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Al Socaire de El blog de Angel Arias

Sobre los derechos de los animales y la abolición de las corridas de toros

A partir del 1 de enero de 2012, los habitantes de Cataluña que quieran ver corridas de toros, por las que se mantiene gran afición popular, tendrán que verlas por las cadenas de televisión no catalanas o acercarse a las demás regiones españolas o al país vecino.

En una votación de las llamadas "históricas" -el discurrir de nuestra pequeña aldea se ha poblado de votaciones históricas- el parlamento catalán, por un estrecho margen, ha representado su distancia intelectual y moral con el resto de España, aboliendo las corridas de toros. Fue el miércoles, 28 de julio de 2010, un poco antes del mediodía.

Lo que se votó, en realidad, fue la supresión del parágrafo 2.a. del art. 6 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Protección de animales 22/2003, que implicaba la excepción para realizar las corridas de toros en las plazas de Cataluña -en realidad, solo subsistía La Monumental de Barcelona-, y cuyo tenor completo era el siguiente:

art. 6. Prohibición de peleas de animales y demás actividades

1. Se prohíbe el uso de animales en peleas y espectáculos u otras actividades, si pueden ocasionarles sufrimiento o pueden ser objeto de burlas o tratamientos antinaturales, o bien si pueden herir la sensibilidad de las personas que los contemplan, tales como los siguientes:

a) Peleas de perros.

b) Peleas de gallos.

c) Matanzas públicas de animales.

d) Atracciones feriales de caballitos donde se utilizan animales.

e) Tiro de pichón y demás prácticas asimilables.

2. Quedan excluidas de estas prohibiciones:

a) La fiesta de los toros en las localidades donde, a la fecha de entrada en vigor de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, hubieran plazas construidas para su celebración, a las que debe prohibirse el acceso a las personas menores de catorce años.

b) Las fiestas con novillos sin muerte del animal ("correbous") en las fechas y localidades donde tradicionalmente se celebran. En estos casos, está prohibido inferir daños a los animales.

3. Se prohíbe matar, maltratar, causar daños o estrés a los animales utilizados en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias, de modo que el derecho a la producción y la creación artística, cuando se desarrolle dentro de un espectáculo, queda sujeto a normas de policía de espectáculos, tales como la previa autorización administrativa. La difusión audiovisual de este tipo de producciones queda restringida a horarios en que no puedan ser observados por menores y herirles en su sensibilidad.

(fin de la transcripción).

La propuesta de modificación ha sido trasladada al parlamento catalán por Las diputadas Pilar Rahola y Espido Freire, y ha contado con el apoyo de 180.000 firmas recogidas en la calle.

Los defensores de que los toros de lidia no mueran en la plaza, sino que se extingan en los mataderos municipales, están de enhorabuena. Pero es absolutamente imprescindible realizar un análisis político de lo que significa esta abolición, y traer a la ponderación todas las variables principales.

 

1 comentario

Antonio Fumero -

Una puntualización necesaria que, lamentablemente, ha pasado inadvertida, que no desapercibida -puesto que se ha pertrechado muy bien para su escenificación política- entre un estrato de la sociedad civil militante que ha resultado mangoneado por un puñado de políticos profesionales sin escrúpulos :)