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Al Socaire de El blog de Angel Arias

Sobre la Responsabilidad Social Gubernamental (RSG)

Aunque es un término no muy utilizado, existe acuerdo tácito en referirse a la Responsabilidad Social Gubernamental (RSG) como el marco de compromiso entre quienes asumen el gobierno de lo público y sus administrados.

En paralelismo con la RSC (Responsabilidad Social Corporativa), se pretende con esta combinación de palabras señalar que la tarea de los encargados de la gestión pública se desarrolla en un espacio amplio, con límites difusos, y que corresponde a los titulares de esa función expresar cómo lo están atendiendo, explicando la filosofía y móviles de su actuación, y los logros y dificultades de la misma.

Por supuesto, también los administrados están en su derecho de exigir a los gestores de lo público que efectúen sus cometidos de acuerdo con las directrices y principios que haya establecido la colectividad, y que se les explique a aquellos cómo los están ejecutando.

No cabe hablar, sin embargo, de la RSG como un conjunto construído por la intersección de ambas posiciones, sino de una suma en la que se integran las dos y, como ideal, sería de esperar que la RSG asumida por los encargados de la administración pública englobara la RSG prevista por la sociedad civil, de la que sería un subconjunto.

Yendo de lo teórico a lo práctico, de lo conceptual a lo empírico, ofrecemos seguidamente algunas precisiones acerca de lo que se podría comprender contenido en la RSG.

El límite amplio a la RSG estaría definido por los valores éticos de la sociedad en su conjunto, entre los que cabría considerar, sin ánimo exhaustivo, una amalgama de libertades y principios: la tolerancia ideológica, la libertad de expresión enfocada a la construcción de una teoría mejor, la igualdad original de oportunidades para disponer de los recursos comunes, el respeto a la propiedad y a la libertad personal para elegir la proipa forma de vida (sin perjudicar a terceros, por supuesto), la solidaridad colectiva ante la desgracia sobrevenida y la disponibilidad para disfrute responsable de los auxilios sociales, el acceso abierto a la formación e información básicas orientada a permitir, además de la realización individual, la mejora de la capacidad colectiva, etc.

No sería necesario enumerarlos, pues se encuentran expresos en la consciencia individual de toda persona mentalmente sana y, si bien se puede desgranarlos uno a uno, la forma concreta de describirlos depende más de la facilidad de expresión verbal que de la intuición del concepto.

Los límites estrictos de la RSG vienen señalados -en la parte de lo infranqueable-, en cada sociedad, por el Código Penal. Se trata de aquellos artículos por los que se sancionan determinadas conductas de los gestores públicos.

Así, la malversación de fondos, la apropiación en beneficio propio de los caudales públicos, el cohecho, la prevaricación, etc. Las diversas facetas de la corrupción.

No existe uniformidad en esa elevación al código penal de ciertas actuaciones que, obviamente, son antisociales, contrarias a la RSG. No existe, porque quienes han venido haciendo las leyes son excepcionalmente permisivos a la hora de analizar sus conductas o las de sus semejantes en la adulteración del mandato (sus cómplices, por tanto), y reprobar las que causen perjuicio a esa mayoría a la que dicen servir.

Esta dicotomía conduce a inmensas paradojas en nuestra aldea global. Existen países en los que se puede condenar a un dirigente por haber tenido una relación extramatrimonial con una becaria, elevándolo a la picota del ridículo y despojándolo de su representación, y otros en los que el enriquecimiento de los que ostentan el poder, de forma directa o indirecta, concentrando una parte sustancial de las rentas del país, es visto con generosa sumisión.

Sería de desear que se avanzara en una RSG común y, para empezar, que los gobiernos publicaran sus avances en ese campo comprometedor para los que se desmandan. Por ejemplo, ayudaría conocer cuáles son las propiedades y bienes de los gestores públicos, y seguir la evolución de sus carreras una vez que dejen sus cargos.

Pero nos ayudaría aún más estar seguros, de una vez por todas, que la RSG de nuestro país -de cada país- no tiene conflictos con las RSCs de las empresas y, específicamente, las de los grandes grupos empresariales.

Y si los tienen, se resuelvan siempre a favor de la RSG, en la que los beneficiarios somos todos. Siendo deseable que, en cumplimiento de la RSG, se dedique más atención a los que más lo necesitan y están haciendo cuanto les es posible para solucionar sus carencias, de las que no podrían ser censurados.

1 comentario

Antonio Fumero -

Mira tú por dónde este concepto, de largo recorrido, de la RSG puede ser el elemento que nos ayude a entender cuál debe ser la verdadera naturaleza de la transformación 'socioinfotecnológica' que promete la retórica sajona del "Gobierno Abierto"... o NO.

En cualquier caso es un buen tema para poner mesa y mantel antes de que tu vástago se ramifique y desaparezca del cibercandelero absorbido por sus obligaciones paternofiliales :)