El Club de la Tragedia: Desquiciados o desahuciados
El suicidio de una señora en Baracaldo, que decidió tirarse por la ventana cuando la comisión judicial que se proponía desahuciarla de su vivienda subía por la escalera, ha avivado un debate sustancial: la fortaleza del derecho del acreedor para despojar al deudor de alguno de sus bienes, resarciéndose así total o parcialmente de lo que se le adeuda.
La situación se enclava dentro de un amplio capítulo del derecho -tanto práctico como dogmático- que trata del cumplimiento de las obligaciones, y el tema ha ocupado y ocupa tantas páginas de brillante literatura jurídica que sería ridículo por mi parte introducir ni siquiera la pluma para mojarla en la tinta del abundante material disponible.
Incumplimientos de obligaciones hay a diario, por miles, quizá por cientos de miles, y su variada casuística se resuelve, dada su naturaleza variopinta, también de distintas maneras. El perdón otorgado por el acreedor o la reducción de la deuda a un valor soportable por quien debe, son algunas formas de salir al paso de las situaciones críticas.
Por supuesto. incluso en los casos resueltos de forma más benevolente con el incumplidor, el asunto no deja de tener consecuencias, aunque no sean otras que la pérdida de capacidad de crédito del que no atendió a sus obligaciones y el escaldamiento del acreedor, que mirará con mayor cuidado en lo sucesivo los sitios en los que confía para obtener réditos a su patrimonio.
Pero lo que se ha puesto con mayor fuerza sobre el tapete mediático, alumbrándolo con la luz de opiniones con fuerte base humanitaria, es la situación de quienes, habiendo suscrito un crédito con una entidad financiera para comprarse una vivienda, se encuentran ahora con que no pueden pagarlo y, en algunos casos, dada la disminución drástica del precio de la vivienda, no se pueden librar de la deuda contraída, incluso aunque entreguen el inmueble que ya tenían parcialmente pgado.
La sabiduría jurídica y la presión popular han puesto en valor la opción de la dación en pago, que es, contado llanamente, la entrega del bien hipotecado-en general, se está hablando de inmuebles-, dando por satisfecha con ello completamente la deuda en que se haya incurrido frente al acreedor financiero. Se liquida con ello la obligación, cualquiera que sea el montante por pagar.
Vengo observando que algunos comentaristas de la situación, con intenciones no siempre claras, confunden, me atrevo a decir que a sabiendas, dación en pago, de la posible protección del inquilino arrendatario, circunstancialmente insolvente frente al desahucio de la vivienda que ocupa.
Y hay, en esto como en todo, multitud de variantes que no pueden ponerse en el mismo saco, sin grave riesgo de incurrir en injusticias, discriminaciones o tratamientos heterogéneos para los mismos supuestos fácticos y, ya en el terreno puramente procesal, tensando la cuerda hacia los profesionales del derecho, ya sean éstos jueces, letrados o miembros de la policía judicial y el propio sistema que ordena la seguridad jurídica, que es parte de la seguridad económica en que se organiza nuestra convivencia.
Porque es muy distinto, por ejemplo, el caso en que es la propia entidad prestamista, títpicamente una sociedad bancaria, la que ha hecho o asumido como elemento básico, antes de conceder el crédito, la valoración del inmueble que se ha hipotecado y con aquella valoración y garantía, ha deducido las cuotas a pagar y señalado el interés aplicable. En esta situación, no parece, a primera vista, justo que la carga de la situación sobrevenida por la pérdida de valor del bien en el mercado, descanse únicamente en la responsabilidad del deudor.
La caída del mercado inmobiliario afecta a todos los que han invertido en inmuebles, tengan o no créditos pendientes. Muchos, seguirán pagando sus cuotas, aunque la realidad les haya hecho conscientes de que su patrimonio ha disminuído. No sé cuántos exactamente han perdido los inmuebles por no poder afrontar los pagos pendientes-las cifras que se manejan, ignoro con qué exactitud, hablan del orden de 400.000 desahuciados. Pero me gustaría también conocer el número de los que sí están cumpliendo con sus compromisos, con las dificultades y estrecheces que cada caso concreto ayudaría a valorar.
El completo análisis de lo que está pasando nos lleva, en mi opinión, a definir unos elementos muy precisos para aplicar dos recursos económico-procesales drásticos, como son la dación en pago y el desahucio, este último como medida extrema, que no solo redunda en beneficio del acreedor, sino que involucra la credibilidad del nuestro estado social y de derecho.
Poner toda la casuística en un mismo saco, es dejar patas arriba, de forma estrictamente libertaria, los baremos de coherencia, credibilidad y solvencia de la sociedad. Una cuestión de tan hondo calado que no se puede dejar a merced de algaradas callejeras, manifestaciones viscerales contra las entidades financieras o la protesta anárquica, teñida o no con los colores ácratas, respecto a lo que estamos haciendo desde las estructuras sociales, para repartir adecuadamente los beneficios, las cargas y las responsabilidades en una sociedad organizada, no sometida al imperio de un caos rampante.
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