Sobre los mini-jobs
Siendo el paro el problema social más importante por el que atraviesa la sociedad española (1), es lógico que cualquier sugerencia que sea presentada como fórmula de creación de empleo suscite interés y -puesto que nos encontramos en uno de los países que aspiran a la categoría de ser el máximo polemista mundial- levante encendidas divergencias.
La propuesta de incorporar un tipo de contratación a tiempo parcial, en el que la remuneración máxima regular del trabajador sea de 400 euros mensuales -por un máximo de 15 horas semanales-, con ciertas exenciones fiscales para su empleador, ha provocado la expresión de opiniones contrarias entre el presidente de la CEOE, Juan Rosel, y el secretario de la UGT, Cándido Méndez.
En realidad la propuesta no es sino una más dentro de la amplia panoplia de posibilidades de legalizar o autorizar tipos de contratación que no están permitidos por la legislación anterior. Tampoco es una propuesa original o novedosa, pues en Alemania se viene utilizando desde hace varios años (a raiz de la integración de las dos Alemanias, cuyos niveles socioeconómicos eran tremendamente dispares).
La contratación temporal tipo "mini-job" (desgraciada denominación) tiene algunas ventajas: a) no se pagan impuestos ni contribuciones sociales, b) proporciona la oportunidad de adquirir conocimientos y experiencia al trabajador, c) permite que el empleador conozca las capacidades del empleado d) sirve de referencia para el currículum del trabajador, suponiéndole contactos, mejora de cualificación y -en caso de quienes no tenían experiencia laboral previa- les introduce en la visión del mundo del trabajo y de la empresa.
Estos elementos se reúnen en la idea de que un "mini-trabajo" sirve de primer paso importante para conseguir una relación laboral normal. En Alemania, las empresas que desean ofrecer este tipo de empleo lo comunican a las Agencias de Empleo o Bolsas de trabajo específicas (que le darán una difusión local o las publicitarán en internet). Las Agencias son competentes para determinar la parte del subsidio por desempleo que queda compensado, según las características, por el mini-trabajo.
El ahorro por parte del empleador de los impuestos y cuotas correspondientes a la seguridad social es, como se ha hecho notar, no solo una ventaja para él, sino también una desventaja para el trabajador, pues implica que éste no está cubierto por el seguro. Además, para muchos empresarios/empleadores es más rentable contratar a varios trabajadores con este tipo de contrato que a uno solo (o más) con un contrato "normal".
Los colectivos para los que un mini-trabajo puede resultar interesante están bien detectados en Alemania. Son estudiantes, desempleados, jubilados, y aquellos que quieren trabajar más tiempo, teniendo ya un contrato a jornada completa.
Pero el asunto más relevante, en nuestra opinión, afecta a la naturaleza estructural de este tipo de contratos y sus posibilidades de transformación en un contrato normal. Podemos valorar que, en concretos supuestos -reales- sea ventajoso para empresario y trabajador. Sin embargo, la clave para que estas contrataciones sirvan como solución consistente es el análisis de las posibilidades de que, en plazos determinados, se conviertan en trabajos estables y completos.
Para ello, la empresa tiene que haber mejorado su oferta y su rentabildad, al incoporar al mini-trabajador. Y esto exige controles estrictos para evitar que la cuestión se convierta en un fraude, en una engañifla para el sistema, y en la formula para que los empleadores obtengan trabajadores a coste menor.
Nos parece que, sin rechazar de plano esta modalidad (estableciendo sus límites concisos, tanto en cuanto al tipo de empresas, al colectivo al que va dirigida y la duración temporal de la misma), los esfuerzos del Gobierno- legislador, los empresarios y los sindicatos deben concentrarse en activar la economía, apoyando sectores emergentes, modalidades tecnológicas con proyección, propiciando la colaboración entre empresas complementarias, y dotando de un impulso mayor a la exportación de productos elaborados.
Todo ello implica exenciones fiscales, reducciones de impuestos a la reinversión y subvenciones específicas (no necesariamente a fondo perdido). Claro que esto implicaría, en lugar de estar pensando en "mini-jobs" el trabajar en la búsqueda de "super-jobs": esas figuras que tienen salarios que a los demás se nos antojan estrambóticos, como ejecutivos/ejecutantes de las grandes empresas (y no tan grandes), deberían exprirmirse las meninges, y repartir de lo suyo.
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(1) Se ha hecho costumbre decir "crisis que atraviesa la sociedad", pero nos parece más correcto expresar "crisis por las que atraviesa la sociedad". ¿No les parece?
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