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Al Socaire de El blog de Angel Arias

Sobre las energías renovables del Tribunal Supremo

Las Jornadas Pedro María Meroño que organizó la CNE sobre "cuestiones actuales del derecho de la energía", proporcionaron una base de información importante para los esepcialistas. Aunque el tono general de estos Comentarios procura alejarse de los específico, dedicaremos algunos a recoger y, en la medida de que nos sea posible, glosar, alguna de las intervenciones.

Todas estuvieron a gran altura. Coincidieron, además, en la seriedad y cordialidad dialética de las propuestas y reflexiones. La conferencia de clausura, pronunciada por el Consejero de Estado permanente Enrique Alonso, fue una explosión de sinceridad y conocimientos, respecto a "las cuestiones candentes" sobre el tema central de la Jornada. Y al escuchar al insigne ponente, vaya si queman.

Manuel Campos Sánchez-Bordona, magistrado de la Sala de lo Contencioso del TS sistematizó la jurisprodencia del TS al respecto de las energías renovables.  Comenzó, como no podría ser de otro modo, advirtiendo que no se referiría a nada que estuviera sub iudice, e incluso se disculpó a sí mismo, expresando su duda de que "en las actuales circunstancias hubiera aceptado" dar la conferencia.

Numerosas demandas desenfocan el fundamento jurídico llevando al orden procesal cuestiones que corresponderían a otros órdenes. La litigiosidad en materia de energía le parece, por ello, al magistrado, excesiva. En los últimos 6 años, especialmente, se han llevado al TS un cierto número de controversias, que permite, en opinión de Campos, su sistematización en 4 bloques:

El primero afecta a la función social de la propiedad. El TS ha tenido ocasión de pronunciarse, por ejemplo, en relación con las reclamaciones de titulares de terrenos en donde se ubicaron parques eólicos, precisando los límites a las facultades dominicales.

El segundo bloque supuso que el TS se vió obligado a terciar en el debate de los límites recíprocos respecto a la doble intervención, al respecto de la obligación de que la localización de instalaciones contaminantes minimice sus impactos negativos, atemperada con la protección de especies y aves en áreas sensibles.

El tercer bloque al que se refirió Campos incidió en la situación competencial estatal o autonómica, bien porque las instalaciones estuvieran a caballo entre dos comunidades autónomas o se tratara de nuevas líneas de evacuacion de energía que discurrieran por un territorio autonómico.

Finalmente, el cuarto bloque, y el culpable de la duda generada en el magistrado respecto de aceptar el encargo de la conferencia, incidía sobre la seguridad jurídica y los límites a las actuaciones reglamentarias, cuando provocan cambios en la normativa aplicable.

 

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