Sobre la Reforma del Código penal y la gradación de las penas
El Gobierno español ha presentado para su aprobación a las Cortes generales una propuesta de modificación del Código penal que incorpora algunos nuevos delitos y aumenta las penas previstas para otros. El fundamento básico para la introducción de esas nuevas medidas punitivas es la alarma social que causan esos comportamientos.
El concepto de alarma social es un elemento controvertido, cuya componente más significativa es su carácter variable en el tiempo y en el espacio. En algunos países, la poligamia está admitida e incluso aconsejada, en tanto que en España -por ejemplo- es un delito castigado con prisión de seis meses a un año (art. 217). La extorsión, que resultaba práctica habitual hace un par de siglos, es duramente reprimida en nuestro ordenamiento con prisión de uno a cinco años (art. 243, referido al que "con ánimo de licro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero").
No podemos deternos en un comentario de este tipo en enumerar la amplísima casuística de modificación de penas a lo largo de los tiempos. Uno de los supuestos más comentados en su momento, fue, por afectar potencialmente a todos los no abstemios conductores, es la negativa a realizar la prueba de alcoholemia (art. 380 del Código de 1995) al ser requerido por agente de autoridad, castigada como delito de desobediencia (art. 556) con prisión de seis meses a un año.
Pocos de los estudiantes de derecho se han sustraído a la curiosidad de ordenar los diferentes tipos penales en relación con las penas previstas, tratando de encontrar una concatenación, una lógica, entre ellos. Son muchos los casos en los que no parece haber tal, por lo que habrá que recurrir a la interpretación de la alarma social por el equipo legislador.
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