¿Democracia a la carta y decisión judicial por porcentajes?
La decisión adoptada por el Tribunal Constitucional español, contradiciendo -por supuesto, con fundados argumentos- la conclusión previa del Tribunal Supremo en relación con la autorización para que la agrupación política Bildu pueda presentarse a las elecciones del 22 de mayo de 2011, abre -o más bien, confirma- algunos interrogantes.
Hemos tratado de resumir en el titular de este Comentario la cuestión principal, la que surge espontánea, por deducción inmediata a partir de lo que han concluído en discrepancia nuestros dos más altos tribunales, en un estriptís de solvencia jurídica que mejor hubiéramos podido ahorrarnos: tenemos una legislación que, en aspectos sustanciales, admite muy divergentes interpretaciones de los más significados juristas oficiales del país.
Esta conclusión elemental se podría completar con otra, no menos inquietante: cuando se trata de decidir acerca de los derechos que corresponden a algunos reclamantes con importante identidad o relevancia social, es imposible la unanimidad, y hay que acudir a una votación para caracterizar los pareceres y fundamentos de los señores magistrados que, en lugar de expresarse de forma individualizada, en virtud de su confesada o identificable afinidad política, tienden a alinearse monolíticamente en torno a sus jefes de fila ideológicos.
Interpretaciones opinables y devociones políticas aparecen así empañando la solvencia profesional de magistrados de los que, precisamente porque se necesita distancia sobre los temas para obtener objetivididad e independencia, hubiéramos deseado que se comportaran, para tranquilidad del mundo lego en derecho, como un órgano colegiado sin discrepancias notorias.
Esto escrito, en el caso concreto de esta situación, y sin entrar en el análisis jurídico de la cuestión -otros se introducirán en esa cueva, con mejores capacidades y argumentos- somos del particular parecer de que la decisión adoptada por el TC está dotada de mayor sentido práctico. Es más ladina.
Sin querer faltar al respeto a lo que se está jugando, y desde hace décadas, en el País Vasco, el meollo conceptual (que no jurídico, que desconocemos en el momento de redactar estas líneas) que parece haber seguido este Tribunal, garante último de la correcta interpretación de la Ley Magna, para resolver el asunto, se asemejaría a lo que haría un padre hastiado de que su hijo adolescente le pida permiso para ir de vacaciones a, por ejemplo, la Tierra Amarilla con un grupo de amigos del instituto: "Si trabajas para pagarte el viaje y apruebas el curso, puedes ir a donde te de la gana".
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