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Al Socaire de El blog de Angel Arias

Ingenieria para Abogados y Economistas: Cómo leer una Sentencia (y 2)

(Continúa del Comentario anterior, del que forma parte inseparable)

Porque los ingenieros, cuando se encuentran con un Informe sobre un tema que no conocen y les interesa -porque les afecta personalmente-, se preparan para hacer del escrito una lectura completa, coincienzuda, comprensiva, subrayando -con lápiz fosforito, preferiblemente- aquellas frases que les parecen relevantes, como si les fueran a caer en el examen. (1)

Poco que ver con el objetivo perseguido por juristas, sean abogados, jueces, magistrados o secretarios de Consejo de Administración.

Para este respetabilísimo colectivo, creador de algunas de las páginas más jacarandosas (en el sentido de desenvueltas) de la literatura profesional mundial, el propósito de escribir es, sobre todo, llenar un número mínimo de páginas, citar algunos brocardos, ridiculizar al contrario -siempre lo hay, aunque se sea juez-, eso sí, "solo sea en uso del derecho de defensa" o "con el debito respeto al Tribunal al que tenemos el honor de dirigirnos", sin que falte incluir decenas de sentencias y citas de juristas de "reconocido prestigio", aunque vengan traídas por los pelos o por otras zonas corporales y colaciones.

Nada que ver con un Proyecto Técnico, que ha de costar de Memoria, Anexos, Especificaciones Técnicas y al que no ha de faltar un Resumen Ejecutivo para superior entendimiento apresurado.

Tomemos como ejemplo una Sentencia cualquiera de una Audiencia Provincial (no importa la demarcación, Sección ni Sala). Ya al comienzo se perfilan dificultades para quien se aproxima a una producción jurídica de este nivel con la mente cuadriculada de un técnico forjado entre ecuaciones de Maxwell, integrales curvilíneas, teoremas de Kolmogoroff-Smirnoff y hasta lugares geométricos de itinerarios imaginarios seguidos por combinaciones de ruedas dentadas.

Una mente que aún cree que el mundo está compuesto de verdades, falsedades y cuentos chinos se extrañará, desde la primera página de un mundo desconocido que se le antojará irreal. Si no hay un abogado a mano, que le quite la Sentencia de las manos, el aprendiz a lector de documentos jurídicos, anotará número de rollo y de procedimiento, y buscará, probablemente en vano, número de Sentencia, para devanarse la sesera sobre las hipotéticas razones por las que la fecha de emisión corresponda a un mes o dos anteriores a la del constante envío a los procuradores.

Metido en la harina de entenderlo todo sistemáticamente, avanzará en los "Antecedentes de hecho" (sin caer en la cuenta, si nadie se lo ha explicado, que no son más que el sucinto relato de lo que pudo o no haber sucedido, pero que constituyen los pasos previos a los que se va a circunscribir el único hecho relevante, que es la Sentencia que tiene entre manos).

Leerá, por tanto, que "se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada", y téngase por seguro que el ávido y aplicado lector subrayará la palabra "sustancialmente" (tal vez, anotando al margen: "¿qué es lo que no se acepta, y por qué?"), y tomará nota de que se repite, en su tenor literal, el prolijo "fallo de la Sentencia de la primera instancia", en la que el Juez a quo, pomposamente, ha establecido para una prosperidad que el tribunal superior se encargará de desmontar -como se deducirá-, sacándola hasta nueva instancia, si es caso, del mundo del derecho, que "debe declarar y declara" la improcendencia o procedencia de varias ideas que se le antojarán un tanto oscuras, por mor del lenguaje empleado.

Hasta aquí, el ingeniero creerá que están expuestas las condiciones de contorno del problema, las líneas limitantes del dominio en el que está definida una función de calidades de la que se pretende hallar el máximo.

No es así, como bien saben los letrados. Los fundamentos de hecho es la selección de lo que le ha parecido pertinente al juzgador que, como ser humano que es (aunque no siempre se vea como tal), definirá una nueva realidad virtual, cuya solución, hasta que concluya su análisis personal será indeterminada.

Supongamos, para fijar temas, que se trata de una cuestión en la que el ingeniero había solicitado protección jurídica, y que, en efecto, obtuvo de esa primera instancia la "nulidad por abusivas de varias cláusulas de un contrato" y que, para su mayor satisfacción, había conseguido incluso que se condenara "a la demandada a estar y pasar por dicha resolución" y que se había ordenado, en ejecución provisional de la misma, "la expedición de los oportunos mandamientos", y la "imposición de las costas del procedimiento a la/las demandada/s".

Lamentablemente para la felicidad personal y estabilidad familiar del ingeniero, lo sucedido es que "notificada a las partes la resolución, y apelada, se admitió el recurso, emplazándose a las partes por término de 30 días", y todo un largo etc., configurando un íter procesal complejsimo en el que "se elevaron las actuaciones originales ante esta Superioridad, con los debidos escritos", sustanciándose la alzada como la Ley rituaria prevé.

¿Estamos ante una Memoria o ante una Lista de Materiales? ¿Se refiere el escrito, quizá, a las Especificaciones a cumplir? Agotado el primer rotulador, el ingeniero habrá cogido uno nuevo, y pasando páginas, se encuentra, con que "el Ministerio Fiscal presentó escrito solicitando la personación", y que, tras las "alegaciones efectuadas por las partes", constando oposición, "se le tuvo por parte interviniente, sin retroacción de las actuaciones".

Esto es, deducirá el técnico, nos encontramos ante la incorporación de variables no consideradas inicialmente, y que se deben introducir en el modelo, para realizar ligeras modificaciones. Nuevo error: en el Derecho, cada nuevo elemento incorporado supone la completa revisión de los supuestos, pudiendo dar lugar, hábilmente manejados, a la caída estropitosa del edificio previa y sólidamente construído.
Como este Manual va dirigido a abogados y economistas, será estéril, prolijo y fastidioso abundar en términos que para los primeros, al menos, de los citados, son bien conocidos, y cuya extensa redacción viene a justificar, sin duda, el tremendo esfuerzo de desentrañamiento del enredo argumental y fáctico que realizan los Tribunales de Justicia para no dilatar más de seis o siete años las resoluciones, que en este país litigioso son pasto diario para los desencuentros entre quienes tienen razón y quienes les importa un pito no tenerla, porque pueden pagarse los trámites para dilatar e incluso impedir que se la quiten.

Imaginemos, pues, que el ingeniero se ha entremetido, con disminuída atención, y con el tercer rotulador en ristre, por los "Fundamentos de Derecho", en la que se citarán, en primer lugar, tal como fueron presentados por el apelante, varios artículos del Código Civil, de la Legislación mercantil, de la Ley de Enjuiciamiento, sin olvidar la referencia a la Constitución y al derecho al amparo que se previene, "con la pretensión de nulidad" o, "subsidiariamente, de la falta de adecuación parcial al ordenamiento vigente", y por supuesto, "solicitando la revocación de la Sentencia y el levantamiento de la condena en costas en la primera alzada, con condena expresa a la demandante, por su temeridad y mala fe".
(continuará)

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