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Al Socaire de El blog de Angel Arias

Sobre cuestiones candentes del derecho de la energía (y 3)

Con este Comentario concluimos la reseña -con matizaciones propias y según nuestro singular criterio selectivo- que hemos realizado días atrás de la ponencia del Consejero de Estado Enrique Alonso, en las II Jornadas Pedro Meroño organizadas por la CNE. Invitamos al lector que, para encontrar la continuidad del tema, se dirija primero a los dos artículos anteriores.

1. Sobre las Cuestiones candentes del derecho de la energía

2. Sobre Más cuestiones candentes del derecho de la energía

6. Ayudas al carbón-

Alonso es de la opinión de que se ha calculado mal el rendimiento que iba a obtenerse ante las demandas de electricidad, energía y, entre todas las fuentes energéticas, del carbón. El decreto 134/2010 (Procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro) se aplicó sin modificar el Plan de Ayudas al carbón, afectando al mercado eléctrico.

Acogiéndose al art. 25 de la Ley 54/97, que permitía al Gobierno establecer "procedimientos compatibles con el mercado de libre competencia en producción", para favorecer la participación del carbón nacional hasta el 15% de la producción de energía primaria con destino eléctrico, se ordenó al operador del sistema (OS) incoporar nuevas restricciones a la optimización del mix energético.

Al tiempo, se modificaba el cálculo de los saldos de derechos y obligaciones de pago a las instalaciones afectadas, pretendiendo compensar su lucro cesante, lo que fue detectado por la Comisión Europea como incompatible, obligando a cambiar el texto en este punto a solo dos semanas de su publicación.

El Consejo de Estado, expresó Alonso, "no hace política energética, y solo expresa opinión sobre lo que se le ordene", y por eso dejó indicado que había que decidir entre decarbonización del sistema o mantenimiento delas ayudas para el carbón nacional, pero no se podía sostener la producción de este recurso con ayudas permanentes.

7. Energías renovables.-

El RD 661/2007, regula la producción de energía en régimen especial (renovables), sustituyendo al RD 436/2004. Se garantiza para las nuevas instalaciones, a partir del 1 de enero de 2010 un tir del 9%, apreciándose, en el criterio de Alonso, que el mercado parece estar descontando el repunte del riesgo regulatorio.

Iberdrola Renovables, por ej. está cotizando con descuento del 15% (valor de compra: 4,52 €; valor suelo 3,70 €; Acciona cotiza con descuento del 33% (valor de compra: 137,11, valor suelo 124,1), destacando su perfil de riesgo operativo y financiero.

(Alonso parece haber seguido en este punto el Comentario de Banesto de 19 de abril de 2010, cuya transcripción literal es:

“El Gobierno estaría ultimando un nuevo marco regulatorio para las energías renovables para antes de verano. Al parecer el Gobierno estudia la posibilidad de poder aplicar el recorte de primas con carácter retroactivo si con la nueva retribución sigue habiendo una rentabilidad razonable “ estamos viendo todas las opciones jurídicas, aunque la retroactividad no está sobre la mesa “. El Mº Industria cuenta con que antes del verano se haya actualizada toda la retribución que afectaría sobre todo a la fotovoltaica con recortes estimados de primas del -20/-25% mientras que la eólica sería la menos afectada.


Valoración. Desde el punto de vista regulatorio, recordamos que el Gobierno, tal como contempla el actual RD 661/07, está abriendo ahora el primer periodo cuatrianual de revisión de las tarifas y primas de las renovables que cuando concluya se aplicará, sin carácter retroactivo, a las nuevas instalaciones en operación a partir del 1-1-2012 “garantizando siempre unas tasas de rentabilidad razonables “(7%-9%e TIR). La no retroactividad de la revisión de las primas está garantizada por ley actual y no creemos que el Gobierno vaya a romper la seguridad jurídica del sector.

En cualquier caso, también queremos mencionar que el repunte de riesgo regulatorio que el mercado parece estar descontando no afecta a nuestras valoraciones suelo que se basan en hipótesis más conservadoras que las que el mercado estaría descontando (i.e €1,55mn EV/Mw eólico –con tarifa fija 20 años y 8%e TIR). Por compañías, Iberdrola Renovables (Comprar, p.o €4,52) está cotizando con un descuento del – 15% vs. €3,70 valoración suelo, EDPR (Sobreponderar, p.o €8.7) cotiza con un descuento del -16% vs. €6,87 suelo y Acciona (Comprar, p.o €137,1) es la compañía que cotiza con el mayor descuento del -33% vs. €124,1 valoración suelo, destacando su mayor perfil de riesgo operativo y financiero (75% valoración es renovables, 25% otros negocios, x6,5 Deuda neta /Ebitda)”. (Transcrito de Banesto))

 8. Centrales nucleares (Nukes), ¿sí o no?

El debate nuclear estaría abierto en falso, porque no están internalizados los costes de la energía nuclear. "Ninguna empresa puede pretender haber internalizado los costes de tener a un observados durante 500.000 años frente a un depósito nuclear". Enjuicia Alonso a Enresa como "una empresa muy mal gestionada, desde el punto de vista de la estrategia de lo que debería hacerse en la gestión del siglo XXI"

9. Vehículos ecológicos y Edificios energéticos.

El Plan de impulso al coche ecológico es confuso, sin que pueda deducirse claramente lo que se está aprobando con él. No se indica nada en la Memoria, y en el Preámbulo únicamente se indica que es una ayuda para el mercado automovilístico, que es el objetivo real.

En cuanto a los llamados edificios energéticos, subsiste la indeterminación del responsable de la obtención del certificado energético. Pregunta Alonso: "¿Es el propietario, o la Comunidad?". Si se entendiera que son las Comunidades de Propietarios, la regulación carecería de "pies y cabeza", provocando la paralización de todas las transacciones de viviendas hasta que se consiguiera el acuerdo de todos los vecinos, siempre problemático. Una consecuencia de "las técnicas regulatorias sin detalle".

10- Eólica marina y biocombustibles.-

La cuestión acerca de la energía eólica marina la polariza Alonso con una pregunta incisiva: "¿Cómo puede una Ley pretender proteger el medio marino, si éste se puede desproteger por una Dirección General de Pesca autonómica?". Además, si se observa el mapa de ubicaciones eólicas marinas preferenes coinciden todas ellas con las de máxima protección offshore; tampoco se ha dilucidado jurídicamente si las Comunidades Autónomas tienen atribuciones sobre su litoral marino.

En cuanto a los Biocombustibles, Alonso se pregunta si La Directiva del 23 de abril de 2009 (RED), que obliga a incorporar el 10% de energía renovable al transporte, afecta a la seguridad alimentaria, debate que no se puede obviar. Aconseja, como elemento clarificador, leer el Informe de marzo de 2010 del Consortium Atlass  "Global Trade and Environmental Impact Study of the EU Biofuels Market". La especulación sobre los biocombustibles se está disparando: Galicia es ya una prueba de ello.

En fin, una apasionante ponencia, llena de actualidad y calor, la que nos proporcionó Enrique Alonso, una de las mentes más lúcidas del panorama jurídico-energético español de este momento, y que esperamos haber resumido sin grandes errores, para satisfacción e información de nuestros lectores. El derecho de la energía, en efecto, está candente: quema.

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