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Al Socaire de El blog de Angel Arias

Sobre los límites del poder judicial

La separación entre los poderes ejecutivo, judicial y legislativo (la trias politica) está muy bien, como todo, sobre el papel, como base para fundamentar un estado moderno. En la realidad, su aplicación hace aguas por bastantes sitios, porque la aceptación como verdad de los axiomas no implica que de su aplicación se deriven verdades absolutas.

Todo surge, ni más ni menos, que de un convenio. Que hay que estar dispuesto a revisar cuando nuevos conocimientos o la experiencia pongan en cuestión lo que se utilizaba como principio indiscutible, como pretexto para poder avanzar. Porque no hay verdades incontrovertibles, ¿vero?.

Para empezar, hay que recordar que los poderes, en una democracia, están concentrados en el pueblo. No en la masa, sino  en el pueblo organizado, con objetivos y voluntad de cumplirlos. Este ente colectivo, en el que no debería repugnarnos tanto conceder distinto valor a las opiniones que sean más fundadas,  puede decidir repartir algunas de las funciones sociales en distintos subconjuntos de sí mismo, o, en momento dado, reclamarlas para sí, para distribuirlas de forma diferente.

Si pierde esa facultad, la de recuperación y redistribución de competencias, ya no será libre, sino que se verá atado por la decisión tomada en algún momento anterior de haber cedido algunas atribuciones. Desgraciadamente, el pueblo organizado se siente prisionero de decisiones anteriores, que han creado monstruos y aberraciones o disfunciones para las que no tiene mecanismos generados para poder corregirlos.

El ejercicio de las funciones centrales de la democracia ha sufrido tales adulteraciones, provocadas por los detentadores de ese supuesto poder trasladado, que no es tal poder en sí mismo, sino facultades para ejercerlo que conviene revisar qué está pasando.

La función legislativa se concentra en las Cámaras -aunque, cada vez con mayor brío, se ejerce frecuentemente también por el Ejecutivo, en beneficio de intereses temporales de parte-. La designación de los representantes populares se canaliza a través de los partidos políticos que, a pesar de sus obligaciones de democracia interna y transparencia, se han convertido en cotos muy cerrados que premian comportamientos que, en demasiados casos, están alejados de lo que se llamarían intereses generales.

La función ejecutiva tampoco está sometida a suficiente control, ya que las Cámaras se mueven a tenor de los partidos, y los partidos no representan, desde luego, la voluntad popular, porque ni siquiera se busca conformarla. NI qué decir tiene que la experiencia demuestra cómo le gusta interferir sobre las otras funciones delegadas en la judicatura y en lo legislativo.

El poder judicial ha evidenciado también una extraordinaria capacidad de auto-reproducción y corporativismo. El Consejo general de la Abogacía, y una gran mayoría de los abogados en ejercicio -al fin y al cabo, como los jueces, con la misma formación básica pero un enfoque de la Justicia desde un ángulo muy diferentes- han denunciado repetidas veces -al aire- la arbitrariedad o la poca solidez de algunos fallos, la incoherencia de otros y el tremendo atraso de la impartición de Justicia, caída en las manos del exceso de tarea, escasez de medios, pobreza de conocimientos y petulancia engominosa.

Venga humildad a esta sociedad para reconocer que las facultades tienen límites, y que quien da poder es el pueblo.

Los límites al poder judicial, por ejemplo, habrán de reconsiderarse analizando la conveniencia de revisar, entre otros, estas cuestiones: forma de acceso y permanencia en la carrera judicial, entronque de la misma con el ejercicio de la abogacía; posibilidad de revisión o control por parte de elementos ajenos al estamento judicial de nombramientos, decisiones clave y expedientes sancionadores; incorporación de técnicos y expertos en derecho no judiciales como equipoos auxiliares permanentes dela judicatura; dotación de medios modernos y su uso efectivo; dotación de transparencia y obligación de coherencia en las decisiones judiciales; corrección del corporativismo imperante; revisión de la organización judicial y de la composición y designación de sus órganos rectores; etc.

 

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