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Al Socaire de El blog de Angel Arias

Sobre los errores básicos de la actual Constitución Española y sus consecuencias apreciables

La Constitución de 1978 celebra su trigésimo cumpleaños, que es un momento magnífico para hacer recapitulación y, con la experiencia aquirida, aplicarse a su renovación.

No queremos ser exhaustivos, ni aplicar pretensiones de aprendices a constitucionalistas o falsos padres de una Patria en la que, además, nadie puede reclamar tener paternidad legítima alguna, pero con todo el respeto a instituciones y situación, cuatro son los grandes errores que la experiencia de la actual democracia española ha detectado, en nuestra obvia visión subjetiva:

1. Errores en cuanto a la declaración de que la forma de Estado es una monarquía, y, sin embargo, dejar a la institución prácticamente vacía de contenidos y dotarla de elementos contrarios a lo que la propia Constitución preconiza como esenciales.

La única forma de Estado plenamente democrática es la República; las demás, son aproximaciones oportunistas.

La labor de SM D. Juan Carlos I ha sido, según coinciden los representantes de las fuerzas políticas más relevantes, sustancial en la defensa del orden institucional. Su actuación en política exterior, único reducto en el que tiene alguna opción fuera de la de ser manifestación viviente de lo anacrónico, queda oficialmente limitada al área Latinoamericana; se puede añadir, para dotarla de mayor contenido folclórico, su afición a cazar osos en Rusia o su permisividad para aguantar la impertinencia falso-familiar de Mohamed VI (y antes de Hassan II) de Marruecos.

Las cualidades personales de D. Juan Carlos han sido resaltadas por gentes que lo conocen y que no tenían porqué hacerle la pelota. Es frecuentemente ponderada e incluso venerada por gentes de muchos pueblos en desarrollo en donde todavía se cree que el poder proviene de la divinidad (caso, por ejemplo, de Venezuela).

Pero el Capítulo II resulta lleno de arcaísmos constitucionales improcedentes en un estado moderno y democrático; y, para más inri, contiene una flagrante marginación de la mujer, injustificable desde la igualdad que ensalza la propia Constitución, el sentido común, y el reconocimiento de la marginación injusta de la mujer por la historia del machismo dominante.

2- Errores en cuanto a la concesión al desmembramiento del estado central, con concesiones excesivas y lábiles a las autonomías regionales.

Esta debilidad de la Constitución vigente, ya insalvable, se complementa negativamente con una falta de funcionamiento de órganos federalistas que den algún sentido unitario a los desgarros del Estado que aquella ha propiciado.

La cesión libérrima de poder a las autonomías y otros poderes locales, con o sin presupuestos adecuados, han destruído gravemente los conceptos de solidaridad, debilitando al gobierno de todos, y favoreciendo la aparición de dañinos partidos regionalistas que, en la pretensión de defender intereses locales, y han apoyado caciquismos empresariales y poderes fácticos (viejos y nuevos).

Todos estos desmanes poli´toilógicos han destruído riqueza, provocado duplicidades despilfarradoras de recursos, aparición de idiomismos regionales vinculados a erróneos conceptos de cultura y, en fin, han generado un federalismo desde la unidad, justo lo contrario de lo que ha provocado la fortaleza de los verdaderos estados federalistas, construídos en sentido inverso al español.

3. Errores en cuanto al protagonismo prácticamente exclusivo dado a los partidos políticos en la conformación de la opinión colectiva.

Los partidos se han convertido en falsos -por espúrios e interesados- medios de acceso al poder, favoreciendo caciquismos, amiguismos, regalías y, en última y penosa instancia, provocando el que, en no pocos casos, lleguen a los altos destinos administrativos y a las carteras ministeriales, no los más capaces, sino los más serviciales.

4. Errrores en cuanto a la aplicación de los llamados principios fundamentales.

Se dice que son los valores más claros de nuestra Constitución, Pero algunos son demasiado imprecisos y difusos, y ello ha traído como consecuencia una limitación de contenidos a base de decisiones judiciales, incluído en ello el tribunal constitucional, forzadamente partidista del gobierno de turno, y que ha arrastrado un sistema judicial convertido en un poder fáctico, pero en casos apreciables, vicioso de orientación.

En particular, la aplicación del principio de igualdad ante la ley y de la igualdad formal ha causado una desorientación respecto a lo que significa ser iguales, pues se ha aplicado a conjuntos disímiles: la libertad de cátedra ha significado, por ejemplo, no la libertad ideológica, sino la libertad de contenidos; el respeto al educando ha derivado en una falta de autoridad de los docentes; la igualdad de géneros ha sido interpretada, -en el derecho penal!- como igualdad en el seno familiar entre los hijos y los padres; la igualdad de los hijos ante la ley, independientemente de su filiación, ha arrastrado vulneraciones flagrantes del principio de seguridad jurídica; etc.

Es hora, pues, de una reflexión. Las prioridades no las fija el Gobierno, sino el pueblo.

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