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Al Socaire de El blog de Angel Arias

Sobre el concepto de alarma social

Entre los términos abstractos que han obtenido amplia divulgación, siendo interpretados de forma subjetiva pero utilizados por todo el mundo, uno de los más interesantes es el de la alarma social. Incluso en el mundo del derecho penal ha adquirido una cierta raigambre y algunas decisiones judiciales se han amparado en la alarma social causada por el hecho delictivo que se está analizando, para justificar la encarcelación del sospechoso.

La alarma social es un elemento que no controla el sujeto al que se acusa de causarla. Es más, no tiene consciencia de haberla provocado. Por el contrario, la alarma social en realidad es desplegada por el que difunde, dándole la fuerza de la propagación mediática de que dispone, el hecho al que se atribuye haberla causado.

Es decir, estamos ante una pescadilla que se muerde la cola. La alarma social es básicamente causada por la difusión de un hecho al que se atribuye el origen de su provocación, y sus efectos se vuelcan sobre el individuo que ha realizado presuntamente esa acción, aunque jamás haya tenido intención de la más mínima repercusión social.

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