Sobre la (in)seguridad ciudadana y algunas derivaciones
La libre circulación de personas en la Unión Europea ha traído como una consecuencia indeseable, sin duda, el aumento de laa delincuenciaa. De todos los tipos de delincuencia, es decir, tanto de la pequeña como la grande -caracterizadas por su repercusión social, más que por la gravedad penal de los tipos- , ya que facilitan la rápida evasión del infractor o infractores desde el lugar donde han cometido su delito, y dificultan su localización por las fuerzas de seguridad.
¿Qué sería necesario?. Ante todo que, desde el momento mismo en que se conozca la comisión de un delito, se activen procedimientos similares en toda la comunidad europea, para que los delincuentes pueden ser detectados allí donde se encuentren, sin que la huída a través de las inexistentes fronteras internas pueda facilitar su ocultación en un país distinto de donde cometieron el hecho punible.
Desde luego, debe funcionar a la perfección el Banco de datos de delincuentes en busca y captura o con penas pendientes, o en período de observación después de haber cumplido con la pena impuesta. Será criticable desde el punto de vista de la redención de la pena, pero el delincuente profesional es un reincidente sistemático para el que la cárcel solo habrá servido para mejorar sus contactos.
La sociedad no puede mantener la ingenuidad de que la reclusión facilita la reinserción del delincuente. Puede ser así, en casos muy concretos y, en nuestra opinión, cuando el que comete el delito es un delincuente ocasional. No es lo mismo el reproche que cabe hacer a quien atropella, estando embriagado al volver de celebrar la boda de su hermana, a un ciclista que circulaba de noche sin reflectores que a quien asalta a un joyero y tropella y lo hiere porque le ofreció resistencia... no es lo mismo... pero un abogado puede convencer al juez de que la situación es penalmente equivalente.
No es lo mismo el reproche que merece quien desfalca utilizando una entidad falsa diez millones de euros a la entidad financiera para la que trabaja, o miente sobre una operación de compraventa de acciones a los minoritarios, en relación con el que roba cincuenta euros a punta de navaja a un transeúnte, y es reincidente de esa acción por la que ya fue condenado otra vez... no es lo mismo... pero un abogado puede conseguir que el primero salga impune porque se superó el plazo de reclamación, no esté suficientemente acreditada la identidad del imputado o, al menos, consiga que en dos años, por buena conducta y propósito de enmienda, pueda campar libremente (y, por su bien, de la forma más anónima posible).
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