria menos, por lo que tienen que aprobar, para cubrir las plazas, incluso ¡por debajo de 45 puntos sobre 100!-. Saque el lector sus consecuencias, que a nosotros nos da pavor.

Sobre la Reforma del Código penal y la gradación de las penas

El Gobierno español ha presentado para su aprobación a las Cortes generales una propuesta de modificación del Código penal que incorpora algunos nuevos delitos y aumenta las penas previstas para otros. El fundamento básico para la introducción de esas nuevas medidas punitivas es la alarma social que causan esos comportamientos.

El concepto de alarma social es un elemento controvertido, cuya componente más significativa es su carácter variable en el tiempo y en el espacio. En algunos países, la poligamia está admitida e incluso aconsejada, en tanto que en España -por ejemplo- es un delito castigado  con prisión de seis meses a un año (art. 217). La extorsión, que resultaba práctica habitual hace un par de siglos, es duramente reprimida en nuestro ordenamiento con prisión de uno a cinco años (art. 243, referido al que "con ánimo de licro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero").

No podemos deternos en un comentario de este tipo en enumerar la amplísima casuística de modificación de penas a lo largo de los tiempos. Uno de los supuestos más comentados en su momento, fue, por afectar potencialmente a todos los no abstemios conductores, es la negativa a realizar la prueba de alcoholemia (art. 380 del Código de 1995) al ser requerido por agente de autoridad, castigada  como delito de desobediencia (art. 556) con prisión de seis meses a un año.

Pocos de los estudiantes de derecho se han sustraído a la curiosidad de ordenar los diferentes tipos penales en relación con las penas previstas, tratando de encontrar una concatenación, una lógica, entre ellos. Son muchos los casos en los que no parece haber tal, por lo que habrá que recurrir a la interpretación de la alarma social por el equipo legislador.

Sobre los colegios profesionales y sus funciones

Los colegios profesionales han dado mucho que hablar en el sistema jurídico español (y en casi todos), y seguirán ocupando espacios de polémica. Desde fuera, son vistos como una protección inmovilista de los intereses de los colegiados, es decir, una barrera impuesta a terceros en la que, independientemente del conocimiento, se exija una cualificación específica -otorgada por una Universidad o Escuela Técnica reconocidas- y se controle el intrusismo y, en ciertos casos, la calidad de los proyectos y trabajos realizados por los colegiados.

Desde dentro, los Colegios profesionales se han convertido en un foco de tensiones y polémicas entre ciertas facciones de colegiados. La pluralidad de ideologías propias de un colectivo cada vez más numeroso y heterogéneo, y la presión de los más jóvenes sobre el "aparato colegial", han generado tensiones que, en no pocos casos, han llevado las diferencias a los Tribunales.

En concreto, la polarización entre las tendencias progresista y conservadora, ha minado en casi todos los colegios profesionales españoles la hipotética, y tradicional, unidad oficial. Pocos son los Colegios en los que algunos grupos de colegiados no andan o anduvieron a la greña, para desesperación de propios y asombro de extraños, en los casos que han trascendido esas diferencias.

Hace falta una revisión del papel de los Colegios profesionales, en muchos aspectos. En lo disciplinario y en lo deontológico, no basta con la supresión constitucional de los Tribunales de honor, sino que ha de reforzarse con la revisión de los Estatutos profesionales, actualizándolos, con la concreción de los códigos éticos y las funciones de los recursos de alzada, limitando el acceso de las evenutales diferencias a la vía contencioso-administrativa, pero protegiendo los derechos individuales, tantas veces mancillados por una malentendida defensa de los supuestos intereses grupales, esgrimidos por las Juntas de Gobierno deseosas de perpetuarse en sus machitos.

Pero lo más importante es que los Colegios asuman, todos, su función necesaria, para la protección de los usuarios y clientes, de control de la calidad de los proyectos realizados por los colegiados. Ello exige, por supuesto, que se doten de medios y profesionales, y que, además de poner los sellos y cobrar las tasas y derechos, se mojen.