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Al Socaire de El blog de Angel Arias

El momento de colgar la toga

Es muy probable que todos los abogados ejercientes del mundo se hayan planteado en algún momento "colgar la toga", llevados por el desánimo de recibir una Sentencia desfavorable, recaída en un caso que creían claro y que estaban seguros de haber defendido con brillantez.

Con el mayor respeto hacia una de las profesiones más antiguas de la Humanidad -la de mediador entre partes enfrentadas- y más difíciles -el contrario siempre es alguien, al menos, tan listo como tú y que seguramente ha tenido más tiempo para preparar el caso, lo que no necesariamente es una ventaja si el juez está aquejado de almorranas-, tenía la sensación de que pocos abogados podrían dedidir el momento de colgar la toga, salvo que les toque la lotería, hereden de una tía abuela soltera y con testamento abierto a su favor, o les nombren consejero delegado de una multinacional en quiebra técnica.

Sin embargo, esa apreciación es falsa, porque solo sirve para los que ejerzan como autónomos la profesión. Si se han convertido en asalariados, bien sea de un "prestigioso bufete" o de una "potente compañía de servicios", obtendrán su retiro cuando les llegue el ERE correspondiente o alcancen la edad de la jubilación legal.

El momento de colgar la toga para un abogado autónomo no llegará nunca. Moriremos todos al pie del tajo, esperando la resolución de esos casos que llevarán cinco, diez, quince años de íter procesal, y, sin dejar de estar atentos, sea cual sea la resolución finalmente recaída, a que el contrario -o nosotros, que tampoco hemos de aparecer como mancos- presente su correspondiente recurso, alegación, aclaración, queja, petición de ejecución provisional, etc., construyendo así más ramas del árbol frondoso de la justicia dilatada, diletante.

1 comentario

Andres -

Tal cual, así es.