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Al Socaire de El blog de Angel Arias

Sobre la ley concursal y la declaración de insolvencia familiar

La todavía llamada nueva Ley Concursal -en realidad aprobada en marzo de 2004- ha abierto la opción para la autorización legal de la suspensión de pagos por los particulares, a semejanza de las leyes de quiebra familiar que están vigentes en otros países europeos. 

El primer caso español de aplicación a particulares de esta posibilidad, fue el de el matrimonio Gil Esteve, que debía unos 160.000  euros y que fue declarado en 2005 en concurso, alcanzando luego de 1 año y medio un acuerdo con sus acreedores por el que consiguieron rebajar el 30% su deuda con ellos y aplazar el resto a cinco años, sin intereses. Desde entonces, un par de miles de familias se han acogido en España a esta opción. Muchas más vendrán, dada la grave situación de crisis.

La posibilidad de reducir la deuda -con una quita o disminución de hasta un 50% y pagar el resto en 5 años-, es, desde luego, atractiva, pero está sujeta, por supuesto, a la petición de concurso ante el juez, y a que éste la resuelva satisfactoriamente. Este trámite puede hacerse incluso antes de que se produzca la efectiva situación de insolvencia, anticipándose a ella cuando el deudor crea que su imposibilidad de pagar será inminente.

El proceso supone costes y trámites (abogado, procurador, pagos al administrador concursal, etc), por lo que no es aconsejable para pequeñas deudas y tampoco para quienes no tienen más propiedades que una vivienda para hacer frente a sus pagos. El deudor ha de preparar una memoria con la evolución de las actividades económicas en los últimos tres años, que presentará ante el juez. Si la deuda es inferior a 1 millón de euros (tratándose de personas físicas) se podrá solicitar el procedimiento abreviado.

Una vez que el juez haya nombrado los administradores concursales (uno solo para el abreviado), éstos deben realizar un informe completo con la cuantía de los ingresos, deudas y patrimonio del deudor, clasificando los créditos según las preferencias que señala la ley.

Con ese informe en la mano, se negocia un convenio entre acreedores y deudor, con las condiciones límite anteriormente expresadas. La familia en situación de insolvencia no puede vender entre tanto ninguno de sus bienes, quedando momentáneamente liberada del pago de cualquier deuda, incluídos los intereses que le pudieran corresponder.

Puede que las familias duden de iniciar este procedimiento que, como todos los judiciales, asusta a la generalidad. Pero a la fuerza ahorcan y, además, el ejemplo de las numerosas empresas que están solicitando declaración concursal, debería estimular a las familias a no tragarse a solas el marrón de la crisis. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que en la mayoría de los casos, el procedimiento no va a paralizar el crecimiento de su deuda hipotecaria.

Quiere esto decir que si el grueso de la deuda familiar es una hipoteca sobre la vivienda, para avalar el préstamo concedido por una entidad financiera, ésta va a resistirse de su derecho a ejecutar la garantía, porque el embargo le dará la opción de recuperar el resto del préstamo aún no pagado.

Esta situación es la que, en nuestra opinión, y contrariamente a lo que vienen publicitando algunos bufetes de abogados, no es aconsejable que las familias con sus bienes hipotecados acudan a esta solución para acreditar su insolvencia. Es preferible negociar directamente con la entidad financiera el aplazamiento de los pagos o unas nuevas condiciones de devolución del préstamo.

Urge, por tanto, la promulgación de una reglamentación específica para las situaciones de endeudamiento familiar en estado de insolvencia pasajera, en especial, el que permita tratar con rapidez y justicia aquellos casos en los que el disbalance ha sido creado, no por despilfarros ni alegrías injustificables de los afectados, sino por la pérdida del trabajo de alguno de los miembros familiares (o la reducción de sus salarios), a raiz de la crisis económica general que, evidentemente, ellos no han provocado.

5 comentarios

Montserrat -

Buenos dias, yo con una hipoteca de 300.000 euros, no puedo hacer frente a la misma, pues mi marido ya lleva dos años y medio en paro sin ninguna pretación, hemos agotado ahorros, préstamos familiares, , malvender un parking, novación del préstamo, carencia que acaba pronto, qué hacer? insolvencia, dejar de pagar y mira que ejecuten el banco no está por la labor

Montserrat Manyes -

Buenos dias, yo con una hipoteca de 300.000 euros, no puedo hacer frente a la misma, pues mi marido ya lleva dos años y medio en paro sin ninguna pretación, hemos agotado ahorros, préstamos familiares, , malvender un parking, novación del préstamo, carencia que acaba pronto, qué hacer? insolvencia, dejar de pagar y mira que ejecuten el banco no está por la labor

Angel Arias -

María Cristina, creo que en su situación -que es, desgraciadamente, cada vez más frecuente- debe plantear a los acreedores -cualesquiera que sea su identidad, banqueros, empresarios o particulares- que no puede pagar los intereses, aunque sí está dispuesta a devolver el principal de la deuda, siempre que le dejen hacerlo en períodos más largos y atendiendo a sus concretas circunstancias personales. No descarto, sin embargo, que le interese plantear una situación de insolvencia parcial, presentando un escrito en el Juzgado por el que expresa qué ingresos tiene su unidad familiar y a qué deudas debe atender, con una propuesta de pagos razonada.

maria cristina -

yo por ejemplo estoy en el paro ya dos meses , soy funcionaria interina y cuando cubro una enfermedad no me paga la Generalitat hasta un mes depués la primera nómina , sin contar que encima tengo que poner unos 6 euros diarios para el autobus , porque a veces te mandan a trabajar fuera de alicante y no te pagan el transporte, ¿como no voy a tener crisis? el mes que no cobro me supone un mes de deudas impagadas con los correspondientes intereses que no te perdonan y encima te bajan el sueldo y te suben el irpf ¿ que hago , me declaro insolvente y concurso de acreedores? no sé que hacer, tengo una hija estudiante y mi marido a punto de jubilarse , que podemos hacer para que no paguemos tantos intereses de devolución se nos va un sueldo solo en eso.

Guillermo Díaz -

Aunque la posibilidad legal de plantear el concurso si existe, en mi opinión por toda la problemática que comentas y alguna mas, no es una buena solución para los particulares que, con concurso o sin el, se van a ver abocados a perder el piso hipotecado.
Conozco algún caso en el que resultó mas eficaz la negociación personal con el banco acredor, ya que ambas partes se ahorraron costas, tiempo e intereses.