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Al Socaire de El blog de Angel Arias

Sobre la cuestión del presunto derecho subjetivo al agua

El Tribunal Constitucional ha echado un jarro de agua fría (valga la cómoda metáfora) sobre las pretensiones de la Comunidad de Aragón para que se anulara el artículo 17.1 del Estatut valenciano, porque entendía que se imponían al Estado obligaciones extraconstitucionales, a saber: trasvasar el agua sobrante y mantener una cantidad suficiente de agua de calidad para los valencianos.

En ambos casos -dice el TC- "se trata de obligaciones hipotéticas por estar sometidas al cumplimiento de una condición". Interpreto que la condición a la que hace referencia el Alto Tribunal es multivariante: que exista agua sobrante en otras cuencas autonómicas, que se haya planteado necesidad de ella en la región valenciana, y que pueda ser resuelta de forma técnicamente solvente y económicamente razonable; en otra vertiente, y dado lo impreciso del término "cantidad suficiente", deberían haberse especificado los criterios que se seguirían para esa calificación.

El TC entiende que la condición que ha de cumplirse es, "sencillamente, que así lo acuerde o disponga la legislación estatal en el marco de las previsiones constitucionales, de suerte que no se limita la libertad de configuración del legislador estatal". La misma situación afectaría al derecho a gozar de agua de calidad, que "también se somete a lo que disponga la ley". 

La resolución del TC aborda la cuestión del "derecho estatutario" al agua, del que perfila, como rasgo distintivo", el no ser "ejercitable de modo directo e inmediato en vía jurisdiccional, pues solo podrá serlo cuando los poderes autonómicos lo instrumenten, de acuerdo con la Constitución, la legilación estatal o la ley estatal o autonómica, segun los casos". 

No se trata, por tanto, de un derecho, dice el TC, sino de una directriz, que "no vincula la función legislativa del Estado, que podrá ejercerla sin condicionamiento alguno; es decir con plena libertad de criterio".

Aspecto que queda abierto, sin embargo, es la posibilidad de que el "derecho al agua" sea incorporado como un derecho de "tercera generación", lo que plantearía gradaciones en la aplicación práctica de la valoración de ese derecho subjetivo. Si apareciera conflicto entre el ejercicio del derecho al agua por parte de una colectividad, respecto a otras, habría que contraponer, el derecho subjetivo "superior" de la población más extensa en la que estuvieran comprendidos los reclamantes y reclamados, reservándose así al Estado la opción de decidir, ante un recurso cada vez más escaso y más caro, cual es la óptima distribución de las cantidades sobrantes, una vez cubiertas las necesidades mínimas vitales, a las que todos tenemos igual, indiscutible e inalienable derecho.

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