Ingenieria para Abogados y Economistas: Cómo leer una Sentencia (y 3)
Cree entender el ingeniero -al que se le está pasando el arroz o la hora de la cena- que se ha "alegado la excepción de falta de legitimación activa" y que, en atención a ella, se solicitó y obtuvo "la suspensión cautelar", por auto de otro Juzgado en la jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que ha dado lugar una "pieza separada por supuesta litispendencia y conflicto de jurisdicciones", que concluyó con Sentencia desestimatoria, contra la que se "interpuso recurso de apelación", desestimándose por Sentencia del órgano correspondiente.
Aparecen, pues, colige el ingeniero, varias cuestiones procedentes para "el total entendimiento del actual estado de cosas", pues se debe proceder, ante todo, a dilucidar si el demandante (y seguramente ya ha perdido nuestro técnico la valoración de su auténtica posición procesal) es quien tiene o no la legitimación para demandar en juicio, siendo lamentable que "la generalidad y escasa concreción de estos preceptos nos obliga a acudir de inmediato a la normativa más específica".
Formulada en este caso una acción de cesación (fosforito) de condiciones generales de la contratación, la legitimación de la demandante vendría reconocida" por arios artículos de la LCGC (fosforito), si bien hay que referirse a la actual LCU (fosforito) y a sus normas de desarrollo (fosforito), y, en su caso, la legislación autonómica en cuanto resulte de aplicación (fosforito).
Varias páginas más adelante, después de una detallada valoración del alcance de distintos artículos de estas y otras varias Leyes de "obligada atención", que son expresamente citadas en su tenor literal, considerando "si esos requisitos son o no cumplidos por el demandante", habidas las condiciones especiales de su representación que son detalladas, se deduce, inequívocamente (subrayado en fosforito por el ingeniero) que "carece de los derechos enumerados y le falta legitimación activa".
Por fortuna -aunque seguramente ya no es consciente el ingeniero de su buena estrella, en otro fundamento se esgrime que "no obstante lo anteriormente expuesto, en el presente caso hay que resolver otra cuestión", pues la demanda fue presentada con una ligera antelación a las Sentencias dictadas, respectivamente, por los Juzgados de lo Contencioso y de la Mercantil (en este caso, en primera instancia), por lo que "aunque en el momento actual el demandante carece de legitimación, sí la tenía cuando formuló la demanda", por lo que debe resolverse si "el principio de la perpetuatio jurisdictionis afecta también a la legitimación".
Son varias las páginas que el Tribunal dedica a dilucidar el complejo tema de si la legitimación que se tenía en el momento de la presentación de la demanda, pero si ha perdido en el íter procesal, es motivo para justificar el interés legítimo, pues este depende de que sea o no "titular de la relación jurídica o de su relación con el objeto litigioso", lo que pudiera significar el ordenar el archivo de las actuaciones.
Sorprendentemente (si es que cabe la sorpresa en quien no entiende ni papa desde hace rato), se puede distinguir, ilustra la Sentencia, entre "la titularidad del derecho material" y la "legitimación extraordinaria, que supondría el acceso a una posición habilitante", concedida ex lege en supuestos tasados que, por supuesto, es imprescindible analizar si concurren, "condicionada al cumplimiento de unos requisitos específicos". Sucede aquí que, al haberse personado el Ministerio Fiscal en segunda instancia por entender "afectado el interés social, legitimado por la LEC para el ejercicio de la acción de cesación", aunque el "litisconsorte se aparte del procedimiento por cualquier causa"aún no siendo la parte demandante originaria en la litis, el proceso ha de continuar adelante para entrar a resolver el fondo del debate planteado".
Puesto que el ejemplo es, como se indicó, ficticio, no trae cuenta referirse a los términos en los que se aborda, con idéntica profundidad y extensión, el complejo tema que había planteado el ingeniero, y, ya habiendo sido eliminado de posición procesal válida, por tan serios argumentos, se considera que "las cláusulas del contrato referidas ha sido objeto de aceptación libre y voluntaria, fruto de un previo examen, análisis y estudio" y su aceptación consta en "escritura pública, que pudo ser examinada antes del otorgamiento, habiendo estado obligado el Notario o registrador a informar a las partes y a advertir sobre las circunstancias", como garantía de transparencia, descartándose, pues "cualquier tipo de imposición al solicitante", constituyendo las cláusulas "condiciones esenciales".
No ha habido, dice el escrito imaginario que analizamos, "pactos contrarios a la buena fe", ni se ha incumplido "reciprocidad obligacional" posterior que resulte abusiva, manteniéndose el "equilibrio del contenido jurídico obligacional", sin que el desequilibrio económico acarree la nulidad del pacto y sin que "haya existido aprovechamiento de un estado de necesidad", que, en todo caso, no ha sido alegado.
Por todo lo expuesto, "procede el acogimiento del recurso de apelación", indica el Tribunal Superior, y, por tanto, "absolvemos a la demandada de las pretensiones contra ella deducida en la demanda", aunque "dado que el asunto resulta controvertido y complejo, no se hace especial imposición de las costas causadas en al instancia, y en cuanto a las originadas en la alzada, no ha lugar a hacer especial imposición".
Y en lo que importa al ingeniero, que ha gastado todos los fosforitos de que disponía, lee, finalmente, que "Fallamos", despues de las citas pertinentes a las partes y sus representaciones, que "debemos revocar y revocamos la Resolución de Primera Instancia". Etc.
El ingeniero, después de leer lo anterior, asimilado lo que corresponda, llamará a su abogado, en quien confía plenamente, y le preguntará: "¿Qué podemos hacer?". Por suerte, un buen letrado siempre tendrá la respuesta adecuada. "La Sentencia es infumable. No han entendido nuestros razonamientos. Hay materia para acudir al Tribunal Supremo. No está todo perdido, pero así es el mundo del Derecho. Ya te llamo mañana con lo que se me ocurra".
¿Es lo que haría Vd.? ¿Puede razonar por qué?
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