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Al Socaire de El blog de Angel Arias

Sobre el futuro de la CNE

A veces la casualidad convierte en magnífica oportunidad una Convocatoria que tenía -quizás-un objetivo más modesto. Las II Jornadas Pedro María Meroño sobre cuestiones actuales del Derecho de la Energía, que organizó, por segundo año consecutivo la Comisión Nacional de la Energía adquirieron un carácter de máximo interés y relevancia, pues justamente se está en un momento clave para el propio organismo.

La Presidenta, María Teresa Costa Campí, se perdió la inauguración y el primer día de Conferencias, justamente porque debía encontrarse en Bruselas para la constitución de la primera línea de mando del nuevo regulador comunitario en materia de Energía, ACER -Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, o séa, ACRE-, previsto en las Directivas comunitarias 72 y 73/2009, que suponen el nuevo paquete legislatico en relación con la energía y la sostenibilidad, y que supondrán profundos cambios en la responsabilidad y cometidos de los actuales organos reguladores internos de los países miembros de la UE en la materia.

Elisenda Malaret, catedrática de Derecho Administrativo en la UB, resaltó en su intervención que se producía una inflexión en cuanto a los cometidos de ls agencias europeas. Hasta ahora, estas entidades gozaban de una cierta autonomía, pero únicamente por su saber científico, no por su status jurídico. La ACER tiene un poder más significativo y directo sobre los operadores del mercado, y en ello se asemeja a la estructura del Banco Central Europeo en relación con los Bancos Centrales, propiciando la interconexión entre los agentes reguladores estatales, añadiendo la exigencia de prohibición de recibir o impartir instrucciones de las Administraciones estatales.

Una peculiaridad específica de la ACER es que, a diferencia del BCE, cuya base jurídica es el Tratado de la UE (con su fuerza o naturaleza constitucional), en este caso, su fundamento proviende del derecho derivado.

La creación de la Red Europea de gestores de redes surge de la necesidad de avanzar en la desregulación del mercado interior de la energía. La Agencia de Reguladores tendrá obligación de intervenir en ciertos supuestos, obligatoriamente, con poderes de decisión propios y tasados. Aunque sus cometidos y reglamentación técnica se basa -como soft law- en Directivas Marco no vinculantes, las posibilidades de sanción por incumplimiento de sus directrices vienen garantizadas por otras vías.

Los poderes de decisión de la Agencia son técnicos, resaltó Malaret, pero la Comisión se reserva, a partir de los datos factuales la capacidad de enmarcar las actuaciones en el interés general comunitario, en lo que afecta a la regulación propiamente dicha (acceso a las redes y seguridad de suministro).

El Informe Anual de la Agencia se conforma como el poder de actuación clave. La mayoría de las agencias tradicionales solo tienen el cometido de informar. En este caso, la rendición de cuentas ante el Parlamento y la Comisión Europeas, con propuesta de medidas correctoras, y el carácter público del informe y de las propuestas de medidas, la caracteriza como un instrumento clave de la política energética europea.

La compleja estructura de la ACER la configura como un "Estado en miniatura". El Consejo de Administración, sin cometidos sobre los operadores, se forma con 9 miembros -5 nombrados por el Consejo, y 2 por cada una de las Instituciones Parlamento y Comisión: es un gestor de los medios. El Consejo de Reguladores es el organo consultivo y decisorio, órgano colegiado que actúa con total independencia. El director del órgano regulador, elegido por el principio de mérito por la Comisión Parlamentaria, examinará a 3 candidatos resultantes de la convocatoria pública (proceso en el que se está actualmente).

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