Sobre las organizaciones como imputables en los Códigos Penales
Las modificaciones a 120 artículos (un 20% del articulado total) que había previsto el Gobierno socialista sobre el Código Penal (sobre la redacción de 2003, aprobada cuando gobernaba el PP, que modificó ya 207 artículos de la reforma aprobada por la Ley Orgánica 10/95,, cuando el PSOE estaba en el poder) no podrán ser introducidas en esta legislatura, por falta de tiempo para satisfacer los necesarios trámites.
La primera reflexión, difícil de combatir, a la vista de las profundas reformas que cada partido en el poder ha introducido sobre los tipos penales y su sanción, es que estamos en un proceso, sin duda peligroso, de ideologización del Código Penal.
De las medidas propuestas, quisiéramos detenernos en el comentario a la propuesta introducción de la imputabilidad penal de las organizaciones.
No es una novedad absoluta, ya que en determinados tipos penales del Código vigente, se prevén sanciones a las organizaciones que hayan incurrido en contravenciones, que suponen, al margen de multas en algunos casos de elevada cuantía, el cierre de las actividades por períodos de tiempo que pueden alcanzar los cinco años, situación que equivaldría a la muerte práctica de la organización o empresa mercantil, en caso de que la sanción recayera sobre estas personas jurídicas.
La ruptura del principio de que solo las personas físicas delinquen (plasmada, sensu contrario, en el aforismo clásico: Societas delinquere non potest) permitiría hacerlas "plenamente responsables", expresión de notable ambigüedad y que crearía un riesgo claro de subjetividad en la aplicación de los artículos correspondientes.
Ha de verse esta pretensión en relación con la voluntad de que la simple pertenencia a organizaciones que tengan por objeto cometer delitos, ya sea castigada, y todos los miembros, una vez probada su membresía, podrán ser condenados a penas entre dos y seis años.
Nos parece que la tipificación de los delitos que pueden cometer las entidades jurídicas que "no tengan" como objeto cometer delitos -en principio, todas las que se han constituído legalmente- no es en absoluto sencilla. La orientación hacia la persecución de los delitos económicos, de una forma más dura que hasta ahora, parece deseable.
Las dos únicas formas de penalizar los delitos que se cometan con estos instrumentos, que les inflinjan daño compensatorio, son las multas y los cierres totales o temporales.
Graduar la pena a la altura del daño es lo que resultará muy difícil, porque, a salvo que la reforma pretenda un descalabro de más principios clásicos, el tipo básico de la pena ha de ser objetivo, y los atenuantes o agravantes habrán de delimitarse con suficiente precisión, y no alzanzamos a deslindar en este aspecto al órgano rector de la organización infractora de la organización misma, corriendo el riesgo de infringir el principio de non bis in idem, que tanto gusta citar a los juristas.
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