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Al Socaire de El blog de Angel Arias

Sobre plazos perentorios y dilaciones injustificadas

Contratistas, abogados, consultores, obligados fiscales y otras gentes de mal vivir -si es que queda alguno más sin citar- saben muy bien lo que significa un plazo perentorio (1) : trabajar con la angustia de no llegar a tiempo para entregar la obra o el informe antes de la fecha tope convenida con el cliente, presentar la demanda incumpliendo el término, o no pagar los impuestos antes de que venza el período voluntario.

Esas angustias, que algunos de los citados encuentran placer morboso en aquilatar, concentrándolas en lo que se conoce como "hasta el último momento", tienen su contrapunto, como todo en la vida, en quienes actúan desde el poder para tomar sus decisiones y cumplir con sus obligaciones con dilaciones injustificadas, bien porque nadie les fiscaliza o porque están convencidos de que pueden cumplir sus cometidos con el ritmo que les venga en gana porque son los amos del cotarro.

Suele tratarse de funcionarios y políticos con mando en plaza, pero no necesariamente. Y, como siempre, hay que apresurarse a decir que son muchos -es decir, bastantes- los funcionarios que satisfacen sus obligaciones con bastante -es decir, a veces- diligencia. Y, obviamente, menos -muchos menos- los políticos que se demoran, porque se trata de dos colectivos de dimensiones muy dispares (¿un 12% frente a solo un 1%)

¿Que tiene Vd. 20 días para contestar a una demanda?. Puede estar seguro que si se demora un día más en presentarla (bueno: dos, contando el día de gracia del que disponen los procuradores de los Tribunales), sus desvelos habrán sido inútiles y su cliente, devendrá enemigo irreconciliable, propagando urbi et orbe que es Vd. un inepto de tomo y lomo.

Su culpa no tiene (nos parece, con el debido respeto) parangón con aquella en la que incurre, sin que se le mueva un pelo del bigote o la pestaña, el funcionario de Primera, Segunda instancia, supremo o defensor de la ultima ratio constitucional, que se duerma en sus laureles para dictar su juicio el tiempo que le pete, guarde o no relación con el período que el justiciable juzgue razonable le haría falta para quitar, con un ritmo y vitalidad promedios, el montón de legajos que se acumulen sobre el suyo de Vd., en su mesa de él/ella y la de los oficiales a su mando.

¿Que ha llegado con la lengua fuera para presentar los cuatrocientos mil justificantes de encontrarse al día de todo lo imaginable y estar dotado para hacer malabarismos con su magín, maquinaria y equipos humanos que nada tienen que ver en muchos casos con lo que se ventila en un concurso convocado por cualquier Aminístración pública?.

No obstará a la valoración de su diligencia (de ellos) ver, con la desesperación que corresponda (a Vd.), que la decisión no llega en años, la convocatoria se anula, sus rivales la impugnan, y, todavía peor, sus (de Vd.) clientes públicos no le pagan, porque (ellos) han dedicado la partida de Presupuestos que podría corresponder para abonarle su (de Vd.) encargo, ha sido convertida en voladores y bollos con chorizo para celebrar... (ponga aquí el lector el evento que le resulte más castizo).

Plazos perentorios contra dilaciones indebidas, he aquí el dilema que Hamlet tampoco abarcó.

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(1) Para posible ayuda de lectores más jóvenes y, tal vez, de extranjeros que tengan como segunda lengua el español y no provengan de países del Este (siendo la facilidad para los idiomas de estos últimos, proverbial): perentorio es todo plazo que resulta improrrogable, o sea, de obligado cumplimiento, porque, si no se cumple, atáñese el infractor a las consecuencias.

Rima con muchas palabras: paritorio, dormitorio, envoltorio, jolgorio, purgatorio y otros muchos acabados en "orio", por lo que nos proponemos escribir un soneto sin dilaciones indebidas, pero sin que se nos tome nuestra intención como algo obligotorio.

Atañer, verbo de uso por pedantuelos y escribidores de textos oficiales, por el que se hace referencia figurada al acto de tañer los pinreles a terceros.

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