Sobre las relaciones entre sujetos y el papel de los terceros (1)
La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, integrada en el Instituto de España desde la creación de éste en 1947, tiene una larga historia que se remonta a 1739, y se rige actualmente por unos Estatutos y Reglamento que han sido aprobados por el R.D. 1058/2005, para acogerse al Alto Patronazgo de S.M. El Rey.
Las actividades de esta respetable institución, de la que forman parte, como académicos de número (medallas), honorarios y correspondientes, una buena parte de los mejores juristas y aplicadores del Derecho españoles, son muy variadas (enfocadas, desde luego, al "cultivo de las ciencias del Derecho y afines" y "al perfeccionamiento de la legislación") y, como suele suceder en el actual escenario de desarreglos, no tan conocidas como se debiera y, por tanto, mucho menos valoradas de lo que merecería.
Nuestro acercamiento en esta ocasión a la Real Academia vino motivado por la invitación a participar -como oyentes- en uno de los Seminarios que organiza un docto y querido maestro de juristas, abogados y licenciados en derecho (con todas las intersecciones de estos tres conjuntos que el lector quiera conceder) que es el catedrático de Filosofía del Derecho, Angel Sánchez de la Torre.
El tema del Seminario era "La relación jurídica y sus aplicaciones metodológicas para el análisis de los hechos jurídicos", y la sesión a la que asistimos fue la de la mañana del dia 28 de junio de 2011, teniendo oportunidad de escuchar las ponencias de Isabel Araceli Hoyo Sierra, Carmen Dolores Baeza Gutiérrez, Juan Antonio Martínez Muñoz y el propio Sánchez de la Torre, convaleciente de una operación.
Presentar el contenido de las ponencias (aunque sea sometiéndolas a un breve resumen) y, no digamos, incorporar la discusión posterior a las mismas que se suscitó entre los asistentes -que ocupamos el espacio inigualable del Salón de sesiones de los académicos-, se alejaría de los objetivos con los que nos hemos propuesto sustentar nuestros comentarios en este blog.
Haremos, pues, un repaso sesgado, interesado y, por ello, distorsionador, de lo que oimos allí, introduciendo, más que lo dicho por los ponentes, lo provocado en nosotros. Vaya, pues, por delante, nuestra petición de disculpas a los intervinientes oficiales en la intensa mañana filosófico-jurídica, que no se verán reflejados aquí por lo que expusieron, porque no es nuestro propósito.
La cuestión de la personalidad, para acercarse luego al concepto de personalidad jurídica y de las relaciones que podían generarse entre los sujetos, estaba en el centro de las disquisiciones.
Juan Antonio Martínez, en la última conferencia a que pudimos asistir, resaltó los diferentes desarrollos de ciertos aspectos de la personalidad (p.ej. la habilidad musical) según el entorno del individuo, aventuró una definición provocadora, metafórica: "La persona es un intento de mediación entre el espíritu y la naturaleza".
Antes, Isabel Hoyo había realizado un repaso del concepto de relación, a partir de los filósofos griegos (Aristóteles estableció hasta 10 categorías de correspondencia), pasando por los romanos (aunque se dice por algunos que no elaboraron el concepto de relación jurídica, su desarrollo del derecho sería impensable sin él), por Santo Tomás, Savigny, Kant o Hayet. La Justicia (ius) era un término relacional, que pasó de definirse en términos de igualdad ("lo justo es lo igual", "la voluntad permanente y constante de dar a cada uno su derecho") para "pasr a analizar el acto o sucesión de actos que permite determina a quien se debe aplicar el ius".
Por ello, para Isabel, "la evolución del Derecho ha otorgado a la Ley el poder de modificar las relaciones sin elaborar instituciones -desde hace tiempo- o sin aclarar cómo se modifican las existentes".
(continuará)
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