Blogia
Al Socaire de El blog de Angel Arias

In artículo mortis: la Constitución como garantía

Las últimas estribaciones de las vacaciones más trabajadas de la singular democracia española han traído como sorprendente producto la reforma de uno de los artículos más simples, y, por ello, menos glosados de la Constitución Española:  el 135.

Es todavía solamente una propuesta, pero el plácido acuerdo alcanzado entre los dos partidos mayoritarios, prácticamente ya en campaña electoral por la Presidencia del país (las elecciones están previstas para el próximo 20 de noviembre), permite garantizar su aprobación sin problemas y, tal como está previsto en su prolija redacción, su aplicación inmediata.

¿A qué viene tanta prisa? ¿Cuál es la razón de tan excepcional consenso entre facciones que se han especializado en sacarnos los colores con sus sistemáticas discrepancias? ¿Es este el único artículo de la Norma Suprema que hay que modificar para actualizar una envejecida Constitución, para la que nuestros más prestigiados constitucionalistas y estudiosos del derecho comparado han venido proponiendo sustanciales reformas que le quiten el polvo de tres décadas de no mover ni una silla en el piso del consenso, en un período en el que incluso dimos la exhibición al mundo de solventar un intento de golpe de Estado?

Llama la atención, ante todo, que el condenado a la eliminación, actual art. 135 de la CE, no guarde más que un lejano parecido familiar con el propuesto, que no le perfecciona ni modifica, sino que lo sustituye con total soltura, ofreciendo, además, un significativo cambio en el estilo normativo y en la voluntad de detalle que se observa en su dictado, convirtiéndose, así, en uno de los más largos, singulares y anómalos artículos de la Constitución vigente.

El uno se refiere, en términos generales, a la emisión de Deuda Pública y a la asunción de compromisos crediticios, obligando al Gobierno, a que esté respaldado por una ley autorizante, y determinando en su escueto párrafo seguno, como garantía de la correcta contabilidad, que aquellos se entenderán siempre incluidos en los presupuestos y que sus condiciones no podrán ser modificadas, ajustándose siempre a lo previsto en la norma que los legitimó.

El nuevo artículo, producto del estado de necesidad provocado por la crisis económica y de la falta de credibilidad, en realidad, no probada en la práctica, de que nuestro complejo entramado administrativo está produciendo endeudamientos públicos incontrolados e incontrolables, entra a detalles impropios en una Constitución, incorporando precisiones propias de otra especie normativa.

Pero es que, además, como el equipo redactor quiere ser convincente en expresar lo que, en puridad, precisaría toda una norma específica, apela a conceptos y realiza indicaciones y propuestas que le dan una apariencia muy vulnerable a la hora de su interpretación, permitiendo aventurar que se convertirá en carnaza para abogados, magistrados y juristas, además de servir de punching ball para la natural réplica política, que ya se ha iniciado por aquellos partidos que no han suscrito el pacto para modificación del vigente artículo 135.

Nos remitimos, pues, a lo que refleja el titular de este Comentario: los  representantes de los partidos políticos actualmente mayoritarios, convertidos en apresurados constitucionalistas, han utilizado la Constitución como garantía o aval para los mercados financieros, y no dudan en ofrecer una imagen disciplinada frente al núcleo duro de la Unión Europea que impone a los débiles lo que él no quiere o puede cumplir.

Otra cosa es que, además, con esta redacción, se esté dando la razón a quienes creen que nadie tiene autoridad suficiente en España en este momento de algarabía administrativa para obligar a munícipes, presidentes de autonomías, ministerios y entidades públicas de todo pelo a que cumplan con un principio que en épocas más sensatas se vinculaba al sentido común y al trabajo de un buen gestor: no gastar más de lo que se pueda pagar, y que, si hay endeudamiento, los ingresos previstos permitan la devolución del principal e intereses, una vez cubiertos los gastos fijos.

Ahora este principo queda provisto de rango constitucional, por si las moscas teutonas o francesas. Habrá quien ya esté pensando en popularizar un nuevo dicho: "Esto hay que cumplirlo porque lo digo yo y, si no me crees, por el artículo 135".

0 comentarios