Sobre más cuestiones candentes del derecho de la energía
Continuamos con el comentario anterior.
3.- Red mundial del gas.
España está ausente de los consorcios de explotación de gas -14- que se han establecido en torno a los países descapitalizados que formaban la antigua URSS. No existe ningún documento público que plasme un Plan geopolítico de abastecimiento.
Incluso la industria del sector no tiene en cuenta datos esenciales: sirva como ejemplo la cuestión de Carboneras y Cabo de Gata, en el que se sigue menospreciando la problemática ambiental, en la inconsciencia de que que se acabaron los tiempos en los que el dinero lo arreglaba todo. Seguimos tratando los temas con ignorancia de las organizaciones internacionales.
Para Alonso, se trata de un problema de cultura general de las emrpesas energéticas, que ven las cuestiones ambientales como confrontación, en lugar de traducirlas en términos de oportunidad.
La ubicación del mar de Albarán, zona de gran diversidad biológica -por la combinación de reflujos de agua caliente y fría- afecta decisivamente a la estrategia de distribución de gas natural, perfilando un casus belli similar al acaecido con la ubicación del aeropuerto de Ciudad Real. El 25% de la flota de barcos mundiales atraviesa el estrecho de Gibraltar. La Organización Marítima Internacional (IMO) votó unánimente llevar el tráfico fuera del mar territorial.
4. Ronda Doha.-
En España, nadie parece estar enterado de las negociaciones que se están llevando a cabo para la liberalización de los servicios energéticos, y por la que se pretende igualar las condiciones de acceso a los mercado para los operadores extranjeros respecto a los internos (en el Marco GATTs). Existe una relación que involucra a 500 servicios, considerados energéticos, y que se hallan pendientes de la culminación del acuerdo.
En nuestro país se ignora cuál sería el acuerdo más adecuado a los intereses propios.
5. Derechos de emisión, almacenamiento de CO2 y ATC
Alonso se refirió al proyecto de Ley que modifica la 1/2005 (por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero). ¿Cómo se realiza el control de las emisiones de CO2 y qué medidas se adoptan para reducirlo?. "En España, como siempre, aparecerán los problemas a última hora", indicó, en respuesta a una pregunta que no llegó a formular, pero que quedó expuesta en la línea que recogemos en este Comentario.
El debate acerca de si el almacenamiento de CO2 debe regirse o no por la ley de Minas carece de sentido, pues responde al desconocimiento de juristas y técnicos. La discusión pretende sustraer al Estado la decisión sobre estos emplazamientos, ya que la Ley de Minas traslada a las CCAA la responsabilidad minera.
Pero se trata de un tema claramente no minero, porque "no todo agujero es una mina". Las cavidades susceptibles de ser empleadas para almacenamiento son recursos, en todo caso, geológicos, cuya utilización instrumental deberá ser, además, aprobada por Bruselas. Lo lógico, por tanto, será atribuir la cuestión a un título competencial centralizado por el Estado.
La cuestión no es diferente de la que afecta a los Almacenamientos Transitorios Centralizados de residuos nucleares. Se trata de depósitos que han de permanecer 20, quizá 100 años, a la espera de un destino final. No puede confiarse la cuestión a administraciones locales ni a intereses variables políticamente.
Alonso atribuye la proliferación de discusiones sin argumentos convincentes a la falta de formación de los abogados, formados en el contexto de las últimas bocanadas del derecho administrativo francés, que era premoderno, y que derivó en miles de leyes, sin que fuera capaz de plantearse modelos nuevos. El derecho urbanístico cayó en ese caos legislativo de carácter arcaizante, y el derecho energético tiene ese riesgo.
(Sigue en otro Comentario)
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