Sobre las relaciones entre sujetos y el papel de los terceros (y 3)
(Con este Comentario terminamos la referencia, forzosamente sesgada e informal, a las ponencias de la sesión de la mañana del 27 de junio de 2011, en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, sobre Relaciones Jurídicas, organizada por la Sección de Filosofía del Derecho, que preside el académico Angel Sánchez de la Torre).
La ponencia de Carmen Dolores Baeza, como ella misma advirtió al principio, se dirigía de lo particular a lo general, esto es, de lo concreto a lo abstracto. Partiendo de la asunción de que las relaciones jurídicas nacen y mueren por hechos jurídicos -y que han de ser realizados por personas- extrajo con base en el Código Civil, muy interesantes ejemplos de situaciones singulares, relativas a la concesión de la personalidad y de los deechos por la legislación, que trascienden las fronteras que podrían creerse naturales entre la vida real y la jurídica.
a) El nasciturus (por el art. 29 CC) adquiere derechos antes de su reconocimiento como persona: su vida disfruta de protección (a salvo de los casos previstos que justifican legalmente el aborto), y tiene expectativas de otros, que se consolidarán si cumple las condiciones del art. 30 CC (nacer con forma humana y ser capaz de vida independiente de la madre). La criatura abortiva pierde, por falta de consolidación, la capacidad de suceder que se le otorgaba al nasciturus.
b) El fallecido pierde la personalidad (art. 32 CC) pero mantiene derechos que otros pueden ejercer o proseguir en su defensa (p.ej. respecto a su honor y fama, o por intereses que ya estén entablados en proceso, o ejercitar la acción de rectificación, etc.)
c) La relación jurídica, indicó Carmen Dolores Baeza, nace o se extingue a veces por actos involuntarios de los protagonistas, por prescripciones legales. Es el caso del derecho al retracto legal del colindante, que es una creación legal, o las extinciones prescriptivas (por las que persiste la obligación natural de restituir, pero ya no está amparada por el derecho), o el plazo para usucapir.
d) Por el contrario, otras relaciones jurídicas no nacen de la Ley, sino que corresponden a relaciones naturales que se incorporan al ordenamiento. Tal es el caso de la familia, la indemnización compensatoria al perjudicado, la obligación de comportarse como buen padre de familia, etc.
e) La relación jurídica aparece con todos sus elementos en los contratos de compraventa: están bien determinadas las partes, el objeto, la forma de perfeccionamiento.
En consecuencia, se deduce que el derecho admite la existencia de obligaciones naturales que solo vuelve jurídicas por decisión de los juristas. En la presentación en juicio de las pretensiones de su cliente, el abogado busca argumentos para justificar la acción, tratando, en los casos en los que no exista obligación jurídica, de descubrir si existen obligaciones naturales que puedan hacerse valer ante los órganos jurisdiccionales. Para Carmen Dolores, sin embargo, si la sentencia es justa, no crea obligaciones nuevas, porque no hace más que poner en valor las existentes; solo la sentencia injusta o improcedente las crea.
Qué lástima no haber podido disfrutar con las ponencias de la tarde y del día siguiente, aprendiendo y debatiendo con este grupo de juristas que analizan las situaciones desde la filosofía del Derecho, que equivale a profundizar en las razones de la vida en sociedad.
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