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Al Socaire de El blog de Angel Arias

Sobre los datos personales, su protección y su difusión

Existe en España una Ley orgánica de Protección de datos de carácter personal: la LO 15/1999. Es una de las más vulneradas, infringidas, inútiles de cuantas tiene nuestro aparato jurídico.

El objetivo de esta Ley es la protección de la intimidad personal contra la utilización de datos sensibles almacenados en cualquier soporte, informático o no, sin el consentimiento de su titular. Se establecen diferentes categorías de "sensibilidad", y multas para los infractores, en cuantías desde los 600 hasta los 600.000 euros.

¿Qué sucede en la realidad?. Que la difusión de datos personales (nombre completo, domicilio, profesión, número de personas de la unidad familiar, números telefónicos, etc) forma parte del mercadeo habitual de información relativa a los sujetos entre las empresas dedicadas a la oferta de productos bancarios, promociones inmobiliarias, ventas por correo, etc.

¿Cómo han sido obtenidos estos datos?. Ni se sabe. Quien quiera tener alguna idea de la información sobre uno mismo que circula por la red, no tiene más que entrecomillar su nombre y darle al buscador de turno. Datos sobre multas, impagos, quizá sobre el mismo número de las tarjetas de crédito apraecerá ante sus asombrados ojos.

Puede hacer distintas pruebas. Teclear su domicilio y encontrar la fotografía, tomada en distintos ángulos, de su casa. Indicar su profesión, y hallar diferentes reseñas de publicaciones y actos en los que figura o figuró. Puede buscar su propia imagen, tomada quién sabe dónde -generalmente actos colegiales, reuniones de blogueros, amigos de la escuela o de la Universidad...-

Las empresas que manejan datos sensibles suelen protegerse, hábilmente asesoradas por expertos en el sector, anunciando la inmediata eliminación de los ficheros en caso de que la persona denunciante del hecho indique que no concede permiso para la conservación de sus datos, y que se proceda a su borrado de los ficheros.

Pero ese no es el problema. El asunto es que la inmensa mayoría de los sujetos no han dado, quizás nunca, la autorización para esa acumulación y guarda de sus datos. Y, si alguna vez lo han hecho, ha sido con carácter restringido a un uso concreto.

El RD 17/20/2007, publicado en el BOE del 19 de enero de 2008, al prever la forma de aplicación de esa Ley -obsérvese con qué tardanza- pretende cubrir el vacío legal, con una mayor sensibilidad respecto a los riesgos de esa incontrolada acumulación de datos personales, que significan el crecimiento desmesurado del ojo que observa al individuo, en beneficio, no de la mayor satisfacción personal, sino del mayor lucro de las entidades mercantiles que comercian con tales datos y los usan en provecho propio.

Frecuentemente, sin que el sujeto observado, analizado, estudiado en sus gustos, comportamientos, modos de vida, se entere jamás.

1 comentario

Guillermo Díaz -

Curiosamente, aunque estoy de acuerdo en que la legislación de protección de datos es de las que mas se incumplen, a la vez es la que tiene mayor rigor sancionador y con unas multas muchas veces desproporcionadas.
Yo lo tengo muy claro, si descubro que se usan mis datos sin consentimiento, paso nota a la Agencia de Protección de Datos (puede hacerse por vía telemática) y esta inicia el procedimiento sancionador.
Si muchos denunciaramos de este modo, probablemente se acabarían esos abusos.