Sobre los tercios de mejora y libre disposición
En los foros jurídicos, los temas de comunidades de vecinos, familia (convenios y disolución de la sociedad de gananciales por divorcio) y herencia, ocupan la inmensa mayoría de las preocupaciones de los consultantes.
Una de las preocupaciones expuestas, por lo que hemos leído, es la forma de beneficiar a uno de los hijos respecto a los restantes.
Como es sabido, en el derecho civil español, resulta obligatorio que el padre o la madre (resultará obvio precisar que el testamento es una decisión unipersonal, que ha de reflejar cada uno por separado) destinen a sus hijos las dos terceras partes de su herencia, siendo de libre disposición la tercera.
Y dentro de los dos tercios que han de destinarse a los hijos, uno de ellos debe, obligatoriamente también, distribuirse por igual entre todos ellos, pudiendo ser el otro tercio, llamado por ello de mejora, entregado a uno solo de ellos (o, incluso, distribuído entre ellos como apetezca al progenitor que se haga a su muerte).
La cuestión que deseamos presentar aquí son las posibles formas de distinguir con cierta objetividad y apuntando a su carácter positivo, las herencias y legados a los hijos.
La más habitual es tratar de premiar al hijo que le(s) haya dedicado -o que se presuma vaya a dedicar- atención especial en la vejez. En las poblaciones rurales se apelaba mucho a la figura de "el hijo que queda en casa", que se encargaba de la vivienda principal y del cuidado de tierras y ganado, garantizando así la continuidad de las propiedades en la familia y, especialmente, atendería a los padres en la vejez, hasta su fallecimiento. Esta última situación era fundamental en múltiples aspectos: suponía la garantía de cuidado de los ancianos padres, garantizaría su experiencia y apoyo, haciéndoles sentir útiles y activos.
Hasta no hace mucho, y amparándose en el descontrol fiscal y en la inexacta valoración de los inmuebles rústicos (y urbanos), no era inhabitual que uno de los hijos se quedara con todo -el primogénito, el que se mantenía en la vivienda paterna (incluso después de casado), el más avispado para las cosas de este mundo, etc-. Los demás hermanos, y en no pocos casos, las hermanas que "casaban para fuera", o no heredaban nada o se debían contentar con el ajuar para la boda o el reparto de las joyas y vestidos de la madre difunta.
Nuestro consejo es que los padres hagan (por supuesto, por separado, como es obligado), testamento, disponiendo con claridad de sus bienes hereditarios o de la parte que les corresponda como gananciales. Esto evitará disputas familiares, muy comunes si se fallece sin haber testado.
Y para su protección, deberían incluir disposiciones que permitieran premiar, con el tercio de mejora y el de libre disposición, a aquél o aquellos hijos que se fueran a encargar de cuidar su vejez.
Sin olvidarse, desde luego, de asignar y distribuir con serenidad y sentido de la justicia, sus bienes, de acuerdo con la situación económica de cada uno, sus capacidades, los estudios y formación de los hijos (en especial si han sido costeados con el dinero de los padres, las donaciones de que hayan podido disfrutar en vida (atención a ellas: se desaconseja donar la vivienda propia, porque equivale a un seguro de vida) y, porqué no, las preferencias afectivas y las valoraciones desafectivas, manifestando claridad, buen tino y cordura en un acto muy especial por el que serán recordados más allá de su muerte.
1 comentario
Emilio -