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Al Socaire de El blog de Angel Arias

Sobre el Reglamento REACH y la evaluación del riesgo ambiental

El REACH (acróstico con el que se conoce el Reglamento nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo) es el Reglamento de la Unión que se dirige al registro, evaluación, autorización y restricción -en la producción, difusión y empleo- de las sustancias y preparados químicos. Toma su nombre de la denominación inglesa: Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals.

Tiene vigencia desde el 1 de junio de 2007 y, desde entonces, -al menos- trae de cabeza a las industrias químicas de Europa, por su rigidez y dificultades de cumplimiento, en particular, en lo que se refiere a la necesidad de garantizar la cubrición de los riesgos ambientales. Riesgos que, como sin duda guardan memoria los lectores de este Cuaderno, pueden causar -además de muertes y daños a personas, de valoración objetiva imposible- deterioros ambientales muy  graves, cuya restitución puede acarrear desembolsos cuantiosos a la empresa causante o a la compañía aseguradora que haya asumido la cubrición de ese riesgo ambiental.

Hemos escrito ya en otro momento sobre la Ley de Responsabilidad Ambiental, con la que este Reglamento comunitario interfiere en varios aspectos. Remitimos al lector curioso a esta referencia, sin perjuicio de que, siendo el tema tan importante, volveremos otras veces a tratar el asunto.

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