Sobre la responsabilidad de remediación del suelo contaminado
La Unión Interprofesional de Colegios de la Comunidad de Madrid y uno de sus miembros, el Colegio de Ingenieros de Minas de Centro, organizaron el 27 de abril de 2009 su peculiar conmemoración del Día de la Tierra. Con algo de retraso (el cumpleaños de la Tierra se celebra por unos el 21 o 22 de marzo, coincidiendo con el equinoccio boreal, y por otros, el 22 de abril, existiendo varias versiones sobre los motivos), pero con énfasis.
Los convocantes reunieron a representantes de varios colegios profesionales (industriales, abogados, químicos, físicos y mineros) que hablaron sobre distintos aspectos de esa Madre natural de todos nosotros, que es, como acertadamente sugería el título de la Jornada, a la vez, víctima y agente. Sufre las actuaciones antrópicas, y también genera escenarios nuevos por su propia actividad.
De todas las conferencias, reducidas a quince minutos por la implacable actuación del moderador (Angel Arias), queremos hacer referencia en este Comentario a la de Santiago Garrido, abogado, socio del Bufete Garrigues en la actualidad, que disertó sobre "La aplicación de la Ley de Residuos a la remediación de suelos".
La Ley de Residuos de 1998, en su artículo 27 contiene la disposición de que los suelos contaminados tienen que ser descontaminados -remediados- por el causante de la contaminación y, subsidiariamente, por el poseedor y, en su caso, el propietario de los terrenos no poseedor.
Hasta 2005 no existía posibilidad real de aplicar esta disposición, pues no existían estándares de contaminación, que sirvieran para el acto administrativo previo que es la declaración como suelo contaminado, que es responsabilidad de las Comunidades Autónomas.
Desde entonces, una vez que la Administración determina el estado del suelo, surge una responsabilidad que presenta una gran complejidad de aplicación práctica. No porque no esté bien determinado el sujeto obligado, sino por los cuantiosos gastos que puede suponer devolver el terreno a la situación anterior a la contaminación y que deberá, según la Ley, ser asumido por quien, pudiera ser, no tiene nada que ver con la actuación que la ocasionó.
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