Sobre la independencia judicial
¿Quién controla al Rey?. La pregunta ha estado gravitando, suponemos, desde que los seres humanos admitieron que alguien de su tribu era más fuerte, más sabio, más hábil o, simplemente, más astuto para ponerse la corona. Ha llovido mucho, y en todas partes. Por no ser prolijos, valga el flash de que las tierras castellanas tuvieron su Jura de Santa Gadea y -con más o menos tino- se obligó en la convulsa España a monarcas, regentes, virreyes de sus regiones y presidentes de sus Repúblicas a acatar el poder superior de la Constitución, que se catagorizó como muestra de la soberanía del pueblo.
"El pueblo es soberano", oímos decir. Pero qué pocas formas tiene de manifestarse, aquí y allá. "La gente es sabia y sabe bien lo que quiere", suelen apostrofar los políticos cuando están seguros de ganar y cuando han ganado (no ha sido cuando han perdido las elecciones). Pero qué difícil es atajar desmanes, imponer cotas, exigir responsabilidades o, más simplemente, manifestar ideas para hacer las cosas mejor. Ni siquiera dentro de los partidos.
Hay varias cuestiones en torno a esta idea. Algunas, podrían ser: ¿Cómo se ejerce ese poder del pueblo, y cuando se le reconoce? ¿Habrá de ser por sufragio universal, contestando a preguntas determinadas? ¿Habrá de serlo a tiros y bofetadas, bando contra bando, en una guerra incivil? . O, de forma más razonable, habrá que saber delegar en manos de algunos, para que administren ese poder, dotándoles de un margen de maniobra?.
Quizá algunas respuestas, y nuevas preguntas, puedan encontrarse en el trabajo de Eduardo García de Enterría, catedrático emérito de la Universidad Complutense de Madrid, titulado "Las transformaciones de la justicia administrativa: de excepción singular a la plenitud jurisdiccional: ¿un cambio de paradigma?". El autor lo publica este año de 2007, en la editorial Thomson, aclarando que es el texto de la conferencia que no llegó a pronunciar ("dadas las solemnidades previas") en septiembre de 2006 con ocasión de la entrega del Premio Internacional Menéndez Pelayo, ni, a pesar de las promesas, fue entregado a la imprenta por la Universidad Internacional de ese nombre.
Dice García de Enterría: "La subjetivización definitiva de la justicia administrativa, que ha roto el mito histórico de su supuesta objetividad, (...)es ya una ganacia definitiva -y por ello definitivamente irrenunciable- de nuestro tiempo". Suena bien y, como defiende el prestigioso catedrático, encuentra sus razones en el derecho comparado y, por ejemplo, en la facultad de los jueces de lo contencioso-administrativo de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, de forma autónoma, sin apelar a otros órdenes jurisdiccionales.
Pero ¿la excesiva formalización del ejercicio de la justicia, lo costoso de los procesos, su duración, no está robusteciendo, en realidad, el "derecho" de quienes mejor pueden pagárselo o aguantar, desde su holgado pedestal, el paso del tiempo?. Creemos, por tanto, que debería avanzarse en la combinación de fórmulas en las que se entronquen las correctas aplicaciones del derecho y la, igualmente necesaria, valoración de la sensibilidad social y de la oportunidad, que atiende a importantes consideraciones extrajurídicas (que no, claro está, antijurídicas).
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