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Al Socaire de El blog de Angel Arias

Sobre las responsabilidades en los contratos de arrendamiento de vivienda

En estas épocas de crisis y dado que los alquileres son caros para muchos, no son infrecuentes los contratos de arrendamiento en el que varios inquilinos (arrendatarios) suscriben las obligaciones derivadas del alquiler frente al propietario-arrendador.

La debilidad de la posición inicial del arrendatario, especialmente si se trata de jóvenes estudiantes que no han visto en su vida un contrato, es grave. Los agentes del arrendador, o él mismo, suelen darle a firmar una colección de hojas con varios artículos y algunas terminologías que los destinatarios no siempre saben interpretar correctamente. Para justificar el trámite, suelen decir que "es lo habitual".

Vayan aquí algunas pocas consideraciones, pensadas más desde la perspectiva del arrendatario-inquilino.

1. Es preferible para él/ella que las obligaciones que asume no sean "solidarias", sino "mancomunadas". Si se obliga solidariamente, cada uno de los arrendatarios debe cumplir lo que se haya pactado: por ejemplo, será responsable de pagar todo el importe de la renta, aunque se hayan marchado los otros compañeros con os que suscribió el contrato inicial.

Por el contrario, si, por ejemplo, son tres arrendatarios, obligados mancomunadamente, cada uno es responsable solo de la tercera parte del alquiler.

Una medida lógica, de precaución para ambas partes, arrendador y arrendatario es que, para el caso de que uno de los arrendatarios quiera marcharse del piso, quede obligado a buscar un inquilino que asuma su parte en el resto del contrato o, en otro caso, pierda su fianza.

Entendemos que el interés de encontrar un nuevo inquilino es común a arrendador y arrendatario y no debería dejarse la carga de la búsqueda únicamente en los que quedan en el piso.

 2. Léase con calma el contrato que le estén dando a firmar. Si algo le extraña, pregunte la razón o niéguese a firmarlo. Tenga, en todo caso, la Ley de Arrendamientos Urbanos a la mano, comprobando si se están copiando realmente con exactitud los artículos de la misma, o, tal vez, se está aprovechando la presunta transcripción para introducir algunas modificaciones a favor del arrendador.

Las más habituales de las "correcciones" a la Ley implican el incremento de los márgenes de preaviso, de la cuantía de la fianza o  de las condiciones para su devolución o previsión para la ejecución de los avales. Jamás entregue un aval ejecutable "a primera demanda". No acepte que le obliguen a más de dos meses de fianza.

3. Pago de los gastos de comunidad, reformas en la vivienda, tasas de basura, impuestos. El pago de estos conceptos está sujeto a acuerdo entre las partes. La tasa de basura, por ejemplo, como aquellos recibos que vayan a nombre del propietario, no deben serles repercutidos salvo que así lo indique el contrato (o la Ley).

Si, antes de alquilar la vivienda, necesita que se haga una reforma, indíqueselo así al propietario, para que la pague él y, en ese caso, le repercuta solo una parte de la amortización. Piense que es él quien se ha de quedar con el piso, pues es el propietario y que lo que Vd. haga en él, salvo pacto en contrario, quedará para mejora de la casa.

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