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Al Socaire de El blog de Angel Arias

Sobre los delitos económicos y su persecución legal

Creemos que fue Luis Berenguer quien, en el acto de presentación del libro Remedios y Sanciones en el Derecho de la Compentencia -que tuvo lugar el pasado 17 de septiembre en la Fundación Rafael del Pino, y al que ya hicimos referencia en otro comentario- recordó a Gilda.

El esposo del pesonaje que interpretaba Rita Hayworth, en aquella ficción, era perseguido por pertenecer a un cartel. Pero la ficción también afectaba a la actuación legal: hasta mucho tiempo después -la película fue rodada por Glenn Ford en 1946-, ya en los 80, nadie fue sancionado penalmente en la realidad norteamericana por una actuación de ese tipo, a pesar de que la Sherman Act había sido promulgada en 1890, en un contexto entonces de exaltación de un mercado integrado y en expansión.

Puesto que el derecho penal, en su función de ultima ratio, no ha de perseguir y condenar más que aquello que la sociedad considera, en cada momento histórico, especialmente reprobable, la actitud de la sociedad respecto a los posibles delitos económicos es la piedra angular del asunto. La unión de comerciantes para defender sus propios intereses no se considera en algunos países, entre los que se cuenta España, como sancionable. Incluso se piensa en amplios  sectores que es lícita e incluso deseable para el desarrollo de la economía.

Otra cuestión clave para la incorporación como delito penal de ciertas actuaciones reprobables en el campo de los dineros, es la dificultad de la prueba, porque la investigación de los hechos y la instrucción podrían suponer un esfuerzo económico y temporal inabordable para los reducidos equipos y presupuestos de la judicatura y de la policía judicial.

Ah, pero esto no justifica, sino al contrario, la tolerancia respecto a este tipo de delitos. Ahora que el pedestal de la deidad llamada economía libre de mercado sufre convulsiones, que las alegrías de algunos operadores muy cualificados del sistema han motivado la necesidad de inyección masiva de dineros públicos para evitar "una catástrofe" (Ben Bernnanke, jefe de la Reserva Federal de EEUU dixit), es momento adecuado, de nuevo, para revisar las posturas de control social sobre los que pretenden aprovecharse de las debilidades y apetencias de la economía, cuando se convierte en instrumento de los avaros.

No es el avaro que ridiculizó Moliére el que merece especial atención. La avaricia, como afán desmedido de lucro propio, tiene otras derivaciones más perjudiciales para todos. La usura, el cargo de intereses desmedidos, la conspiración para elevar los precios, el dumping, la oferta temeraria, el engaño sobre la calidad, la asociación de empresas con fines intervencionistas en perjuicio de terceros, etc., son cuestiones abiertas que no pueden dejarse sin control con la simplísima excusa de que su persecución exige medios excesivos.

En lo que se refiere a la plasmación de los sistemas antitrust, los especialistas sistematizan que deben construirse en dos frentes: la represión de las prácticas colusorias (es decir, de las conductas cooperativas para lograr el ilícito) y la represión de los monopolios (conductas exclusorias). La UE ha puesto más énfasis en la represión de las prácticas colusorias, y hasta 1989 no se preocupó de las concentraciones de empresas (Reglamento N° 4064/89).

En los ámbitos nacionales, la cuestión tiene nuevos matices y consecuencias. Si los sistemas judiciales se orientan a la represión de los delitos de los pequeños delincuentes, porque no tiene capacidad para tratar los más graves delitos socioeconómicos, aparecería, no solamente con un ojo tapado, sino con las manos y los pies atados, y solo estaría dotada para dar algunos mordisquitos en un sector que es clave para organizar y mejorar el bienestar de todos.

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