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Al Socaire de El blog de Angel Arias

Sobre el derecho a la huelga y su ejercicio

Sobre el derecho a la huelga y su ejercicio

El derecho a la huelga en España está reconocido como un derecho fundamental por la Constitución de 1978, aunque está regido por un Real Decreto de 1977 (R.D. 17/77), que fue desprovisto de varios artículos por una sentencia del Tribunal Constitucional de 1981.

No se trata, como es obvio, de un derecho general, sino que solamente puede ser ejercido por "los trabajadores"; y no puede realizarse por cualquier motivo, sino "en defensa de sus intereses", viniendo regulados en la normativa, tanto las actuaciones de los huelguistas, los efectos de la suspensión temporal del contrato de trabajo, así como el comportamiento que deben asumir los empleadores, entre otros aspectos.

La cuestión que se plantea de forma recurrente en España y en otros países en donde este derecho está reconocido también a empleados públicos (funcionarios, trabajadores de los servicios de primera necesidad, como sanidad, recogida de residuos, enseñanza, transporte, etc.) es si está adecuadamente regulada la limitación de las consecuencias de la decisión de este tipo de huelguistas, con la regulación de los servicios mínimos.

Porque los afectados por una huelga en una empresa o centro que realice servicios públicos no son solamente los trabajadores y su empleador. Ni siquiera son los más afectados. Los más afectados son los usuarios, que son convertidos así, sin comerlo ni beberlo, en moneda de cambio para presionar, con su descontento, para que se conceda a los huelguistas lo que piden.

Naturalmente, cuando una voz se alza reclamando especial prudencia en la convocatoria de una huelga que paralice o afecte gravemente a una de estas actividades, que, además, suele realizarse en momentos de mayor demanda(aclarando aún mejor la intención y a quién se pretende afectar), los huelguistas y sus defensores se lanzan al cuello de los disidentes.

No nos engañemos, sin embargo. Analizando la cuestión con distancia y deseos de finura, llegaríamos a la alarmante deducción que, en el caso de una empresa pública o de una concesionaria de servicios públicos o de primera necesidad, la presión de la huelga sobre los usuarios o clientes del servicio, juega el papel de injerencia intolerable sobre una negociación, pues no se está actuando sobre las repercusiones económicas que la huelga debiera tener sobre el empleador, disminuyendo sus beneficios, sino sobre el objetivo de atender al bienestar de la comunidad afectada que sería la verdaderamente perjudicada.

Se desplaza así el control de la decisión hacia un contexto extralaboral, el político. Y está claro que la huelga tiene todas las oportunidades de conseguir su objetivo, porque el que negocia en nombre del capital de la empresa no se ve afectado en su bolsillo, sea cual sea el resultado. Peor aún: el éxito de su negocación, será contemplado, tanto desde la posición de los trabajadores huelguistas como de los usuarios de los servicios, como positivo, si la huelga acaba suspendiéndose, porque se conceden a los primeros, todas o la mayoría de sus reivindicaciones.

Resulta, en fin, que los huelguistas de los servicios públicos tienen, sino se remedia con otras medidas, siempre las de ganar. Son ellos y, en particular, sus representantes sindicales, los únicos que pueden graduar y ajustar el alcance de las reivindicaciones, para que no conduzcan a la huelga. Porque una vez que han decidido convocarla, sabrán que es prácticamente seguro que obtendrán lo que piden, no porque sea razonable o justo, sino porque los usuarios afectados no tendrán forma de expresar su opinión.

Estos usuarios no tienen dónde reclamar las horas perdidas, a quién pedir la justificación de los cuidados que se les han sustraído en hospitales y clínicas, cómo valorar los riesgos de las enfermedades de las basuras no recogidas, amontonadas en las calles durante la huelga, etc.

Ni siquiera podrán plantearse, cómo diablos podrán expresar su descontento por sus bajos salarios o sus jornadas excesivas, si lo que les preocupa es que su empleador no se vaya al garete y son muy conscientes de que un día de huelga pondría en mayores dificultades a la empresa de la que comen y aumentaría el riesgo de que, a lo peor, se encontraran un buen día con una patada en el culo por despido procedente e improcedente.

(Nota: La imagen que acompaña este comentario corresponde a una anotación en un calendario Mirga de sobremesa realizada por Angel Arias el martes, 15 de agosto de 1973)

1 comentario

Constantino -

Pero hay un problema que se vuelve en contra de los "chantajista" y de los sindicatos que los representan: y es que todo el mundo sabe por qué se hacen estas huelgas en el sector de servicios públicos y las opiniones que tienen de los sindicalistas por estos motivos son para que se echen a temblar Tojo y el Otro