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Al Socaire de El blog de Angel Arias

Sobre el principio de igualdad en la ilegalidad

El principio de igualdad en la ilegalidad es uno de los más apelados en el lenguaje corriente por aquellos infractores que se ven afectados por la aplicación de medidas correctoras,  punitivas o coercitivas que no son aplicadas a la generalidad de los que tienen idéntico comportamiento que ellos.

¿Por qué a mí? ¿Por qué se me va a castigar a mí con la orden de retirada del cierre de la terraza que mandé construir, -contra el reglamento municipal, desde luego-, pero que se tolera, en cambio, en el resto de la calle?

¿Por qué se me impone una multa a mí por haber superado en quince minutos el tiempo de aparcamiento en una zona de O.R.A. y, en cambio, se pasan por alto estacionamientos de varias horas y en doble fila, delante de ciertos locales comerciales o de alterne?

¿Por qué se me incoa un expediente por llegar unos cuantos días algo tarde al trabajo, cuando a mi compañera, que mantiene una relación sentimental con el director del servicio, se le consiente que falte un día sí y otro no?

Aceptemos que el que así se pregunta no tiene manía persecutoria, y que sus preguntas tienen fondo de razón. ¿Le asiste algún derecho a reclamar que el comportamiento sea el mismo para todos los infractores, y no se le tome a él como buco emisario?

La respuesta jurídica es simple, y abrumadoramente coherente: No. Nadie puede alegar discriminación, según el Tribunal Constitucional, porque se le sancione, aunque casos similares hayan quedado o estén quedando impunes. Cabe, eso sí apelar a la adopción de medidas desproporcionadas respecto al fin pretendido (corrección de la ilegalidad, sanción, medidas paliativas, etc).

El problema de fondo no está en la aplicación el principio de igualdad en la ilegalidad, en nuestra opinión, si no, en la inobservación de obligaciones de carácter netamente superior,como son la de neutralidad en las actuaciones, la exigencia de igualdad de trato a los administrados, o la no discriminación (no solamente ante la Ley) injustificada, que debieran guiar a las administraciones públicas y a quienes actúan en su nombre.

En el caso de particulares, el enfoque habrá de ser distinto. Mantener la homogeneidad en los comportamientos, cuando afectan a relaciones de subordinación, habrá de inscribirse en los principios éticos, de coherencia y de lealtad entre las partes de un contrato laboral.

Pero no parece descabellado, aunque los tribunales aún no lo tomen en consideración, apelar, en la propia defensa, ya que no del derecho a ser tratado igual que todos los infractores, sí a la denuncia de la discriminación, es decir, aunque sea un himno a la bandera, a expresar nuestra disconformidad con que no se aplique el principio de igualdad en la ilegalidad.

Alguna vez el legislador se dará cuenta que no podemos construir un edificio con solidez democrática si la discrecionalidad no puede ser sometida a control. Y las Administraciones tomarán medidas para que su presunción de eficacia no se vea empañada por la arbitrariedad.

Que un vecino enfadado nos denuncie, que un policía amigo pase por alto determinadas infracciones o se cebe en otras, que el encargado de anotar la lista de espera para operaciones urgentes abuse de su poder, castigando o premiando afectos o reclamando prebendas, etc., no son sino formas de menoscabar el entramado democrático.

No estamos apoyando el que todos nos convirtamos en ilegales, pero sí el que la persecución de las irregularidades, al menos, desde las administraciones públicas y en cuanto revestidas de poder y obligación de control, sea el mismo para todos. Y si no puede ser, que la discriminación no se produzca por azar, sino en razón con la cuantía del daño causado a terceros o a la comunidad o del beneficio adquirido por el contraventor.

 

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