Ingenieria para Abogados y Economistas: Métodos para construir túneles (Apéndice)
Aunque la capacidad de abstracción de abogados y economistas es, al menos, de igual entidad que la de los ingenieros -ya que aquellos se mueven más cercanos al mundo de la metafísica-, incorporo algunas aplicaciones de la teoría de túneles a las profesiones a las que va dirigido esencialmente este Manual.
Asumo así las críticas de varios colegas de estas especialidades de la ciencia que, además de valorar (en mi opinión, equivocadamente) que el Manual está enfocado a despertar sonrisas más que a ilustrar sobre aplicaciones de la ingeniería, me trasladan que dedico excesiva atención a la macroeconomía.
Los abogados practican, tal vez sin ser conscientes de ello, las técnicas de tunelación en muchas ocasiones. No es infrecuente que se concentren en la aplicación del método belga, avanzando con cinturón y tirantes en los temas, y tomando decisiones, según se presenta la consistencia del terreno que pisan, sin preocuparse tanto de realizar el estudio geotécnico completo de la materia que están abordando, en representación de su cliente.
La técnica supone que traten de acumular, utilizando, desde luego, las legítimas oportunidades que les da el derecho procesal, multitud de obstáculos a la consecución del objetivo final, que debería ser el final de proceso.
Se recurre así,según interese, a la impugnación de la legitimación activa o pasiva, a la tacha de peritos propuestos por la contraparte, a la puesta en consideración del juzgador de las pluspeticiones que estimen conveniente, a la reconvención incluída en la contestación a la demanda o a la incorporación en la misma de otrosíes y peticiones subsidiarias o complementarias, a la utización del recurso de solicitud de medidas cautelares y ofertas de caución simbólicas (o a su negación fundamentada, incluso traída por los pelos), cuando no, a esgrimir prejudicialidades en otros órdenes o, si se está en trámite de ejecución a presentar múltiples escritos con las valoraciones, objeciones, alegaciones e impugnaciones que se les pasen por la cabeza, con el objetivo fundamental (siempre en interés de parte) de dilatar lo más posible el proceso y calentar la cabeza de los miembros de la judicatura, ya de por sí calientes por la cantidad de trabajo pendiente cuya resolución les exigiría una atención y tiempo del que no disponen (por motivos que no es del caso detallar).
En menos ocasiones, el método austríaco de tunelación es el preferido. Se recurre así a acumulación de documentos, en número de varias decenas, incluso con posterior aportación de otros, presentados como hechos sobrevenidos, y nuevas fotocopias de los mismos y copias de sentencias, vengan o no al pelo, que configuran un arsenal de papelería que tiene como consecuencia práctica la absoluta imposibilidad de que nadie en su sano juicio sea capaz de leer -y menos, entender- toda la argumentación traída a colación, colapsando con la celulosa convertida en hojas escritas, tanto las dependencias de los juzgados como sus propios despachos y los de sus colegas contrapartes y teniendo por efecto colateral que, al cabo de algunos años de sostener la pendencia, el que tiene más razón objetiva pierda la noción de lo que le llevó a encontrarse ante los tribunales, provocando un cansancio típico conocido como "síndrome del litigante".
Los abogados, por la cuenta que les tiene (salvo que pertenezcan a bufetes de renombre, esos que, amparandose en una referencia profesional prestigiosa -incluso fallecida- tienen en plantilla un número imprecisable de socios, letrados colaboradores, licenciados en pasantía, etc.-) no suelen admitir más casos que los que su capacidad y tiempo les permiten. ¿Qué sucede, sin embargo, cuando un juez recién nombrado o desplazado a un juzgado desde otro se encuentra con una montaña de casos pendientes?
En España, en el momento de redactarse estas líneas, es patente el "colapso judicial", provocado por la acumulación de demandas por resolver y la insuficiencia de medios de los Juzgados, situación denunciada desde el Consejo General de la Abogacía, las Asociaciones de Jueces y los propios miembros de la judicatura. Los casos acumulados son, por lo demás, de muy variada entidad y de índole diversa, testimoniando, por cierto, el estado de beligerancia de nuestra sociedad.
Es un caso de posible aplicación de las técnicas de tunelación. Cuando se tiene claro el punto final del túnel y ha ocurrido el colapso del terreno, quedando atrapada la tuneladora, lo que procede es avanzar por una galería de apoyo, de manera que se consiga la liberación de la máquina; el procedimiento no puede ser otro que la aportación de medios extraordinarios; lo que nunca ha de hacerse es dejar empantanada la situación, pretendiendo que habrá de resolverse por sí misma, puesto que la naturaleza de las cosas es, siempre, que cuando se abandona la adopción de una solución inmediata, por costosa y díficil que parezca, no se puede contar con que el tiempo mejore la misma, sino que tenderá a complicarse, provocando nuevos derrumbes, más víctimas y superiores costes.
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