Sobre las relaciones entre sujetos y el papel de los terceros (2)
(Proseguimos aquí nuestro comentario anterior)
Angel Sánchez de la Torre atribuye a la relación un carácter siempre tridimensional, en la que "la presencia del otro, del tercero, (..) va a dar consistencia a la relación que establezco contigo".
Se disculpaba este maestro de generaciones en Filosofía del Derecho, medalla nº 35 de la Academia, en no haber dispuesto de tiempo para preparar su ponencia (ya hemos recogido que estaba convaleciente de una operación). Pero Sánchez de la Torre tiene conocimientos y recursos para dar una sugerente conferencia, llena de agudas reflexiones, sin más necesidad que acudir a su amplio acervo cultural, en lo jurídico y en lo personal.
Recordó Sánchez de la Torre que la persona jurídica apela a quien es responsable, concepto derivado del término "persona", que proviene de prósopon (el que da la cara) en contraposición a métopon (el que ofrece la espalda), que era como se caracterizaba a los actores que representaban las tragedias en la Grecia clásica.
"Lo que da estabilidad al Derecho es la tridimensionalidad", afirmó; justamente, en el modelo aplicable a la crisis actual, el Derecho internacional carece de actuación, pues no existe relación jurídica entre la parte perjudicada y quienes han causado el daño.
Utilizando el derecho de obligaciones que regula el Código Civil español, el conferenciante expresó que existían cuatro modalidades de tercería en las relaciones, respecto a los protagonistas de las mismas, que serían las partes a quienes afecta directamente: 1) sustitutos (administradores, apoderados, terceros hipotecarios, que, en determinados casos pueden pasar a ser protagonistas; 2) verificadores del acto de relación (notarios, testigos); 3) interesados de afectación (herederos forzosos, abogados); 4) interesados sancionadores (jueces, árbitros, componedores, y hasta los propios individuos, en ciertas situaciones, cuando resuelven su controversia sin acudir a terceros).
En la fértil discusión de lo expuesto por los ponentes, tuvimos ocasión de comentar acerca de la peculiar situación en la que entendíamos se encontraban procuradores, abogados y jueces, en cuanto a las relaciones jurídicas de las que no eran protagonistas principales.
Su posición solo puede entenderse analizando a quiénes reporta utilidad el desenlace de la relación jurídica, pues para ellos no debe existir. Los procuradores, por ficción procesal, representan a las partes en el proceso legal, pero son ajenos a ella, y sus honorarios se rigen por tasas establecidas a priori. Los abogados, especialmente cuando ha sido suprimida la cuota litis, carecen de otro interés que la adecuada presentación de los hechos (y, en general, aunque los jueces no tienen obligación de incorporar sus propuestas, en la indicación de la normativa y jurisprudencia aplicables a la relación que afecta a sus clientes). Y los jueces, en particular, no solamente han de ser ajenos a la relación, y renunciar a juzgarla si entienden que no se cumple el presupuesto, sino que pueden ser recusados por las partes si se entiende que su neutralidad no puede garantizarse.
(continuará).
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