Tasas judiciales y estado de derecho
Desde el 22 de noviembre de 2012 ha aparecido una grieta más en el estado de derecho español. El cincel y martillo que la provocaron tiene un nombre: "Ley 10/2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses".
Poniéndose un esparadrapo antes de la herida, el legislador justifica la medida, expresando en el Preámbulo de la norma, que el derecho a la tutela judicial efectiva no tiene que ver con el derecho a la justicia gratuita y se acoge a una Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 20/2012) que reconoce "la viabilidad de un modelo en el que parte del coste de la justicia sea soportado por quienes más se benefician de ella" (sic)
Que el gobierno haya estimado como más urgente, en el marco de la dramática situación en el que se encuentra el ejercicio justiciero en España, la imposición de un coste adicional a quienes acuden al ámbito jurisdiccional para la (probable) resolución de sus conflictos, es, sin duda, sorprendente. Porque es la evidente demostración que lo que le más le preocupa en esta coyuntura es la economía, (estúpidos?) y que la recaudación de dineros, de cualquier parte y por cualquier medio, es prioritaria.
Lo estamos viendo, por lo demás, en todos los órdenes. El gobierno busca recaudar más, solo que mira ladinamente hacia donde lo tiene más fácil. Más multas de tráfico. Más inspecciones fiscales a autónomos y pymes. Incremento de impuestos para las clases medias. Financíación con los retrasos en los pagos a proveedores y empresas.
Y disminuye los gastos. Allí también donde le es más sencillo actuar. Menos prestaciones a los más necesitados. Disminución de adquisiciones en centros públicos. Privatización de hospitales. Reducción de educadores. Suspensión de licitaciones y paralización de obras empezadas.
Somos muchos los que estamos convencidos de que el derecho a la tutela judicial y el acceso gratuito a la justicia son aspectos de un mismo proyecto social, que implica la transparencia en las actuaciones judiciales, la rapidez y eficacia en el cumplimiento de las decisiones, el reconocimiento de la igualdad ante la ley, el derecho a una justicia rápida y coherente, la protección específica del derecho del más débil frente a la pretensión del avasallaje del que tiene la fuerza del dinero (o de las relaciones personales), pero al que no le asiste ni la verdad legal ni la ética.
Ese entramado de relaciones es, por su naturaleza, de resistencia precaria. El gobierno ha permitido que se abriera una brecha más, que solo favorece a los que tienen más dinero; no mejor derecho.
(PS. La Secretaría General de la Administración de Justicia emitió una Instrucción el mismo día 21 de noviembre, recibida por la Secretaría del Consejo General de la Abogacía al día siguiente y difundida de inmediato, por el que se aplaza la aplicación de esta Ley hasta que se disponga de los impresos para la autoliquidación, que deberán ser definidos.
¡Qué improvisación, señor!,¡qué desbarajuste! De veras, ¿alguien está creyendo que por correr mucho se llega más temprano? ¿A dónde?)
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