Sobre la ley concursal y la declaración de insolvencia familiar
La todavía llamada nueva Ley Concursal -en realidad aprobada en marzo de 2004- ha abierto la opción para la autorización legal de la suspensión de pagos por los particulares, a semejanza de las leyes de quiebra familiar que están vigentes en otros países europeos. El primer caso español de aplicación a particulares de esta posibilidad, fue el de el matrimonio Gil Esteve, que debía unos 160.000 euros y que fue declarado en 2005 en concurso, alcanzando luego de 1 año y medio un acuerdo con sus acreedores por el que consiguieron rebajar el 30% su deuda con ellos y aplazar el resto a cinco años, sin intereses. Desde entonces, un par de miles de familias se han acogido en España a esta opción. Muchas más vendrán, dada la grave situación de crisis. |
La posibilidad de reducir la deuda -con una quita o disminución de hasta un 50% y pagar el resto en 5 años-, es, desde luego, atractiva, pero está sujeta, por supuesto, a la petición de concurso ante el juez, y a que éste la resuelva satisfactoriamente. Este trámite puede hacerse incluso antes de que se produzca la efectiva situación de insolvencia, anticipándose a ella cuando el deudor crea que su imposibilidad de pagar será inminente. El proceso supone costes y trámites (abogado, procurador, pagos al administrador concursal, etc), por lo que no es aconsejable para pequeñas deudas y tampoco para quienes no tienen más propiedades que una vivienda para hacer frente a sus pagos. El deudor ha de preparar una memoria con la evolución de las actividades económicas en los últimos tres años, que presentará ante el juez. Si la deuda es inferior a 1 millón de euros (tratándose de personas físicas) se podrá solicitar el procedimiento abreviado. Una vez que el juez haya nombrado los administradores concursales (uno solo para el abreviado), éstos deben realizar un informe completo con la cuantía de los ingresos, deudas y patrimonio del deudor, clasificando los créditos según las preferencias que señala la ley. Con ese informe en la mano, se negocia un convenio entre acreedores y deudor, con las condiciones límite anteriormente expresadas. La familia en situación de insolvencia no puede vender entre tanto ninguno de sus bienes, quedando momentáneamente liberada del pago de cualquier deuda, incluídos los intereses que le pudieran corresponder. Puede que las familias duden de iniciar este procedimiento que, como todos los judiciales, asusta a la generalidad. Pero a la fuerza ahorcan y, además, el ejemplo de las numerosas empresas que están solicitando declaración concursal, debería estimular a las familias a no tragarse a solas el marrón de la crisis. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que en la mayoría de los casos, el procedimiento no va a paralizar el crecimiento de su deuda hipotecaria. Quiere esto decir que si el grueso de la deuda familiar es una hipoteca sobre la vivienda, para avalar el préstamo concedido por una entidad financiera, ésta va a resistirse de su derecho a ejecutar la garantía, porque el embargo le dará la opción de recuperar el resto del préstamo aún no pagado. Esta situación es la que, en nuestra opinión, y contrariamente a lo que vienen publicitando algunos bufetes de abogados, no es aconsejable que las familias con sus bienes hipotecados acudan a esta solución para acreditar su insolvencia. Es preferible negociar directamente con la entidad financiera el aplazamiento de los pagos o unas nuevas condiciones de devolución del préstamo. Urge, por tanto, la promulgación de una reglamentación específica para las situaciones de endeudamiento familiar en estado de insolvencia pasajera, en especial, el que permita tratar con rapidez y justicia aquellos casos en los que el disbalance ha sido creado, no por despilfarros ni alegrías injustificables de los afectados, sino por la pérdida del trabajo de alguno de los miembros familiares (o la reducción de sus salarios), a raiz de la crisis económica general que, evidentemente, ellos no han provocado. |
5 comentarios
Montserrat -
Montserrat Manyes -
Angel Arias -
maria cristina -
Guillermo Díaz -
Conozco algún caso en el que resultó mas eficaz la negociación personal con el banco acredor, ya que ambas partes se ahorraron costas, tiempo e intereses.