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Al Socaire de El blog de Angel Arias

Sobre asesinos, violadores, pederastas y esquizofrénicos

La niña Mari Luz Cortés, desaparecida durante más de cincuenta días, fue encontrada tras un largo período de incertidumbre, -desde el 13 de enero al dia 7 de marzo de 2008-, por un mercante, muerta, flotando en la ría de Huelva, en el muelle del Petróleo. El cadáver de la niña, al ser sometido a la preceptiva autopsia, reveló que la criatura no había muerto ahogada, sino que había recibido un golpe en la cabeza antes de caer al agua.

Al cabo de una investigación que ha durado más de tres meses, y en la que se especuló entre secuestros y caídas fortuitas en pozos o aguas, se detuvo a un individuo con antecedentes de pederastia, violación, falsedad testifical, vecino de la familia de la niña, que confesó ante la policía que él llevó a Mari Luz a su casa, por propia voluntad de la pequeña, y que ésta se resbaló por la escalera. Su mujer y una hermana son sospechosos de complicidad. Para más horror, resulta que esta "extraña familia" debería estar en la cárcel o, al menos, en busca y captura por un delito abominable: el principal sospechoso ahora era convicto de haber violado a su hija, menor de edad, con el consentimiento de la madre.

El padre de Mari Luz, -gitano fino, ponderado, serio- dice que "siempre sospechó de él". Sus declaraciones ante la prensa y la policía han de quedar como ejemplo de ponderación, calma, amor filial y respeto a las actuaciones oficiales, aunque también de persistencia en que se debería investigar sobre posibles raptores de la pequeña y, ahora, de exigencia de que se desvelen todos los culpables de esta cadena de despropósitos.

El caso es de los que despiertan de inmediato reacción social, indignación, deseos de linchamiento, alarma. Hay ganas de reabrir la caja de Pandora de las fórmulas de aplicación de la justicia, críticas al sistema judicial por la pasividad y carencias de impulso en ocasiones como éstas. La policía tampoco parece haber estado fina. Preguntas, consejos, opiniones, juicios. De todo hay; más habrá.

Se sabe/se especula/se comenta también que el presunto homicida/asesino es esquizofrénico. Lo dudamos, dadas las características que conozco de esta enfermedad.

Se desvela, como hemos escrito, que ya estuvo sometido a otras causas penales, relacionadas con su inclinación pederasta, de las que habría salido con penas que el pueblo justiciero califica de simbólicas. Los media se encargan de enfatizar que lo que resulta aún más chocante y grave, es que no se hubiera marcado al presunto autor de forma indeleble con sus antecedentes delictivos, y que, al no haberlo hecho así, se le hubiera pemitido llevar una vida anónima, emboscado en el transtorno de su personalidad, en sus obsesiones sexuales perversas.

Creemos, en efecto, que nuestro sistema Penal es poco riguroso respecto a la calificación y seguimiento de los delincuentes habituales y, en especial, de aquellos que delinquen reiteradamente en grupos delictuales o tipos específicos. El caso de los delincuentes sexuales es especialmente significativo.

El asunto ha levantado, pues, un montón de comentarios en relación con la forma de actuar de nuestra sociedad contra los delincuentes sexuales y los inimputables legales. Se pide, según los foros, la condena perpetua, la creación de archivos públicos o especiales, la mayor dureza de las penas, la castración, el linchamiento...

En estas mismas fechas, un informe de la revista "Science" revela que las personas que padecen la esquizofrenia tienen entre tres y cuatro veces mayor cantidad de anormalidades genéticas raras, que las personas sanas, estando afectadas sobre todo las funciones cerebrales.

No pretendemos aquí pasar revista a los distintos tipos de esta enfermedad/anomalía del comportamiento, que tiene múltiples derivaciones y escalas, alguna de ellas de carácter incurable en el estado actual de la sicoterapéutica, sino referirnos de manera esquemática a las repercusiones penales de la calificación de inimputabilidad por excelencia, la esquizofrenia.

Esa "psicosis delirante crónica con evolución deficitaria", al arrastrar un fallo total en la esfera volitiva, ha permitido a nuestro Tribunal Superior aplicar históricamente de forma generosa la eximente completa de enajenación mental. Y sigue siendo un atractivo caballo de Troya utilizado por los penalistas para procurar salvar de la cárcel a sus defendidos.

El art. 20,1 del Código penal español declara como "exentos de responsabilidad criminal" a los que "al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda(n) comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión". Pero el siguiente párrafo del artículo ofrece una matización sustancial: "El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión".

Este párrafo es consecuencia de la doctrina jurisprudencial por la que nuestro Tribunal Supremo venía exigiendo, que además de la condición de enajenamiento del individuo o su trastorno mental transitorio, se hubiera visto privado por completo de su capacidad de raciocinio. El trastorno transitorio presenta, sin embargo, graves dificultades de interpretación práctica y, no siendo los jueces expertos en siquiatría, la información pericial es determinante. Pero los peritos no solo no tienen una opinión homogénea sino que, además, los conocimientos sobre esta anomalía son todavía escasos.

No todos los seres humanos tenemos la misma concepción de lo que está bien o mal. Generalmente, nos referimos a conciencias laxas o estrechas, para reflejar la actitud de quienes presentan diversos grados de tolerancia ante su propio comportamiento. A los que delinquen, cuando son descubiertos, se les aplican las medidas sancionadoras y los métodos de rehabilitación previstos por nuestro estado de Derecho.

Pero olvidamos que hay individuos de apariencia normal que ven nuestro mundo de manera deformada por su psique. Contra ellos, no podemos defendernos con el Código Penal en la mano. Lo que debemos revisar, adaptándolas, es la calificación de las vías de inimputabilidad y las medidas de internamiento y vigilancia de los inimputables penales.

El tema da mucho de sí. Pero lo triste es que Mari Luz, una preciosa niña de cinco años, está muerta y esa muerte podía haber sido evitada. ¿Evitaremos otras?

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