Sobre los derechos fundamentales en internet
IGF Spain (la rama local del Foro de la Gobernanza de Internet) celebró el 12 de mayo, en la E.T.S.Ing. de Telecomunicaciones de Madrid, su Jornada Anual. Se llevaron a cabo varias sesiones de debate paralelas, entre las que se distribuyeron los más de 150 asistentes a la convocatoria - una mitad de ellos, como reconoció Jorge Pérez, participantes en los debates previos-.
Hubo que elegir, y ante la escasa disponibilidad de tiempo ese día, nos decantamos por la reunión sobre "Derechos fundamentales en internet", que coordinó -muy bien, con intervenciones tanto de síntesis como de dinamización, y sin renunciar a expresar sus propias ideas- Paloma Llaneza.
Entre los debates a los que no pudimos asistir, se encuentra el de "Acceso ciudadano, open data y gobierno abierto", en la que participada Antonio Fumero, siempre ingenioso y polémico. Todas las intervenciones de la Jornada están grabadas, así que las podemos seguir en diferido.
Para nosotros, la cuestión de la utilización de internet tiene dos facetas, disociables desde el punto de vista también de los derechos y deberes en juego:
a) acceso libre y anónimo a la información que haya sido entregada a la red con la voluntad de sus generadores de hacerla pública. Está directamente relacionado con la alfabetización de los usuarios y la cobertura de la red, y supone técnicamente la generación de una autovía de comunicaciones en la que solo queden identificados los generadores de información, de manera que el receptor pudiera juzgar sobre su autoridad, credibilidad e intenciones.
b) acceso con identificación digital para acceder -y proporcionar- contenidos a la red que no se desea comunicar más que a determinados grupos o personas, y de cuyo carácter anónimo o reservado deberían ser garantes los responsables de los centros de comunicaciones, con el refuerzo de una normativa específica y el amparo, ocmo ultima ratio, de la legislación penal.
La posición expresada no coincide necesariamente con lo debatido en la mesa, sino que recoge las dos intervenciones que tuvimos en el debate. Los asistentes, a preguntas concretas de Paloma Llaneza, convinieron en que el derecho al acceso no es un derecho fundamental (lo que no obsta, como subrayó Angel de la Hoz, para reconocer que "las nuevas tecnologías son un medio de acceso a la culuta del conocimiento y de la información" y que, por tanto, todos tengan el derecho a usar del mismo).
La posición es discrepante con la mantenida por Miguel Pérez Subias, para quien la Constitución española que "en nuevas tecnologías chirría por varios costados", debería modificarse para incorporar, entre otras cuestiones, el derecho fundamental al acceso a internet.
Mucho más escépticos -y terminantes- respecto a los "nuevos" derechos vinculados a internet estuvieron los abogados Andy Ramos y Ricardo Gómez Cabaleiro, quienes negaron la mayor ("los derechos fundamentales son algo muy serio"), y también tuvieron reservas a que existiera un pretendido "derecho al anonimato de mi ip", que Ricardo asoció a una posición romática que aparece en la Humanidad cada vez que aparece un terreno virgen y se recupera la ilusión de que la convivencia no necesita leyes).
Fue también Gómez Cabaleiro quien denunció la incongruencia con otras posibilidades de identificación (por ejemplo, de los propietarios de vehículos o viviendas) frente al anonimato que se protege en internet. "El art. 1.1. de la Ley de conservación de datos establece que solamente se puede desvelar a quién está detrás de una ip para persecución de delitos graves -castigados con más de 5 años de privación de libertad-, lo que es una salvajada y una vergüenza". (p.ej. no permitiría el levantamiento del velo de la ip "por la distribución de pornografía infantil, o en hacer proposiciones sexuales a menores de 13 años...porque detrás de los propóositos de la Ley no estaban los amantes de la información, sino las empresas telefónicas").
(N.B. La foto corresponde a la apertura de la Jornada; en la mesa se encuentran el director de la Escuela, el de las Jornadas y los representantes de las empresas patrocinadoras).
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