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Al Socaire de El blog de Angel Arias

Sobre la legitimidad para matar

No es la primera vez que escribimos en este Cuaderno sobre la pena de muerte, y manifestado nuestra posición de clara disconformidad.

La aplicación de esta forma drástica de castigo repugna a algunos -somos cuidadosos, de momento, para no hablar de "mayorías"-, y la muerte por ajusticiamiento de Troy Davis en Estados Unidos, en circunstancias que la prensa se ha encargado de airear, convenientemente dramatizadas, reaviva la polémica.

Desvirtúa el debate el que los argumentos en contra de la pena de muerte se concreten a escala individual. Hay que mantener el enfoque general. Porque no se pueden entender como contrarias a la pena de muerte, las voces discrepantes que esgrimen que Troy no tuvo un juicio justo, porque era negro, sus abogados no se emplearon a fondo, el 80% de los testigos en su contra se desdijeron, no se tuvieron en cuenta sus coartadas y, en fin, los jueces que intervinieron en el caso parecen haber actuado contaminados por prejuicios y la presión mediática.

Parecen indicar que si estas condiciones u otras similares no se hubieran cumplido, la aplicación de la pena de muerte a un convicto es, en esos casos, la fórmula adecuada.

Que el país que pretende servir de referencia democrática mundial, y cuyos mandatarios no dudan en lanzar máximas, soflamas e incluso ejércitos contra países menos desarrollados teóricamente en ese motto tan sugerente como ambigüo de "defensa de los valores humanos", mantenga en más de una treintena de sus Estados la pena capital, mueve, cuanto menos, al estupor de los humanistas menos arrogantes.

La legitimidad para matar, ejercida a nivel individual, ha sufrido evolución con los siglos en algunos países, y se mantienen grandes diferencias hoy en día.

La pérdida de autoridad para tomarse la justicia por propia mano en aquellos que cuentan, se cree, con un sistema jurídico más avanzado, desplazando la valoración del acto punible y la gradación de la pena a los órganos del Estado, ha convertido en sancionables conductas que antes eran toleradas: el sacrificio/asesinato de la esposa cogida en infidelidad fragante por su iracundo esposo es uno de los ejemplos más significativos del cambio.

Entre los países que mantienen la pena de muerte, la tipología de los actos que pueden llevar a ella y la forma de su ejecución carecen de homogeneidad: se castiga desde la tenencia de droga a la disidencia política, el adulterio como el asesinato, incluído el homicidio involuntario; y se ejecuta, por ejemplo, a pedradas de los asistentes o de los deudos de la víctima, o a mano armada del agraviado, o colgando al reo, inyectándole sustancias, electrocutándolo o disparándole.

En España se ha consolidado, tanto desde la Ley como desde la jurisprudencia, que ningún particular, sea o no agente de la Ley, puede matar a otro sino es ejerciendo su derecho a la defensa proporcionada a la agresión que esté sufriendo o al mal que pretende evitar. Y se ha abolido, cualquiera que sea el daño causado, la pena de muerte para el delincuente.

Creemos que es una formulación técnicamente correcta, socialmente avanzada, jurídicamente impecable y humanamente encomiable. No se nos ocurre otra mejor.

Si trasladamos a nivel de cualquier Estado esta construcción de filosofía jurídica, aparece inmediatamente como evidente que no hay razón para que un delincuente, cualquiera que sea el delito cometido, confirmado en culpabilidad e intención, una vez que ha sido juzgado en juicio justo y en situación de recluso, sea privado de su vida.

Que se le castigue con la reclusión, incluso de por vida (aunque, en este caso, mantenemos nuestra discrepancia, pues defendemos la postura de un límite a la proporcionalidad de las penas).

A solas con su conciencia, habrá de meditar y purgar durante los años de condena sobre el mal causado, los móviles de su reprobable conducta, pero, como individuo, no reviste ya ningún peligro para la sociedad, ya que está debidamente custodiado, y como signo, como ejemplaridad del reproche, es mucho más significativa la permanencia de su reclusión que el haberle privado de la vida bruscamente. Si existen dudas -¿cuando las disipamos del todo, de qué forma?- de su culpabilidad absoluta, no habrá que cargar con el oprobio de haber condenado a morir a un inocente.

La legitimidad para matar se basa, en el fondo, únicamente en el deseo de venganza. Viendo al hijo del policía al que, presuntamente, Troy Davis asesinó, reconocer, con lágrimas en los ojos, que durante los dieciocho años que el presidiario se mantuvo en la cárcel, no descansó en demanda de justicia, descubrimos en él, para su desgracia, la carencia más dolorosa que puede tener un ser humano: la capacidad de perdonar.

Una actitud que se recompensa con el placer de poder olvidar lo que nos causó daño, para concentrarnos en buscar lo que produce beneficios.

Y para un ciudadano de un país cuyo Presidente se reconoce cristiano, que invoca a Dios en casi cada acto público, que quiere dar ejemplo de comportamientos, que su móvil sea la venganza refleja, inequívocamente, el contagio que desde el Estado se ha producido a la sociedad americana.

Si no hay capacidad de perdón, afloran enigmáticamente, en ocasiones claves, las notas de fariseismo y falsedad del fondo con las que está construido el floripondioso "edificio de los valores humanos" que dicen defender los mandatarios de Estados Unidos, tanto fuera como dentro de sus fronteras. Porque el más alto de esos valores es el respeto a la vida de los semejantes, aunque ellos no hayan sabido respetar la nuestra: lo que a esos miserables les ha servido para degradarlos, nos ayuda a sublimarnos a nosotros, a nuestros principios.

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